REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000087
ASUNTO INTERNO: 3M-1458-11

SENTENCIA DE MÉRITO – TRIBUNAL UNIPERSONAL

Concluido como ha sido el debate oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY y GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo emitido en la presente causa en fecha 10 de mayo hogaño, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15-06-2012, aplicable por vigencia anticipada, conforme a su Disposición Final Segunda, así:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad número V-17.484.661, quien fue asistido por la ciudadana ADRIANA ARREAZA, Defensora Pública Penal Séptima de esta Circunscripción Judicial y GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad número V-19.797.257, quien fue defendido por el ciudadano RAFAEL QUIROZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, debidamente identificado y juramentado como consta de actas que anteceden.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública representada por la ciudadana MARVILA ARAUJO, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:

“Siendo la oportunidad procesal se ratifica la acusación en contra de los acusados presentes LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ECHARRY por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y en relación al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, a través del debate oral y público se demostrará que el día 8 de enero de este año siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando los progenitores de la víctima la lactante GBS (IDENTIDAD OMITIDA) de apenas 6 meses de edad cuando se encontraban en la vía pública en el sector valle del pino en la parroquia Caraballeda, los ciudadano conocidos como porrón, keny, winny y wuancelao se acercaron al ciudadano apodado el pelón con quien tenían rivalidad, realizan diversas detonaciones en la cuales una de estas impacta en la humanidad de la lactante quien ingresa en el Hospital JM DE LOS RIOS y muere por herida de arma de fuego a la cabeza, al proferir los disparos huyen y son aprehendidos y colocados a la disposición del Ministerio Público, solicito al tribunal que constate la presencia de los medios de prueba orecidos por el ministerio público y la defensa. Es todo”.

La ciudadana ADRIANA ARREAZA, Defensora Pública Penal Séptima de esta Circunscripción Judicial, abonó a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY lo siguiente:

“Me corresponde asumir la defensa del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ECHARRY quien fue acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO que fuera admitido por el tribunal 2 de control, le corresponde al ministerio público desvirtuar la inocencia de mi defendido, desprendiéndose de las experticias de fecha 09-01-2011 el informe pericial practicado a unas vestimentas a los fines de determinar si tenían iones oxidantes, nitratos y nitritos saliendo negativo por lo que no se pudieron encontrar, se determina también del Análisis de Traza de Disparos N° 97335 de fecha 14-02-2011 que fue realizada a mi defendido los expertos concluyen que no se detectó antimonio, bario y plomo, es decir mi defendido no disparó ni tuvo participación en los hechos manifestados por el ministerio público con lo cual no le quedará más al tribunal que dictar una sentencia absolutoria y me acojo a la comunidad de la prueba. Es todo”.

Por su parte, el abogado RAFAEL QUIROZ indicó, a favor del ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE lo siguiente:

“No me queda más que pedirle como usted sabe que mi defendido está amparado por el principio de inocencia, que se haga efectiva la apertura de este juicio y que comparezcan los medios ofrecido por el Ministerio Público y la defensa con lo cual quedará demostrada la inocencia de mi defendido. Es todo”.
Finalmente, los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY y GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por las partes:

Testimonio de la ciudadana MORAVIA LOZADA, experta adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “El levantamiento del cadáver suscrito por la Dra. IRAIDA RODRIGUEZ practicado en fecha 17-02-2011, ella examinó el cadáver de GBS (IDENTIDAD OMITIDA), al examen médico se aprecia cadáver de sexo femenino, de 6 meses de nacido, raza mestiza, de constitución eutrófica, desnuda en posición decúbito dorsal, presenta livideces, rigideces, enfriamiento cadavérico, se apreciaron las siguientes lesiones, una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada de 1 x 0,8 cm, y halo de contusión a nivel de la región temporal izquierdo con orificio de salida en la región occipito-parietal derecha paramedial, la conclusión fue que la causa de la muerte fue debida a fractura de cráneo por herida por arma de fuego a la cabeza, con respecto al protocolo de autopsia suscrito por la Dra. FABIOLA DE LOS ANGELES MARTINEZ DUQUE, de fecha 10-02-2011, donde se observa el cadáver de lactante menor femenino de 6 meses de edad de constitución eutrófica, piel morena, de cabello negro, ojos pardos, edéntula, ausencia de rigidez y livideces presentes, presenta una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada de 1 x 0,8 cm y halo de contusión a nivel de región temporal izquierda con orificio de salida en región occipito parietal derecha paramedial. Trayecto: de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, fractura orificial con bisel interno en la región temporal izquierda y con bisel externo en la región occipito-parietal paramedial derecha, perforación de masa encefálica, hemorragia intracraneal, está claro el tipo de lesión que está presentando la bebé, el halo de contusión es una herida de corta distancia, por lo demás todo está claro, la lesión fue a nivel de cráneo por herida de arma de fuego a la cabeza. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: “Se examinó a GBS (IDENTIDAD OMITIDA), murió el 9-01-2011 y es la misma fecha en que se practicó la autopsia, la causa de muerte fue fractura de cráneo por herida arma de fuego a la cabeza. Es todo”.

