REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000228
PARTE ACTORA: ELIDA YAMAIRE CONTRERAS DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSTOS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MATERNAL PREESCOLAR CARLOS SOUBLETTE SONRISITAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANY GÓMEZ GELVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de junio de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados CARLOS OSTOS y GERARDO NIETO, inscritos el inpreabogado bajo los No 129.689 y 52.872 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ELIDA YAMAIRE CONTRERAS DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.611.299, plenamente identificada en auto, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, los ciudadanos ANA ISABEL de CAÑAS y CARLOS ALBERTO MÉNDEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.491.545 y 5.034.048 respectivamente, en su condición representante legal y Administrador de la demandada, sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MATERNAL PREESCOLAR “CARLOS SOUBLETTE” (SONRISITAS), representada por la ciudadana ISABEL DE CAÑAS, en su carácter de Directora del Plantel, con domicilio en la calle Principal de Pueblo Nuevo ½ cuadra arriba de la avenida España al Lado del Supermercado Premium, San Cristóbal, Estado Táchira, y su apoderada judicial abogada en ejercicio FANY GÓMEZ GELVEZ, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 22.956, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTO VEINTINUEVE , SON ( Bs. 5.429,00), los cuales serán pagados el día 05 de junio de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
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