Los abogados defensores no realizaron preguntas. A preguntas formuladas por el tribunal manifestó: “Eutrófica significa una niña de constitución y desarrollo normal, el halo de contusión es cuando el disparo es a menos de 60 centímetros. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en lo que refiere a la causa de muerte de la víctima GBS (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto que apreció la existencia de la exánime, cuyo deceso se produce a consecuencia de una fractura de cráneo por herida por arma de fuego a la cabeza y a la cual se adminicula el contenido de experticia de levantamiento de cadáver número número 136-144158 de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por la médico forense IRAIDA RODRÍGUEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como el contenido del protocolo de autopsia número 136-144158 de fecha 10 de febrero de 2011, suscrita por la anatomopatólogo forense FABIOLA MARTÍNEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizado al cuerpo inerte de la lactante GBS (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que la misma, a pesar de no ser la experta que produjo tales informes, interpretó su contenido en sala por tener los conocimientos científicos específicos en el área ante la imposibilidad de localizar a sus suscriptores, haciendo posible para el tribunal y las partes el control de dichos medios de prueba, incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio del funcionario FRANCISCO PÉREZ, quien siendo ofrecido en calidad de experto adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Ratifico mi firma en el contenido de cada una de las actas y experticias practicadas por mi persona, la inspección en valle del pino, es del sitio del suceso es un sitio abierto un sector que daba a un callejón ubicamos la evidencias físicas, realizamos una fijación fotográfica a cada una de las evidencias, mi segunda actuación es un reconocimiento a un coche para trasladar bebé y eso lo describo en el acta de inspección técnica, la segunda inspección fue a un vehículo tipo moto, en la sede del CICPC en el cardonal, marca modelo, color, estado, la otra inspección en la coordinación nacional de ciencias forenses inspeccione a una bebé, allí se deja constancia de la heridas y la identificación de la bebé y se practica una fijación fotográfica. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “La primera inspección fue una inspección técnica al lugar de los hechos para dejar constancia del tipo de sitio, estructura, forma y la ubicación de las evidencias, eso fue en Caraballeda en barrio valle del pino, callejón Andrés Eloy Blanco vía publica, eso lo hicimos a la 10:30am, las características de la vía se deja constancia, tenía iluminación con buena intensidad, piso de cemento rústico y temperatura cálida, es una vía de la zona, vivienda multifamiliares, postes, la vía principal ella bifurca a lo que es un callejón, eran varias viviendas cerca había un cancha no dejo constancia aquí pero la recuerdo, había un casa si recuerdo que había una vivienda que vende licor no dejo constancia, en el reconocimiento legal practicado al coche es para dejar constancia de la evidencia que es un coche se deja constancia de la marca tenía sustancia pardo rojiza colectamos una muestra y la enviamos a laboratorio la segunda inspección era a una moto YAMAHA MARCA JAGUAR COLOR NEGRO PLACA ADG-214 estaba en funcionamiento todo estaba en regular estado de conservación, la otra inspección fue a una niña GBS (IDENTIDAD OMITIDA), seis meses de nacida una herida de forma circular región temporal izquierda y una herida en región occipital en forma irregular mi labor es la ubicación de evidencia el análisis del sitio y el investigador es de buscar testigos, tuvimos conocimiento de los hechos estábamos de guardia siempre más que todo por el canal de emergencia de 171, la gran mayoría de las veces porque estamos de guardia. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “La inspección la hicimos a las 10:30am, no me dijeron a que hora ocurrieron los hechos, no tengo conocimiento la hora en que se cometió, en el lugar colecto 7 conchas en el acta especifico la distancia, un proyectil incrustado en una de las viviendas del sitio y el coche, eran 7 conchas 9mm y un proyectil blindado deformado, la inspección a la moto era marca YAMAHA JAGUAR color azul y negro tipo paseo, eso lo practicó en la sede del CICPC La Guaira, la inspección a la víctima en ella se deja constancia de las características físicas y de las heridas que tenía y las áreas comprometidas todo ello mediante la observación. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “la experticia del sitio del suceso se le hizo a una calle del sector que bifurca a un callejón… yo estuve parado en ese callejón, la vía pública conforma parte del lugar, transitaban vehículos motos, para el momento de la inspección no recuerdo si transitaron motos o carros, era una vía pública para transitar, hay una bodeguita que tenía sus anuncios de refresco y esas cosas y está en toda la vía pública y cuando se llega se retira igual por la vía pública. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos que el deponente como experto apreció y dejó constancia del sitio de suceso abierto, ubicado en el Callejón Andrés Eloy Blanco del sector Valle del Pino, Parroquia Caraballeda en el que existe desplazamiento vehicular, donde apreció la existencia de un expendio de los comúnmente denominados bodega o “bodeguita” en los términos del declarante, dejando instancia igualmente de la colección de una serie de conchas y un proyectil, componentes de las balas disparadas por arma de fuego incrustado en una de las viviendas del sitio; igualmente, de un coche para transportar bebés con restos de sustancia de color pardo rojiza y una moto marca YAMAHA JAGUAR color azul y negro tipo paseo, la cual es mencionada como incautada por los funcionarios aprehensores a los encartados de autos y se corresponde con las características aportadas por los testigos del hecho, constatando finalmente la existencia del cadáver de la víctima apreciándole una herida en la cabeza, adminiculando su testimonio con lo asentado en las inspecciones técnicas y reconocimientos por él suscritos, el primero de fecha 9 de enero de 2009 realizado en la vía pública, Sector Valle del Pino, Callejón Andrés Eloy Blanco, Parroquia Caraballeda, estado Vargas; el segundo de fecha 9 de enero de 2011 practicado a un (01) coche, de los comúnmente utilizados para el traslado de niños, confeccionado en tela multicolor y metal color gris, el cual presentaba una inscripción en uno de sus laterales donde se puede leer "BABY KING"; el tercero de fecha 9 de enero de 2009, realizado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sector El Cardonal, Parroquia La Guaira, estado Vargas a un vehículo automotor tipo moto, marca Yamaha, modelo Jaguar, color azul y negro, placas ADG 214; y por último, la de igual fecha realizada en la morgue de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, los cuales fueron debidamente incorporados por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio del funcionario DORIAN SILVA SAYAGO, quien siendo ofrecido en calidad de experto adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generalidades de Ley manifestó: “Me encontraba de guardia el 9 de enero del presente año recibimos una llamada del 171 que sujetos desconocidos se habían enfrentado y que habían herido a una niña, nos traslados al sitio y hablamos con la víctima quien nos manifestó que su hija había sido herida y fallecido, nos entrevistamos con otras personas, que dijeron que un sujeto mencionado como Froilán y otro desconocido se enfrentaron, incautamos las 7 conchas, un proyectil y el coche, nos trasladamos a la casa de Froilán, no lo encontramos, luego la policía nos informa que ellos los aprehendieron e inspeccionamos a la niña en la morgue”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue el 9 de enero a las 9 de la mañana me encontraba de guardia y en labores de inspecciones hice un acta de investigación penal en compañía del experto que estaba ese día, en la inspección al sitio del suceso la hice en compañía de Francisco Pérez, colectamos varias conchas, un coche de la infante y proyectil deformado, eso fue en horas de la mañana como a las 9 en Valle del Pino, calle Negro Primero, era una calle del sector abierto, transversales cerca de una cancha, según lo manifestado por los padres de la víctima estaban parados en la entrada del callejón, el 171 informó que se enfrentaron entre bandas y resultó herida una niña, mi condición como funcionario investigador es entrevistarme con los testigos del hecho ubicar a los investigados, identificarlos y realizar la inspección con el técnico de guardia, los primeros entrevistados fueron los padres de la víctima y un amigo de ellos y ellos dicen que estaban conversando en ese lugar, llegó un sujeto llamado Froilán apodado el pelón a enfrentarse con otro sujeto e iba acompañado con otra personas, efectuaron disparos y resultara herida la niña, iban en moto, esa calle de Valle del Pino tiene diferentes salidas y llegadas, es de fácil acceso, los familiares, los testigos, después tenemos conocimiento que polivargas capturaron a dos personas que tenían que ver con el hecho cuando fui a ver los funcionarios me dicen que Froilán estuvo detenido allí y me dan la hoja de identificación, él estaba en fuga, nosotros continuamos con la investigación, la captura la hace la policía del estado vargas, nosotros recibimos a los detenidos el mismo día, polivargas capturó en la madrugada y el fiscal ordena que remitan las actuaciones al CICPC, nos entrevistamos con los papás de la niña el 9 de enero en la mañana. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “Fui al sitio del suceso el 9 de enero, en horas de la mañana nos informaron como a las 9 y 40, fui con Francisco Pérez, me entrevisté con los familiares de la víctima y un amigo de ellos dicen que llegó Froilán apodado el pelón con otro sujeto que efectúo disparos y resulto herida la niña, sólo mencionan que Froilán disparó, hicimos la inspección en sitio, colectamos unas concha y un proyectil, uno de los testigos señaló la vivienda de Froilán, no había nadie fuimos a polivargas porque habían dos personas detenidas por ese caso, colectamos varias conchas un proyectil deformado y el coche de la infante, cuando vamos a polivargas nos dicen que capturaron los dos sujetos en la madrugada ellos lo remitieron con una moto y un arma por orden del fiscal octavo, era un arma de fuego tipo pistola sin marca aparente, y lo otro era un vehículo clase moto no recuerdo ni marca ni color. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Cuando nos entrevistamos nos dicen que Froilán estaba disparando y que iba con otro sujeto para el momento que fue al sitio no me dieron la descripción del mismo, solo la de Froilán, ellos mencionaron que Froilán era el que disparaba, eso lo dijeron el padre la madre y un amigo de ellos que estaban allí, yo supe de la detención de las dos personas en el sitio del hecho, uno de los testigos es funcionario de la policía del estado Vargas que nos informó que habían detenido a los dos sujetos, fuimos a la casa de Froilán y no había nadie, me notificó que habían capturado dos personas que guardaban relación con el hecho no me dijo el tipo de relación, nosotros no teníamos en ese momento contacto con los detenidos sino después que llegan al despacho, los vi en la comisaría del CICPC, en ese momento los padres estaban siendo entrevistados en la oficina, ellos sólo mencionan a Froilán con otros sujetos, la policía del estado Vargas dijo que guardaban relación y que los habían conseguido por el sitio. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez contestó: “JHOAN es el nombre del testigo que es funcionario del estado vargas no recuerdo el apellido. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador como elemento indicativo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo el funcionario declarante el encargado de realizar las pesquisas para el esclarecimiento de aquellos y de la identificación de sus responsables, corroborando el hallazgo de las evidencias experticiadas por el funcionario FRANCISCO PÉREZ.

Testimonio del ciudadano JUNIOR JESÚS GUANIPA FERNÁNDEZ, experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien debidamente impuesto de las generales de ley, expuso: “En fecha 09-01 fue recibida una arma de fuego, un cargador y dos balas suministradas por la subdelegación la guaira, nueve milímetros parabellum serial limado, y dos balas nueve milímetros parabellum, el arma de fuego estaba en buen estado de funcionamiento, los seriales de huella de la corredera estaban borrados, se practicó la reactivación de los seriales lo cual fue solicitado por el memorándum 23F8-2309-69 suministrado por la fiscalía octava del ministerio público con el fin de hacer comparación balística con las piezas suministradas, se hizo necesario someter a un examen a través de una comparación balística, se practico el método de caracteres de borrado y se observo que el escudo Venezuela en la corredera y los seriales de orden no se pudo observar por presentar limaduras, las tres conchas objetos de la experticia N° 372 fueron percutidas por el arma de fuego marca FN parabellum y las piezas quedaron depositadas en la división, y el arma de fuego es remitida a la DAEX, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Tengo tres años laborando el CICPC, en el Departamento de Balística, era un arma de fuego 9 milímetros parabellum marca Fenix con seriales limados, la casa fabricante estampa un serial de orden para llevar un control esa arma presentaba esa modificación presentada esa característica, limada, se le aplicó la reactivación de caracteres lo que resulto negativo, se le efectuaron disparos de prueba, la fiscalía solicitó mediante memorándum que comparara unas conchas con esa arma de fuego se efectuaron los disparos y se sometieron a examen de comparación balística dando como resultado que esa arma percutió esas conchas que suministró el ministerio, percutor es un golpe que sufre el fulminante con la aguja percusora lo que nos permite individualizar una concha que pasa por el ánima del cañón, eran 3 conchas, fueron percutida por esa arma, se dispara es el proyectil, esas conchas fueron percutidas, las balas fueron usados en los disparos de prueba y el cargador pertenecía al arma de fuego, las balas no tienen características individualizantes, las conchas sí. Es todo”.

Los defensores no realizaron preguntas.

A preguntas formuladas por el Juez contestó: “El resultado de esta pruebas es un resultado de certeza cada arma deja huellas individualizantes en la concha y el proyectil. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto la existencia de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros parabellum, marca FN sin seriales visibles pues los mismos fueron devastados, un cargador y dos balas, así como de tres conchas que fueron componentes de balas del mismo calibre colectadas en el sitio de suceso y que fueron disparadas por el arma antes descrita, dicho al cual se adminicula el contenido de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-187-10, suscrita conjuntamente con el experto FAUSTO DEL GIUDICE, de fecha 10 de marzo de 2011, incorporada por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio del ciudadano FAUSTO DEL GIUDICE, experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “La experticia balística N° 372 de fecha 24-02-2011 en donde CARMEN DIAZ y ELISCAR NERIS expertas en balística practican experticia de comparación balística a 7 conchas y un proyectil de las siete calibre 380 marca cavim y tres conchas 9mm marca cavim estas siete conchas sometidas a comparación balística a través de microscopio donde se constato que las cuatro conchas fueron percutidas por la misma arma de fuego y las de 9mm también fueron percutidas por la misma arma de fuego, el proyectil posee cuatro huellas de campos y estrías, en la otra experticia mi trabajo consistió en la experticia de reconocimiento técnico y restauración de seriales, N° 187, a una arma de fuego y unas conchas, de bala, era un arma de fuego tipo pista marca FN parabellum, la misma presentaba seriales limados, un cargador y dos municiones calibre 9mm, se verificaron los mecanismos internos y la misma está en buen funcionamiento se aplicó la restauración de caracteres, se realizó comparación balística con las tres conchas calibre 9mm, que parecen en la experticia 372 esta evidencia que estaba en el depósito para futuras comparaciones nos suministran la evidencias, las cotejamos y como resultado la conclusión nos dicen que las tres conchas del arma 9mm fueron percutidas por el arma FN PARABELLUN el resultado de la restauración fue negativo no se logró ver el carácter alfanumérico solo el escudo de Venezuela en la parte de la corredera y las tres conchas individualizadas fueron devueltas y el arma enviada la dirección de armas y explosivos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: “La experticia 372 se sometió las 7 conchas cuatro 380 y tres 9mm a ver si las mismas fueron percutidas por la misma arma de fuego en este caso hay dos armas, una .380 y la otra 9mm, en la experticia que suscribo es una pistola FN parabellum de fabricación belga, presentaba el escudo de Venezuela en la corredera no se logró observar los caracteres alfanuméricos, esos son seriales devastados, es típico en las acciones delictivas, las conchas de balas 372-11 nos solicitaron la comparación entre las conchas y hacemos el cotejo balístico y hacemos el cotejo dieron como resultado que fueron disparadas por esta arma 9mm. Es todo”.

Los abogados defensores no realizaron preguntas. A preguntas formuladas por el tribunal manifestó: “La comparación es de certeza. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto, por una parte, la existencia de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros parabellum, marca FN sin seriales visibles pues los mismos fueron devastados, un cargador y dos balas, así como de tres conchas que fueron componentes de balas del mismo calibre colectadas en el sitio de suceso y que fueron disparadas por el arma antes descrita. De otra parte, el mencionado experto mediante su declaración acreditó la existencia de estas evidencias (conchas) y de otras cuatro (4), que componían el cuerpo de balas calibre .380 sometidas a peritaje, siendo que el mismo, a pesar de no ser el que produjo tal informe, interpretó su contenido en sala por tener los conocimientos científicos específicos en el área ante la imposibilidad de localizar a sus suscriptores, haciendo posible para el tribunal y las partes el control de dichos medios de prueba, adminiculando a su testimonio, el contenido de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-187-10, suscrita conjuntamente con el experto JUNIOR GUANIPA, de fecha 10 de marzo de 2011, así como la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-372-11, suscrita por las expertas CARMEN DÍAZ y ELISCAR NERIS, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 24 de febrero de 2011, incorporadas por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio de la ciudadana YULIBEL CONTRERAS, experta adscrita a la División de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesta de las generales de Ley expuso: “Buenas tardes efectivamente este informe lo realice yo previa solicitud de la Subdelegación de La Guaira el 09-01-2011 me fue solicitada la experticia para determinar los iones oxidantes de nitratos y nitritos en las prendas de vestir, siendo determinado en las prendas aquí señaladas el resultado negativo lo que quiere decir que no había presencia de nitratos y nitritos producto de la deflagración de la pólvora. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “Los análisis que practicamos a cada una de las evidencias son prueba de certeza. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “El análisis que hacemos de las evidencias es de certeza mediante la técnica de Walker se toma un papel desensibilizado previamente preparado en un laboratorio y en él vamos a observar unos puntos de color rosado y al pasar el rayo se torna anaranjado esos puntos no los presencié a las evidencias, tengo dos franelas cada una individualizadas con marca y etiqueta una franelilla y dos shores, lo que quiere decir que no hay presencia de nitratos y nitritos puede ser por los factores en que se realizó el disparo, no se observó la presencia de esos iones, la experticia fue elaborada por mí y ratifico el contenido y firma. Es todo“.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “La técnica de Walker, una vez que la evidencia suministra se le practica un reconocimiento a las prendas para dejar constancia de sus características se hacen dos análisis uno de orientación y otro de certeza el de orientación nos permite dividir las franela en cuadrantes, se impregnan a la zona se procede a macerar la zona y es de orientación es sensible ante otras sustancias si observamos las machas de color azul que se desvanece a la luz de microscopio se procede a realizar el análisis de Walker lo que nos indica con certeza si es producto de la deflagración de la pólvora para este análisis en un papel desensibilizado lo colocamos experticia en el área de la prenda que se desee analizar y una gasa con ácido cetílico elaborado por nosotros en el laboratorio, y uno de caza sin contener nada y posteriormente se le aplica calor si es una prenda de fibra natural la dejamos unos segundos más y si es sintética menos segundos, retiramos el calor y observamos el papel y si el papel tiene esas características estaríamos en presencia de la deflagración de la pólvora, el tiempo es indiferente lo que lo determina es el tratamiento en la colección y el embalaje de la prenda estamos hablando de micro partículas, si le damos un tratamiento inadecuado como sacudirla con frecuencia se van a perder estas partículas, estamos hablando de micro partículas sensibles dependiendo de la prenda puede adherirse o deslizarse con mayor facilidad, es uno de los factores que he mencionado como las condiciones del disparo, esto también debe considerarse al análisis del resultado ejemplo si hablamos de un arma corta es imposible que el cono de dispersión haga que se adhieran las partículas y si es un arma larga es diferente, es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto, que las prendas de vestir sometidas al análisis de la deponente e incautadas a los acusados al momento de su aprehensión, no presentaron rastros producto de la deflagración de la pólvora, dicho al cual se adminicula el contenido del informe pericial para detectar la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) número 9700-035-ALFQ-038 de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por aquella en su condición de experta adscrita al Área de Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporado por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio de la ciudadana JULIMAR ZAPATA, experta adscrita a la División de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesta de las generales de Ley expuso: “La prueba que vengo a interpretar trátese de una prueba de análisis de traza de disparos realizada en fecha 14-02-2011, cuyas muestras fueron colectadas el 09-01-2011 a los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ ECHARRY y GABRIEL MENDOZA APONTE por el funcionario SAMUEL OLMOS, se hace con unos pines disco de carbono usando unas pinzas las partículas se adhieren y se procede a analizarse en un microscopio electrónico, en el presente caso ambos dieron negativo, ninguno de los dos tuvieron contacto con un disparo por arma de fuego. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “Si en este caso hubiera realizado disparos se arroja el fulminante en la mano si él hubiera realizado disparo se le consiguen las partículas, el hecho fue el 8 de enero y se le practicó la prueba a el 9 de enero es decir en 24 horas, estaba dentro del lapso de las 72 horas para la realización de la prueba. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Yo reconozco el contenido y firma como mía, es una prueba de certeza, porque en el país no hay ninguna otra prueba que suplemente ésta usando los métodos adecuados y las máximas de experiencia, se determina si existen estas partículas, no hay margen de error, cuando no hay residuos de fulminante estamos dando respuesta una persona que no efectuó disparos si se hubiera conseguido plomo, bario y antimonio se analiza su espectro, no se consiguieron estos componentes a los ciudadanos MENDOZA GABRIEL y LUIS ECHARRY, MENDOZA GABRIEL no disparó. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “El proceso de colección fue realizado por OLMOS SAMUEL yo realicé el análisis según el protocolo del despacho se usa guantes usando una pinza, se retira el área protectora del carbono y se pasa por el área correspondiente y luego son embaladas y se envían al análisis, suministran la muestra al microscopio electrónico y de allí se extrae los resultados las partículas, se buscan residuos del fulminante que son plomo, bario y antimonio, no existen factores externos que alteren el resultado las muestras son colectadas dentro de las 72 horas, por un experto del despacho que usa el protocolo establecido y se realizó el análisis correctamente, en tal caso si se hubiera usado alguna sustancia como cloro o se orinan las manos se hubiera detectado en el análisis y no se detectó ninguna sustancia química, aparece que se localiza moléculas y partículas de cloro y a la vez plomo, bario y antimonio, nombro el cloro porque en el argot popular dicen que eso borra los residuos del fulminante, no hay ninguna sustancia que borre los componentes de del fulminante no hay ningún producto que pueda alterar los componentes. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto, que las muestras tomadas a los acusados posterior a su aprehensión, y dentro del lapso que establecen los estándares científicos expuestos por la deponente, no presentaron rastros producto de la deflagración de la pólvora, con lo cual puede presumirse que los mismos no realizaron disparos, dicho al cual se adminicula el contenido de la experticia de análisis de traza de disparos signada con el número 9700-035-AME-ATD-098 de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la experta en su condición de funcionaria adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonio del funcionario CONRRAD ALAIN ESCOBAR, quien siendo ofrecido en calidad de actuante adscrito a la Policía del estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Buenas tardes lo que puedo recordar del procedimiento yo llegué al sector de Valle del Pino por un llamado de la central donde me reportaron que había un intercambio de disparos y había una persona herida nos entrevistamos con un ciudadano que en medio del llanto nos dijo que habían herido a su hija y que los sujetos habían huido al sector de Corapal en un vehículo tipo moto, entonces empezamos el dispositivo si mal no recuerdo al final de la avenida en Corapal se avistó una moto con las características tenía actitud nerviosa, dejaron abandonada la moto y luego se le logró dar la captura, se les aplicó la técnicas básicas, uno de los dos se le incautó un arma de fuego se logró la detención y se resguardó el lugar y se pasó el procedimiento, se buscó al progenitor y se le indicó que se le dio captura a los sujetos partícipes en la muerte de su hija, se llamó al fiscal y las actuaciones pasaron al CICPC. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Llegué al lugar me entrevisté con el progenitor siguiendo información dada por el mismo fui al sector Corapal vimos una moto con las mismas características y comenzamos la persecución, ellos dejaron la moto abandonada, les dimos captura y los bajamos, mi persona era el jefe de grupo, nosotros llegamos al sitio, él nos dijo que unos sujetos en una moto azul llegaron disparando como locos habían herido a su hija, y bajaron a Corapal disparando como locos, no recuerdo a qué hora fueron esos hechos, el deceso creo que fue en el sector Valle del Pino en la vía pública, él nos indicó que unos sujetos llegaron disparando a diestra y siniestra estaba la mamá de la niña y salió herida la bebe, no nos dijo la cantidad de las personas, había gente en la calle, nos manifestaron que los sujetos agarraron hacia Corapal y nosotros agarramos para allá estaba casi a un metro, iba a buscar a dos personas en una moto azul, uno moreno, y uno flaco blanco alto con franela negra, pasaron como 5 minutos que fuimos al lugar de los hechos, estábamos adyacentes y al empezar la búsqueda tardamos como 15 minutos a media hora, a estas personas subiendo en moto los vi subiendo el callejón Vargas, ellos venían como descendiendo notaron la comisión, arrancaron hacia la parte alta, el parrillero volteaba miraba a ver si nosotros los seguimos, nosotros estábamos en vehículo civil había una moto pero no estaba identificada como policía, ellos estaban pendientes de la acción que tomábamos hacia ellos, al final de la calle logramos la captura, la moto la dejaron abandonada, nosotros nos indicamos como funcionarios policiales, LEIVAN le aplicó la inspección corporal, al momento de la captura estaban entregados no tenían para donde meterse, en la revisión personal se encontró un arma de fuego, recuerdo que al de estatura baja, agarró el arma incriminada, montamos el anillo de seguridad por ser un hecho punible, nos fuimos a investigaciones llamo al fiscal que me da las instrucciones y se pasa al CICPC, primeramente la descripción suministrada por el progenitor de la niña, el arma de fuego, ellos practican la huida no hay mas nada que pensar, las características suministradas por el progenitor coincidían, se traslada el procedimiento a investigaciones y se buscan a los testigos, no recuerdo si el papá de la niña estaba en la comisaría, no había motorizados, solo ellos dos en esa moto con las similares características descritas por el progenitor de la niña, yo llegue al sector de Valle del Pino donde contacté con el progenitor, en el sector Valle del Pino, a la altura de la cancha de Valle del Pino, dándole la información pasé por el sector que me dijo que acaban de bajar no podía perder más tiempo, el papá de la niña estaba acompañado pero no sé el nombre. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “No recuerdo exactamente la fecha creo que fue en enero de 2011, mi actuación fue trasladarme al lugar junto a mi grupo, me entrevisto con el progenitor y pongo el dispositivo en Valle del Pino o Corapal yo me conseguí al ciudadano cerca de la cancha, conmigo fueron como 3 funcionarios, llego al sitio me entrevisto con el ciudadano me traslado a Corapal donde se le practica la detención, la moto era una X100, sólo resultaron detenidos dos sujetos, habían otros funcionarios, uno pasa el procedimiento, ellos dejan abandonada la moto al final de la calle, suben la escalera ellos corrieron escasos metros, los detenemos se domina el sitio por medio de seguridad de nosotros mismos se designó un funcionario para la inspección y a uno de los dos se le localizó el armamento, eso fue al final de la calle a escasos metros de la escalera, no recuerdo si había escasa iluminación, habían personas del sector viendo en todos los procedimientos los hay, ninguna se atreve a señalar como testigo, si soy víctima si denuncian sino no, yo estoy asomado en una ventana y estoy viendo veo cuando le quitan el arma de fuego pero eso no quiere decir que serviré como testigo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Si vamos en una moto diría nada de Corapal a Valle del Pino, nosotros vamos nos trasladamos se indica al ciudadano observamos una moto de similares características y le íbamos a dar la voz de alto ellos empezaron a mirar para los lados y se le dio la voz de alto y se le práctica la aprehensión, la moto venía de la parte baja, no puedo decir si ellos vienen de Valle del Pino o no, yo estoy busca una moto con similares características, no vi si venía de Valle del Pino, nos lo llevábamos a la dirección de investigaciones y allí verificamos si eran las mismas características, con la vestimenta, el arma incriminada, el papá de la niña estaba allí, los estaban señalando a los dos, ahora no tengo la certeza par saber a cuál de los dos señalaron, para nadie es un misterio que nadie quiere ser testigo en un procedimiento por miedo a represalias menos por una barriada, hacen los comentarios pero no van a declarar, en el momento de la detención había gente, más no querían servir de testigos no recuerdo si quedó asentado en el acta que no querían servir de testigos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez contestó: “Cuando los detuvimos iban en la moto se iban desplazando. Es todo”.

Testimonio del funcionario DARSY VILLAMIZAR, quien siendo ofrecido en calidad de actuante adscrito a la Policía del estado Vargas, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Mi nombre es DARSY VILLAMIZAR trabajo en la división de búsqueda y captura no me acuerdo muy bien porque he hecho demasiados procedimientos, ese día si estaba en ese procedimiento que le dispararon a una niña de 6 meses la niña murió se que fueron dos detenidos los ciudadanos pero no recuerdo ni el nombre ni la fecha. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “La firma es mía, es la última, lo que yo recuerdo es que estábamos en Catia La Mar y por vía telefónica nos dijeron 225 para valle del pino hubo enfrentamiento entre bandas y ellos estaban en una moto, le dimos la voz de alto y agarramos y los perseguimos y los agarramos eso estaba lleno de policías habían matado una niña de seis meses, me trasladé al hospital, la madre lloraba, la trasladaron a Caracas me trasladé en la ambulancia y bajé a investigaciones hicimos el procedimiento policial lo agarraron con una pistola me acuerdo del muchacho de la camisa blanca de la cara de él es la única que me acuerdo, nos trasladamos en moto al sitio, andábamos de civil, nosotros le dimos la voz de alto, porque nos dicen que habían un enfrentamiento ellos van en velocidad, los avistamos en Valle del Pino, venía a alta velocidad, venían en una moto, yo venia de parrillera con el oficial ESCOBAR ALAIN, habían muchísimos policías, estaban motorizados, nosotros, éramos varios, eran varios funcionarios alrededor, le solicitamos que alzaron las manos, no recuerdo el nombre de quien se la incautamos, recuerdo que se incautó pero no a quien, se estaban cayendo a tiros entre bandas por eso fue el llamado, llaman dicen que hay intercambio de disparos, llegamos al lugar y nos dicen que le dispararon a una niña de seis meses fuimos, indagamos por Valle del Pino, era una moto pero no recuerdo cual moto tenían ellos, eso fue en la noche, no recuerdo a que hora exacta, mi participación yo estaba de parrillera, fuimos, me fui al hospital porque el oficial ESCOBAR ALAIN me mandó y fui, la madre tenía la niña en brazos, los dos sujetos fueron aprehendidos. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “No recuerdo la hora, se que era la noche pero no recuerdo la hora, nos avisan por vía radiofónica que había un intercambio de disparos en Valle del Pino, llegamos y llega una ciudadana y nos dicen que le habían disparado a una niñita de seis meses, cuando llegamos ya no había intercambio de disparos, había gran cantidad de funcionarios y gente habitantes del sector llorando familiares de la niña, me traslado cuando vemos que venían bajando del sector bajando en la moto a alta velocidad, me dicen que me vaya al hospital y me cambié de moto llegue al hospital vi a la mamá de la niña esperé a que saliera la iban a trasladar al Pérez Carreño y cuando la iban a trasladar la niña murió, ellos iban bajando del sector Valle del Pino iban a alta velocidad, nosotros llegamos al sitio volvimos a bajar del sitio dimos vuelta a la zona y ellos iban bajando y le dimos la voz de alto le dijimos que subieran las manos, y cuando lo hicieron tenían una arma de fuego no recuerdo cual de los dos fue, no recuerdo quien hizo la revisión porque me ordenaron irme al hospital, no recuerdo si había alguien cerca que pudo haber presenciado la revisión. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “No recuerdo si me dieron la descripción de las personas del tiroteo, los de la comunidad presenciaron el tiroteo, me entrevisté con la madre me dijo que ella estaba afuera sentada con la niña en el coche, la madre estaba alterada decía que se murió su hija los nervios no la dejaban no me aportó nada, iban a hablar con el padre y tampoco me supo decir, se fue con su hija, no hubo personas que nos aportaran características del sujeto, los aprehendimos porque tenían un arma de fuego y venían bajando a alta velocidad, cuando los llevamos al despacho agarré y me fui volví a bajar creo que la tía dijo que ellos son, no vi ese momento porque yo no estaba allí, cuando ellos vienen a alta velocidad no visualicé el arma de fuego se que era un arma no se qué tipo era, no me recuerdo el color pero se que era un arma de fuego, eso lo visualizamos antes de la detención ellos iban en moto, paramos como tres motos esa noche y ninguno tenia nada que lo incriminara en un hecho punible en el sector no había mucha gente solo estaba la gente de la comunidad por los alrededores no, como se escucharon los disparos todos estaban en su casa, yo llegue al sitio donde matan a la niña, aprehendieron a los ciudadanos con el arma de fuego, me mandaron al hospital, ellos venían bajando de Valle del Pino, ellos venían bajando de ese sector que tiene demasiadas entradas, ellos venían bajando de ese sitio a varias entradas de ese punto de donde mataron a la niña tiene varias entradas, no recuerdo si había un testigo, de haber habido testigo se plasma en el acta policial, no recuerdo porque me fui al hospital a tomarle los datos a la madre y el diagnóstico a la niña para plasmarlo en el acta, aparte del arma de fuego, la moto también guardaba relación, tenía unas características dijeron el color de la moto por vía radiofónica pero no recuerdo, los padres no me querían decir nada porque le habían matado su hija, era un bebé de seis meses no es fácil para una persona. Es todo”.

Testimonio del funcionario YENSI LEIBA, quien siendo ofrecido en calidad de actuante adscrito a la Policía del estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Sinceramente de tantos procedimientos, por la cantidad de procedimientos no recuerdo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Si reconozco mi firma, lo que recuerdo que vía radiofónica escuchamos de un procedimiento donde hubo un intercambio de disparo en Valle del Pino, fuimos varios funcionarios, nos dijeron que los sujetos iban a la parte baja de Corapal, en una moto con arma de fuego, cuando llegamos la moto estaba tirada en el piso, y a pocos minutos ellos estaban subiendo por la parte de Corapal, el jefe de la comisión ESCOBAR ALAIN le dio la voz de alto y uno de ellos portaba arma de fuego, yo hice la inspección corporal se obtuvo de ella un arma de fuego, se le hizo a los dos sujetos a uno solo se le incauto el arma, ese procedimiento fue de noche casi las 12 de la noche, fuimos al sitio en moto, yo iba con otros funcionarios no recuerdo quienes eran los otros habíamos seis, estaba ESCOBAR ALAIN con DARSY VILLAMIZAR, yo y otros mas todos estábamos en moto, todos llegamos al sitio, eso se puso full de policías uniformados, ya era eso la última parte de Corapal antes de subir las escaleras había una moto en el piso allí, unas sola escalera, estaba oscuro, nos bajamos de la moto y arrancamos a correr tras ellos en persecución, se metieron dentro de una vivienda, se revisión allí, le hicimos la revisión antes de entrar a la vivienda, revisaron la vivienda, solo se detuvo a dos personas, recuerdo a uno que estaba sentado en la escalera que se rindió, recuerdo al moreno el del arma y al de la franela blanca le lanzaron unos zapatos para que no bajara así, reconozco a los acusados en sala, los dos se rindieron, éramos muchos funcionarios policiales detrás de nosotros venían más, no opusieron resistencia a la detención ya estaban neutralizados le quitamos el arma de fuego”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “El jefe de la comisión era el oficial ESCOBAR ALIAN por ser el más antiguo, entre todos tenemos radio se escucha por la radio y se pasa el mensaje, no recuerdo donde estaba cuando recibí el llamado, cuando yo llegué ya no permitía el intercambio de disparos, dieron la características de los sujetos y de la moto, la dio la central de operaciones dos sujetos a bordo de una moto en la parte alta de Corapal, la revisión corporal la hizo mi persona, no recuerdo si se hizo frente a una persona de conformidad con el artículo 205 del COPP, solo se incautó el arma de fuego, todo estaba oscuro solo estaban ellos dos en la parte alta habían varias personas y supuestamente uno de ellos vive allí y en realidad no era así, habían varios funcionarios policiales, sí me logre comunicar con los padres de la infante antes de subir, antes de subir al sector Corapal estaba el padre de la niña, le dijo a todo el grupo lo que había pasado, yo llegue con 5 funcionarios más, la detención la hace ESCOBAR ALAIN. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Éramos mi persona y 5 funcionarios más en tres motos dos en cada una, DARSY VILLAMIZAR estaba en la comisión, ella vio la detención de las personas que esta a quien estaba con nosotros, de Corapal hay acceso a Valle del Pino, por carretera y por callejón, soy de aquí de La Guaira y si conozco el sitio, la detención de estas personas fue en Corapal, cuando íbamos en camino estaba el padre de la niña y vía radiofónica supimos que las moto subió a Corapal, ya lo último de la carretera de Corapal una subida un callejón en toda la subida del callejón oscuro estaba tirada la moto, y 20 metros la escalera dobla al lado izquierdo, habían dos motos una aparcada y una tirada en el piso, la llamada radiofónica nos dijo que había ingresado la moto en el lugar, ellos ya iban subiendo no los íbamos persiguiendo, presumimos que se bajaron de la moto que estaba tirada en el piso, esa moto era de uno de ellos no se de quien realmente, a mí no me mostró los documentos, esa moto creo que quedaron retenidas, yo no me encargo de la cadena de custodia de las evidencias, estábamos a 20 metros había un solo callejón, ellos cuando los detenemos iban corriendo, a uno de los muchachos le tiraron un par de zapatos de una casa para que no se fuera descalzo, iba corriendo descalzo, el blanquito cuando le hicimos la aprehendieron el se sentó en la escalera salió una muchacha y dijo que no se lo llevaran así y le tiro un sweter y unos zapatos, iba descalzo yo le permití que se pusiera los zapatos cuando lo encontré si estaba descalzo no se de quien era la segunda moto teníamos la descripción de una sola moto, no se quien la manejaba no los vi, simplemente la llamada radiofónica nos indica que la moto subió a ese lugar pero no se quien la conducía no sé de dónde venía esa moto. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez contestó: “Le incauté al moreno el arma de fuego, DARSY y yo estuvimos juntos una femenina no corre igual que un masculino, ESCOBAR me mandó a hacer la inspección, esas tres motos fueron a los mismos sitios, ella estaba en la comisión, no recuerdo las características de las dos motos que estaban allí. Es todo”.

Las testimoniales anteriormente narradas, son apreciadas y valoradas por este juzgador en su conjunto, por tratarse los deponentes funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas que participaron en la aprehensión de los acusados de autos, quienes notificados de la comisión del hecho, cumplieron con su deber de identificar y aprehender a los posibles autores, practicando la aprehensión e incautando un arma de fuego al acusado LUIS RODRÍGUEZ ECHARRY, siendo coincidentes en sus dichos, de los cuales deriva un indicio posterior sobre la participación de los acusados en el hecho, basado en la aprehensión cuasiflagrante y en la incautación de uno de los objetos activos del hecho, establecido como fue, por medio de las pruebas supra valoradas, que fueron hallados restos de balas (conchas) en el sitio de suceso disparados por aquél.

Testimonio del ciudadano GABRIEL ENRIQUE BORGES ÁLVAREZ, quien siendo ofrecido en calidad de testigo presencial y en condición de víctima indirecta, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Yo vi a Steyer pasando en una moto azul, parrillero pasaron por la otra, estaba sentado yo con mi esposa, un amigo y comenzó el tiroteo, el autor material de los impactos es el que está libre ahorita, eso fue lo que yo declaré también, pasaron pocos minutos, subieron en la moto el catire, yo no sé más nada porque me fui al hospital con mi niña. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Mi hija se llama GBS (IDENTIDAD OMITIDA) tenía seis meses, yo tenía una bodega alquilada en el sector, callejón negro primero en Caraballeda, estaba sentado con mi esposa y la niña y mi amigo Joan lo conozco como Joan todo fue muy rápido estábamos sentados afuera de la bodega afuera había alrededor personas estaban tomando cerveza en otro lado, allí estaba Álvaro, Johana, Gertrudis, Yender, son personas del sector, vi subiendo la moto y me dice ese chamo lo conozco, hay dos calles una subiendo, la moto paso por allí subiendo bajaron por la otra y volvieron a subir otra vez, nunca lo habíamos visto por allí nos quedamos viendo raro, el que dio los impactos está en libertad y el otro es el que estaba esperando abajo, había una sola persona que realizó las detonaciones, estaban persiguiendo unos chamos le siguieron echando tiros quedamos frente a ellos, sube la moto pasa por un lado a diez metros de la bodega y a los cinco metros pasan echando los tiros y después se regresó, ellos iban persiguiendo a unos chamos que se le dicen Porrón, Kenny, Canica, subiendo la calle ellos estaban al frente y lo que hacen es correr al callejón, mi reacción fue agarrar a la mayor y mi esposa a la muerta, vimos que estaba herida cuando mi esposa le quita los brazos, ella estaba en el coche, el amigo que estaba con nosotros se fue para su casa y yo al hospital, Porrón, Kenny, Canica, ellos pertenecen a una banda, son los que echan broma en el barrio echan tiro, roban, no hubo detonaciones de parte de ellos, eran tres los que estaban persiguiendo, de los tres sólo uno disparó, fue el único que vi nosotros estábamos frente a él, el único que vi disparar, la moto azul dio la vuelta y lo recogió, fue demasiado rápido, eso fue como a las de las nueve de la noche, tiene alumbrado la calle, el poste estaba cerca y la luces de las casa. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “Escuché y vi el tiroteo, el autor esta libre, el apodado como el Pelón fue el único que vi disparando”; inquerido por la defensa si reconocía al ciudadano LUIS RODRÍGUEZ ECHARRY como uno de los partícipes del hecho manifestó: “No pero fue la persona que recogió al otro en la moto. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “La moto la conducía el moreno que está allí y el otro iba con él, sube y vuelven a bajar y vuelven a subir, cuando vuelven a subir sube el pelón con el moreno, el otro muchacho no lo vi más, y regresa con el que está suelto, la manejaba el moreno Steyer, en la segunda persona no subió con el subió el Pelón con el señor, no lo vi, vi los tiros vi que el Pelón lo montó en la moto y bajaron, al otro no lo vi más, yo a él en la segunda oportunidad no lo vi más nunca, yo vi que Pelón estaba disparando pero no se qué clase de pistola es, yo vi las detonaciones, quedamos al frente de él, cuando Pelón llego fue como dos o tres minutos disparando, sólo disparó él, aparte de Steyer, a Gabriel Mendoza, la primera vez sí lo vi ya la segunda vez no, bajaron y volvieron a subir, y cuando vi a la moto con el pelón y el moreno no lo vi más, no sé donde estaba Gabriel ni que hizo, no sé, no lo vi, no sé si le dieron la pistola a Pelón ni si le dijo nada. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez contestó: “La primera vez que vi la moto iba el señor y el otro, en la segunda vi al señor y a Pelón, dos subieron al principio y después subió Pelón, vi a Pelón con arma de fuego, no vi que se la entregara a alguien, hubo cantidad de disparos, eso fue rápido, era una sola persona disparando, no escuché intercambio de palabras, sólo los gritos de nosotros, estaban Johana, Johan estaba al lado mío. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, habiendo presenciado por una parte, el intercambio de disparos donde, con el evidente objetivo de dar muerte a uno de los presentes en la vía pública, determinada por la idoneidad del medio empleado, el encausado LUIS RODRÍGUEZ, acompañado de otro sujeto manejando una moto azul abriendo fuego el identificado como “Pelón”, habiendo merodeado la zona previamente con el encausado GABRIEL MENDOZA, produciéndose así la muerte de la lactante GBS (IDENTIDAD OMITIDA) al encontrase en la línea de fuego, aportando elementos de prueba sobre la materialidad del hecho así como sobre la participación de los encausados en el mismo.

Testimonio de la ciudadana ROISBELIN NAIYARI SEMERIA PATIÑO, quien siendo ofrecida en calidad de testigo presencial y en condición de víctima indirecta, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Ese día estaba parada frente a mi casa como a las nueve y media estaban mis dos niñas, la del coche a mi lado, la menor de 3 años mi esposo, el policía Johan Ramos, paso una moto primera vez que la veía nunca la había visto por el barrio y le digo a mi esposo que era raro, el se apartó llego el otro motorizado que efectúo disparos, el otro motorizado que el dice el pelón efectuó los disparos a otro que le dicen porrón y fue cunado mi hija recibió el disparo yo me levanto agarro a mi hija y vi cuando tenía el disparo busqué donde movilizarme y no había nada, fui al seguro social sonde recibieron a mi niña y de allí pa´bajo no se qué paso ellos siguieron su moto. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue el 9 de enero del 2011, como de nueve a nueve y media de la noche, estaba yo sentada afuera del porche de una casa conversando con mi esposo, el policía y mis dos hijas, hablando, mi hija se llamaba GBS (IDENTIDAD OMITIDA) tenía seis meses, de los que dispararon llegaron dos motos, se bajo uno de la moto que efectúo el disparo siguió uno aguantando la moto del otro lado estaba STEYER con el otro muchacho, siguieron las dos motos y para allí no se que paso, del señor GABRIEL él no participó el no fue el que mató mi hija él paso cinco minutos antes que pasara eso se estacionó y estaba el señor STEYER que estaba con el otro que sí disparo, yo no llegué a ver a GABRIEL MENDOZA disparando ni portando arma no llegue a ver disparando ni portando arma a LUIS RODRIGUEZ, en la primera moto la de los cinco minutos era el muchacho GABRIEL, que pasó en la moto se estacionó en eso llegaron los dos motorizados ya estaban la moto estacionada en esas dos motos llegaron STEYER y en la otra el pelón, GABRIEL iba conduciendo la moto, el motorizado alias el pelón fue el que iba disparando, LUIS ALFREDO iba en otra moto manejando, yo no conozco a los acusados de vista trato o comunicación primera vez que los veo, había buena visibilidad viene saliendo una calle donde transita muchas personas y hay una parda de autobuses por cierto, en realidad recibí un mensaje que me estaban diciendo que me estaba lacriando que había un Dios que para abajo ve, nunca me contestaron la llamada y por casualidad de la vida llamé y atendió STELLER y le pregunto por qué me manda esos mensaje amenazándome y que él me dice que no tenía que ver con nada de eso, y le dije que si él tenía que ver que le dijera al fiscal o al juez, ha pasado que el 24 de diciembre la vecina del frente lo vio y retrocedió hacia atrás yo no salí porque estaban armados me asome y era él; el ciudadano Ricardo apodado el Porrón tiene una guerra entre bandas le fueron disparando a él y se vino de frente y corrió hacia mí y el chamo lo persiguió siempre estuvo detrás de él. Es todo”.

A peguntas formuladas por la defensa pública contestó: “La moto que llego primero se estacionó en el puesto de teléfono la que llegó del ultimo fue la que tuvo más contacto, él se bajó de la moto y el otro que venía con él nunca lo abandonó siempre estuvo con él, ni él ni el otro motorizado siempre estuvieron allí no se cómo se retiran del lugar porque en ese momento agarré mi niña, yo estaba con mis dos hijas la de 6 meses y el de 3 años, después que ellos bajaron no se qué paso de allí para abajo, no conocía ninguno de los acusados ni de vista ni de trato o comunicación primera vez que lo veo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Gabriel es el que tiene el suéter de mangas negras camisa blanca con detalle en la camisa, a el lo vi en la moto que llego cinco minutos antes que se estacionó en el puesto de teléfono lo vi sólo, lo vi cuando pasó y nunca le presté atención y se me hacía raro que era primera vez que lo vi, después llegaron las otras dos motos, y pasó, no había pasado nada todavía y el llego cinco minutos antes, él venía y venían los otros dos subiendo, cuando él se estacionó en el puesto de teléfono no vi lo que iba haciendo porque estaba disparando, el paso frente mío, las otras dos motos venían de la parte de abajo y él ya estaba allí, ellos no venían de sitios iguales, cada quien por su lado, donde yo vivo hay un callejón y hay un puesto de teléfono y por allí esta la parada de autobús, él se estaciona en el puesto de teléfono, llegaron las dos motos, y se bajo FROILAN GAMEZ SILVANO, dispararon, no se si él y GABRIEL tienen amistad porque es primera vez que lo vi, esa noche no lo vi con Gabriel, no vi si ellos se encontraron o si se fueron, ellos no venían del mismo sitio y no venían juntos no vi a GABRIEL disparar ni portar arma, como a las 9:32 ya había pasado todo eso fue rápido, yo no vi a Gabriel dando ningún tipo de instrucción en el momento que estaba disparando yo estaba agarrando a mi hija, si se fueron de allí para abajo no que pasó yo estaba agarrando a mi hija, estaba juntos en el puesto pero no se si fueron juntos, no los vi conversando, cuando mi hija estaba en su lecho de muerte, se lleva a dos ciudadanos presos yo no quería ir cuando llego el primero que veo es GABRIEL MENDOZA y yo conozco a Pelón y digo que él no es Pelón, yo lo había visto hasta con su ropa que tenía puesta y después me traslade a Caracas bajo a la PTJ y veo a GABRIEL MENDOZA y STEYER en una patrulla de la PTJ, el Señor STEYER que fue el que yo vi, me decía que era una maldita que yo estaba loca, yo te vi, si actué hacia él por rabia e impotencia me mataron a mi hija de seis meses de nacida, me preguntaron si ese era Pelón pero el no era Pelón, me preguntaba si lo había visto a Gabriel y le dije que él no era Pelón, me preguntaban si el era Pelón, yo les dije que no, no dije nada con relación a él, tenía mi hija en el hospital, yo lo vi sentado en la policía a GABRIEL, lo vi porque estaba vestido igual tenía una camiseta con pantalón blue jean y mi esposo me dice que no es Pelón, Pelón es mas alto, delgado y cara perfilada yo lo vi de frente, GABRIEL no me dijo nada, yo me vine. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez contestó: “La moto número uno iba solo una persona era GABRIEL, en la moto dos iba dos, iba otra persona con PELÓN, en la tercera iba STEYER con otra persona, eran 5 personas, a Pelón sólo fue el que vi con arma, él era el que iba disparando, las dos motos donde él venía persiguiendo al malandro, la moto de Gabriel venía por una calle distinta, Pelón llegó disparando me tuve que bajar con mis dos hijas me levanté y después ya no estaban, no llegué a ver si había comunicación entre estas tres motos y no se si hablaron de estas tres motos. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, habiendo presenciado igualmente, el intercambio de disparos donde, con el evidente objetivo de dar muerte a uno de los presentes en la vía pública, el encausado LUIS RODRÍGUEZ, acompañado de otro sujeto manejando una moto azul abriendo fuego el identificado como “Pelón”, habiendo merodeado la zona previamente con el encausado GABRIEL MENDOZA, produciéndose así la muerte de la lactante GBS (IDENTIDAD OMITIDA) al encontrase en la línea de fuego, aportando elementos de prueba sobre la materialidad del hecho así como sobre la participación de los encausados en el mismo.

Testimonio del ciudadano JHOAN MANUEL RAMOS LARA quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “La fecha en realidad no recuerdo me encontraba en compañía de unos vecinos compartiendo aproximadamente a las 11:00 de la noche llegaron dos sujetos disparando ambos ciudadanos salgo corriendo a mi casa y me entero que le habían dado un tiro a la niñita del vecino y volví a salir. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Creo que era el 6 de enero de este año, estaba la víctima BORGES y ROISBELIS es el nombre de la mamá, los padres de la niña muerta, era cotidiano que compartiéramos allí, estábamos como en la entrada del callejón donde vivimos, en Valle del Pino en el plan al lado de la panadería, allí exactamente el callejón Andrés Eloy Blanco viven los padres de la niña fallecida, eso fue como a las once de la noche, habían más personas pero nadie quiso salir, está un poste y de adonde estábamos nosotros como a quince metros hay un poste, donde estaba el poste se ve la gente que estaba allí, es cotidiano los fines de semana que la gente sale a compartir, allí expedían licores donde estábamos sentados, es conocido por el sector que allí venden licor, nosotros estábamos sentados compartiendo, llegaron dos sujetos, primero pasó un motorizado, lo vimos sospechoso es porque nunca lo habíamos visto, andaban en una moto azul, ellos pasan nos extrañamos al cabo de cinco a ocho minutos apareció el que había pasado en la moto con otro apodado el Pelón disparándole a una persona allí, no ingresó pasó por la calle principal, eso es un callejón nosotros estábamos en toda la entrada la moto pasó en la calle, hay dos entradas a donde nosotros estábamos, la moto subió por una subida y nosotros estábamos al otro lado de la calle como a las cinco a ocho minutos salieron unos ciudadanos disparando de una esquina, disparaban del lado de donde subió la moto, uno de los que iban en la moto iba disparando, el Pelón estaba disparando en compañía del otro, le estaban disparando a un sujeto que corrió al callejón, uno corrió, siguió disparándole a los que iban corriendo y el otro se quedó en la equina disparando, ellos venían disparando a pie, no vi si la persona a la que disparaban estaba armado, yo me fui corriendo a mi casa y escucho al papá de la niña que le habían pegado un tiro, yo vi a Steyer disparando con el pelón. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa pública contestó: “No recuerdo el día creo que el 6 de enero como a las 11 de la noche, estaba con Roisbelis y Borges que son los papás de la niña muerta estábamos en la entrada del callejón nos sentamos a compartir, pasó una sola moto una azul, pasaron dos ciudadanos bajaron, pasó uno de los ciudadanos que pasó en la moto con el Pelón disparando paso Telles, fue una moto iban dos personas, no vi otra moto, estaban disparando apodado el Pelón y Telles le disparaban a uno que le dicen Porrón que tiene una bandita y tienen problemas, yo salí corriendo a mi casa y salgo después del alboroto que le dieron el tiro a la niña no puede hacer más nada, pasó la patrulla. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Creo que fue el 6 de enero a las 11 de la noche, estábamos en el callejón compartiendo tomando licor, allí había un expendio de licor, había como una tasquita, licorería no, casa que venden licor, es común que personas que no sean del sector vayan hasta allá a comprar del callejón a la calle principal hay quince a dieciocho metros había buena visibilidad, estaba el poste en toda la esquina, en la moto distinguí a una de las personas que esta ahí sentado y el parrillero era morenito bajito, el que iba manejando tiene parecido al muchacho que esta sentado allí por el tamaño, si él iba manejando, la moto bajo por el lado de la calle, cuando bajo la moto no lo vi a él portando arma de fuego, ellos pasaron sin pararse, no le dio señas a nadie, donde esta la cancha hay dos entradas de la misma calle donde sube no se adonde se dirigió, al cabo de cinco a ocho minutos sucede el hecho donde pierde la vida la niña, el Pelón apareció disparando venía en compañía de la otra persona, disparando a Porrón, venía de la subida, no salió del sitio de donde salió la moto al Pelón yo había escuchado de él, yo vi a las personas que iban en la moto primero señalé a Telles, luego el muchacho de camisa blanca con mangas negra venía manejando la moto creo, venía disparando el Pelón y Telles, al otro no lo vi disparando no se si le dio una seña a Pelón, eso fue como a las once de la noche. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez contesto: “Habían muchas personas en el callejón, estaba el negocio de la muchacha que vende perro caliente se llama Johana, una de nombre Magaly, en el alborto no se, la moto paso a 15 metros de donde yo estaba sentado, después que vi a las personas en la moto hasta que vi a las personas disparando pasaron de 5 a 8 minutos. Es todo”.

La testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, habiendo presenciado igualmente, el intercambio de disparos donde, con el evidente objetivo de dar muerte a uno de los presentes en la vía pública, confirmando la presencia del encausado LUIS RODRÍGUEZ, a quien menciona como “Steyer” en el lugar del suceso y de la presencia momentos antes del encausado GABRIEL MENDOZA, aportando elementos de prueba sobre la materialidad del hecho así como sobre la participación de los encausados en el mismo, adminiculándose, el resultado del reconocimiento en rueda de individuos el cual fue practicado conforme a las reglas de la prueba anticipada, establecidas en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio lectura en le presente debate oral y público.

Testimonio de la ciudadana JEAN ELIZABETH JIMENEZ COLMENARES, quien siendo ofrecida por el Ministerio Público, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Ese día estábamos en la casa entonces escuchamos unos tiros como para las doce nos asomamos vimos dos personas echando tiro cada quien estaba en su casa llego la policía tocándome la puerta diciéndome que donde estaba mi hijo que acabada de matar una niña, les dije que estaba trabajando y que había llegado de trabajar y se había ido a una fiesta y me dijeron que había matado a una niña en Valle del Pino me llevaron detenida a mis hijas menores y a mí ellos se quedaron metidos ellos en mi casa y veo a los muchachos que tenían allí que los habían sacado de su casa a golpes y habían unos tiros no se con quien, llamaron refuerzo eran dos policías sin uniforme me llevaron detenida y ya, al día siguiente me llegó la PTJ me tumbaron la casa de arriba, bajo yo lo conozco a él trabaja con mi hijo y mi hijo trabaja con su papá y es un muchacho tranquilo fui a la PTJ. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Mi hijo es FROILAN SILVANO GAMEZ, eso fue el 8 de enero para el 9 ya hace un año y dos meses, vivo en Corapalito sector Caraballeda, eso fue como a las 12:08 de la noche ya era el día nueve, eran dos personas que llegaron de civil echando tiros allí que los puedo identificar plenamente en esa oportunidad estaba en mi casa y ellos llegaron abajo a la redoma para subir donde nosotros vivimos, hay de distancia como 100 metros, los vi desde esa distancia estábamos sentada fuera en la casa ya me faltaban pocas horas para cumplir años estaba con mis hijas, nosotros nos metimos pa´dentro y nos salimos de la casa y después llego la policía vestida de policía no de civil, ellos dicen que mi hijo estaba involucrado en eso no se si estaba involucrado el venía de trabajar e iba a una fiesta eso fue como a las 12:08 de la madrugada, cuando estaban tumbado la puerta ellos entraron a la fuerza y me sacaron para afuera y me decían barbaridades y que acababa de matar a una niña en Valle del Pino, y me llevaron detenida y se quedaron en la casa, ellos llegaron echando tiros y no era ni las doce y la comisión policial, llegaron como a las 11:30 a 12:00, los funcionarios policiales que no estaban uniformados fueron los que llegaron echando tiros uno de ellos tenia un short azul y camisa amarilla se llama JHOAN RAMOS y es POLIVARGAS y otro que se llama EDISON MONTOYA llegaron disparando los dos, se trasladaban en moto la dejaron parada en la redoma, era el único vehículo que estaba en el sector y los que estaban aparcados allí que yo conozco pero ellos llegaron en moto, mi hijo trabajaba con el papá de LUIS ALFREDO, trabajaba como técnico de neón, a GABRIEL MENDOZA lo conozco de vista lo he visto en casa de LUIS ALFREDO, es todo”.

Los abogados defensores no realizaron preguntas. A preguntas formuladas por el Juez contestó: “JHOAN RAMOS no lo conozco por apodo, EDISON MONTOYA es alias coquito, mi hijo se llama FROILAN SILVANO que yo sepa no es conocido por ningún sobrenombre, yo estaba en la casa y de la casa se ve a la calle estaba sentada con mis hijas allí porque me faltaba poco para cumplir años y estaba casi celebrando. Es todo”.

El testimonio de la deponente, se refiere a circunstancias posteriores a la perpetración del hecho y a la aprehensión de los encartados, siendo además vaga e imprecisa en su verbo, razón por la cual no se aprecia o colige ningún valor probatorio de su dicho.

Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS ROA OROZCO quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Nos encontrábamos en el boulevard la llanada a eso de las 9 a 9:30 de la noche estábamos cuatro compañeros estaba mi primo Jonathan Vásquez y Gabriel con mi moto que se había presentado, se nos acabó la bebida, le pedimos a los muchachos que fueran a comprar la bebida con la moto ya que en camioneta se nos hacía difícil eso fue como a las 2 horas de estar allí, como a los 5 a 10 minutos les paso un mensaje que no habían llegado, me dijeron que estaban en Corapal que estaba la policía, que ya iban a comprar la bebida como a los 10 minutos los llamo y me dicen que quieren llevarse mi moto, me acerco hasta allá, los policías me dice que la moto estaba implicada en un homicidio, le dije que veníamos de compartir me dicen que averigüe en la jefatura me retiro del lugar y espero que trasladen a los mismos a la jefatura de los cocos, hago las averiguaciones se llevan a mi primo con dos personas más y sacan dos motos la mía y la llevan a Macuto, y allá digo que vengo por la moto y los muchachos doy la descripción de la moto y me dicen que la moto no tenia nada que ver ni las personas que venían manejando tampoco, estaba la moto, estaba mi primo y el señor Gabriel. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Llegamos a las 9:30 a 10:00 de la noche estábamos con un funcionario de la PTJ, del señor Gabriel y mi primo estábamos compartiendo con nuestro amigo yo llame a mi primo que viniera con la moto que le iba a realizar la venta a mi amigo de la moto, después de haber compartido y tomando le pedimos que fueran a comprar la bebida eran como las 11:30 a 11:20, de 11:00 a 11:30 ellos estaban con nosotros en la llanada, ellos dijeron que iban a Corapal fueron en mi moto, tengo el carnet de circulación de esa moto, moto Pulsar particular paseo azul AFB067 año 2008, esa fue la moto que la fui a buscar a macuto, la que se llevó a mi primo yo vi a mi primo en realidad a Gabriel no lo vi sabia que estaba él porque se retiraron juntos fui allá pregunte por mi moto y lo detuvieron a él también y me dicen que estaba comprando la bebida yo salgo y espero la moto, me dirijo a Macuto y sueltan a mi primo nada mas con la moto, y Gabriel dicen que él estaba implicado en el homicidio, yo sé de él porque uno de los policías me da una descripción física y le doy la descripción al policía y le digo que el estaba conmigo y mi primo tomando, el policía dice que la mamá de la niña lo está acusando, yo me trasladé de La Llanada a Corapal después de llamar a mi primo me dijo que fuera para allá que iban a retener la moto, fui a ver si dialogaban conmigo y soltaban los muchachos y me daban la moto, cuando la vi estaba tirada en el suelo, un golpe en el tanque y arrancaron el retrovisor, cuando mi primo me dice que estaba estacionada compraron la bebida, a Gabriel nunca lo vi allí. Es todo”.

La defensa pública no realizó preguntas.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Ese día estábamos en el boulevard de la llanada yo me trasladé en una camioneta con un compañero y ellos en mi moto, la camioneta es de un amigo, LEONARDO MARVAL que ahora es funcionario de la policía del CICPC, estaba Jonathan Vásquez y Gabriel Aponte, Jonathan es mi primo, cerca habían conocidos, compartiendo éramos solo 4 personas, se acabó el licor, entre los cuatro decidimos comprar licor, reunimos la plata, le dijimos que se fueran en la moto, que en la camioneta podíamos perder el puesto, mi primo con Gabriel van porque ellos tenían la moto, mi amigo era conocido y se lo presente ese día yo le estaba vendiendo la moto, se fueron ellos porque no quería dejar a mi primo con una persona que a lo mejor no sería de su agrado y le di la moto porque era mi primo y es responsable, mi amigo MARVAL, mi primo JHONATAN y GABRIEL amigo de nacimiento, se estaba mostrando la moto a ver si le gustaba, él necesitaba un traslado más rápido se la mostré y seguimos compartiendo, no era una venta ya preparada sino que salió de una conversación dijo que el lunes la compraba, LEONARDO y yo vamos al boulevard a compartir solos, y luego Gabriel y mi primo estaban en mi casa y lo llamé para que trajera la moto y se quedaron compartiendo después de la conversación allí, estando allí compartiendo fueron como 2 horas cuando se envía a comprar el licor pasaron como 15 minutos veo que no regresan y los llamo y ellos me dicen que habían unos policías por allí y que ya la iban a comprar, ellos iban a corapal a comprar la bebida, los llamé para saber que pasó por donde vienen, me dijeron que habían unos policías allí y espero un rato mas y me dicen que quieren retener la moto y estaban conversando con los policías, allí transcurrió como 10 minutos más me lo dijo mi primo que querían retener la moto que se la iban a llevar a dialogar con funcionarios a ver que pasaba a ellos les decían que iban detenidos, yo fui a Corapal y llegue vi la moto tirada en el suelo, le pregunte a los policías porque habían batuqueado la moto y me dijeron que estaba implicada en un homicidio eso fue por los lado del Ipostel, se llevaban la moto y mi primo los trasladaban en una camioneta a Los Cocos y en otra pick up dos motos entre esas la mía, en Macuto soltaron la moto y como mi primo la cargaba se la iban a dar a él, mi primo manejaba la moto, yo vengo a declarar por mi amigo Gabriel él se encontraba con nosotros compartiendo no tiene nada que ver en lo sucedido mi primo certifico que no tenia nada que ver Gabriel tampoco tenía nada que ver en el hecho, ellos se encontraban juntos sin embargo la policía soltó a mi primo y dejó a Gabriel. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Juez contestó: “Estábamos en la llanada 4 personas, Gabriel Aponte, Jonathan Vásquez, Leonardo Marval y mi persona, mi primo es Jonathan Vásquez, primo por parte de mi mamá, es el hijo de mi tía, mi primo la primera vez que lo llamé me dijo que se encontraba en los lados donde se iban a comprar la bebida que estaba una comisión de la policía que estaba buscando una persona no se si estaba retenido él estaba hablando de lo más normal y en la segunda llamada me dijo que estaban reteniendo la moto y que lo querían llevar al él también, ellos se retiraron como a las 11:30. Es todo”.


Testimonio del ciudadano MAIKEL EZEQUIEL GARCÍA TOLEDO quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Ese día me fui con HERYANUEL a la llanada a las 9 de la noche estaba un grupo de amigos reunidos estábamos todos compartiendo como las 11:30 nos faltó la bebida alcohólica y Jonathan se ofreció a ir a comprarla con Gabriel no supimos más nada como a las 12 la policía corre a la gente en la llanada, después hasta el siguiente día. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Fueron a comprar la bebida Jonatán y Gabriel a Corapalito, fueron en un Pulsar azul del primo de Jonatán, Jonathan se ofreció y él tenía la moto, nunca los vi armados, no sé si buscaron una pistola, estábamos compartiendo en grupo normal, no sé a qué sitio específico fueron porque no sé dónde iban comparar la bebida, la moto la manejaba Jhonatan. Es todo”.

Ni la defensora pública ni el Ministerio Público realizaron preguntas. A las preguntas formuladas por el tribunal, manifestó lo siguiente: “La moto era del primo de Jonathan se llama Jean Carlos, creo que estaba allí con un amigo que es PTJ la iban a negociar, él si estaba. Es todo”.

Testimonio del ciudadano HERYANUEL JOSÉ CARRILLO VEROES quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Nos encontrábamos en el boulevard de La Llanada a las 9 de la noche compartiendo hasta que eran las 1130, que nos quedamos sin bebida y ellos se ofrecieron a comprar Gabriel con Jonatán, y como el boulevard lo cierran a las 12, no supimos más nada hasta el día siguiente. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Estaba en La Llanada con Gabriel Mendoza, Maikel García y Jonatán, eso fue un sábado, no recuerdo la fecha, creo que en enero creo que el 14, estábamos compartiendo allí estaba sólo Gabriel y al otro muchacho no lo conozco como a las 9 de la noche llegamos al boulevard, Gabriel como a las 11:30 Gabriel se ofreció a comprar más licor con Jonathan y como nunca llegaron y como el boulevard lo cierran nos fuimos, ellos se fueron a Corapal, en Pulsar azul, manejaba Jonathan porque Gabriel no sabe manejar, ellos se fueron como a las 11:30 que después al día siguiente, me enteré que lo tenían detenido no tengo ni idea los motivos. Es todo”.

La defensora pública no formuló preguntas. A las preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Estábamos en el boulevard de La Llanada, estábamos compartiendo un grupo estábamos bebiendo, desde las 9 de la noche, estaba Maikel García, Gabriel Mendoza, Jonathan y otros muchachos que no lo conocía íbamos a ese sitio casi todos los fines de semana a compartir y escuchar música, íbamos caminando, ese día fuimos caminando, allí no venden licor uno tiene que llevarlo uno mismo, nos ponemos en la acera escuchando música, no llevamos equipo de sonido, escuchamos música de los carros que están allí en el boulevard, nos sentamos por allí el grupito, íbamos con Maikel, con Gabriel, lo conozco hace 6 a 7 años del Teleférico, yo vivo en El Cojo pero me la pasaba en la zona de él, estudiábamos en el mismo liceo pero no el mismo grado, se nos acabó la bebida, Gabriel Mendoza y Jonathan fueron a comprar, soy amigo de Jonathan, es alto, blanco, ellos fueron en una moto que era del primo de Jonathan, era un Pulsar azul marino, ellos fueron a comprar a la parte de aquel lado, en Corapal, no dijeron a que sitio especifico iban, cuando ellos se retiraron y dijeron que iban a comparar hacia aquellos lados y por allá es donde bebidas, eso fue a las 1130, fueron las 12 y como el boulevard lo cierran a esa hora nos fuimos, ninguno llegó a llamarlos por teléfono, Gabriel y yo hacemos deporte juntos, se que este juicio se está llevando por un homicidio que lo están culpando yo no tengo mucho relación con la cosa, no estoy muy enterado porque no me gusta preguntar, vine a apoyarlo, estoy interesado en las resultas del proceso es una amistad que tengo hace muchos años. Es todo”.

Testimonio del ciudadano LEONARDO RAFAEL MARVAL MILANO, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “No tenía conocimiento de los hechos por los cuales me citaron del día de hoy cuando entré me percaté de lo ocurrido, efectivamente lo conozco de vista y trato y comunicación, no recuerdo bien su nombre un día como en la noche como a las 11 de la noche él y yo conversamos estábamos en el boulevard de La Llanada teníamos una conversación allí estaba en compañía de otro ciudadano desconozco su identidad estuvimos unos veinte minutos allí y el tomó una moto que él cargaba y se fue. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue como alrededor de las 11 a 10 de la noche, conozco al muchacho de franela roja (se deja constancia que señala al ciudadano GABRIEL MENDOZA) estábamos negociando una moto con un primo en ese momento que tenia la moto él y dijo déjame llamar a mi primo que traiga la moto para acá y la vea y dijo que venia que iba a comprar una cosa, estaba con JEAN y el dijo llamar a su primo que era el ciudadano GABRIEL, el vehículo era una moto pulsar color azul, no recuerdo la fecha en que sucedieron estos eventos eso fue como hace un año más o menos, antes de entrar a sala no tuve contacto con ninguno de los presente en sala, pensé que era una cosa de trabajo, el señor que está sentado en el público de rojo lo conozco de vista. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “No me recordaba el nombre estaba haciendo memoria converse con él de 10 a 20 minutos en el boulevard de la llanada vía pública estaba el primo de él, JEAN, él, y otra persona allí, estábamos tomando allí en el bulevar, se presenta y estábamos conversando, no lo vi portando arma de fuego, de hecho yo tuve contacto con él anteriormente, es un muchacho tranquilo, sereno, nunca lo he visto con actitud sospechosa su actitud era normal, él se fue pero no se adonde estaba en compañía de otro ciudadano, yo vi cuando se fueron, tampoco estaba armado. Es todo”.

La defensora pública no formuló preguntas. A las realizadas por el tribunal contestó: “Se fueron dos ciudadanos, él y otro ciudadano en la moto, el primo se quedó conmigo, JEAN es el primo de él, lo llamó para que viniera con la moto, la moto la manejaba él, es todo”.

De las testimoniales antes narradas, se desprende que ninguno de los deponentes se encontraban en el lugar del suceso, ni avistaron al encausado Gabriel Mendoza al momento de los hechos ocurridos después que éste departió y tuvo contacto con ellos, razón por la cual no se aprecia o colige ningún valor probatorio de sus dichos.

Testimonio del ciudadano JONATHAN MIGUEL VÁSQUEZ OROZCO quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Lo que paso fue que estábamos en el boulevard de la llanada como a las 9 de la noche como a las 1130 se acabó la bebida me ofrecí con Gabriel a compararla subimos a Corapalito, en lo que voy llegando venía una moto detrás de mí y la moto empezó a disparar, nos metimos a una casa lo empezaron a arrastrar, decían que era Pelón y le dice que es estudiante, después me montan a mí me llevan a Macuto, montan a Steyler, a Gabriel no lo vi más, a mí ya me habían soltado. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada contestó: “Estábamos todos tomando, escuchando música se acabó la bebida fuimos a comprar estaba Heryuanel, Maikel, Alexis, Gabriel, un PTJ, Heryanuel estaba, se nos acabó la bebida, Gabriel y yo fuimos a comprar más bebida fuimos en una pulsar azul no me sé la placa, el vehículo era de mi primo estaba en La Llanada igual que nosotros, el trabaja en el IFE el ferrocarril de Charallave, fuimos a la redoma de Corapalito ya iban a las ser las 12 la policía ya iba a correr a la gente, íbamos a comprar abajo, estaba cerrado en una bodega estaba cerrado, cuando yo vengo subiendo venía una moto GT negra venían dos personas civiles en chores son los que estaba disparando yo agarro a la izquierda, yo estacioné la moto y corrí me dijeron que esas personas eran policías, después supe que habían cometido un homicidio en Valle del Pino, era un poco lejos del Valle del Pino adonde estábamos corrimos a unas escaleras nos metimos en una casa, llegaron los policías, empezaron a abrir las puertas de la casa, a Gabriel lo detienen junto conmigo yo adelante y el atrás yo le decía que erramos estudiantes, al rato bajaron a Steyler y los llevaron a Los Cocos, no los conozco, decían que Gabriel era Pelón en el momento que lo agarraron, yo dije que era sano, que no era Pelón, no me esposaron, no vi a Gabriel a mí me montaron en la patrulla me llevaron a Los Cocos y la moto también a Gabriel no, me tenían sentado de allí me llevaron a Macuto, no supe más de Gabriel sino hasta las dos horas, mi moto la llevaron para allá, cuando estaba en Macuto llegaron los familiares de la bebé y nos pusieron al frente de ellos y los familiares decían que él no fue que primera vez que me ve, vieron la moto azul, más que todo habló la señora y dijo que era primera vez que nos veían, después los testigos dijeron que los que estaban adentro no eran, en eso estábamos adentro Gabriel y yo. Es todo”.

A las preguntas realizadas por la defensora pública, manifestó lo siguiente: “Fuimos a Corapalito cuando se acabó la bebida no faltaba mucho para las doce, llegamos a la redoma vamos subiendo la subida viene otra moto atrás allí mismo que llego comenzó a disparar la moto, no vi quien disparaba yo estaba prácticamente de espalda si había iluminación, se veía pero no me dio chance de ver porque iba a arrancar después llego la policía, que había ocurrido un crimen y que íbamos todos detenidos, a mí no me llevaron detenido con él cuando salí de la casa a él lo dejaron allí, me bajaron a la patrulla, él se quedó abajo en las escaleras, me montaron en la patrulla, me llevaron a las cocos a mí y aquel, me detienen veo que viene la moto la están arrastrando estaban buscando una moto azul no me esposaron ni nada, me llevaron a Macuto, estaban nombrando solo al Pelón ese era el que estaban buscando. Es todo

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Mi vehículo era Pulsar azul, la manejaba yo y Gabriel era parrillero, la moto era de mi primo Jean Carlos él estaba en la llanada con nosotros, él no fue porque yo se la pedí, fui a Corapalito porque me quedaba cerca de la llanada a Corapalito es dos minutos más o menos, se me hizo más rápido ir para allá que otro lado, allí había una bodega cerca de la cancha que está en Corapalito, llegué y estaba cerrado nos fuimos a dar una vuelta estaba cerrado, allí habían una redoma dimos la vuelta allí vimos la moto negro con amarillo, iban dos personas después en Los Cocos supe que eran dos policías ellos se identificaron en el comando, esa moto iba detrás, yo fui a estacionar la moto a la izquierda, la moto llegó y comenzó a disparar, ya estando estacionado, ya se había bajado Gabriel, la moto negra estaba lejos como allá fuera en la puerta, me pare allí porque íbamos a saludar a unos panas que estaban allí Steyler y otros, no me dio chance porque llegó la otra moto disparando hacia nosotros, el parrillero creo que era el que disparaba, se pararon y empezaron a disparar, corrí hacia arriba la escalera, conduje a una casa no había más salida yo escuché y corrí, no sé, que iba a hacer estaban disparando decidí correr, estaban al frente, es una subida, hay una redoma la moto quedó en todo el medio de la avenida, era una subida de Corapalito, era una sola avenida no había más salida en lo que me bajo de la moto la otra se paró y empezó a disparar, estaba en medio de la calle, vi que estaban disparando y arranqué a correr, no me dio chance de arrancar la moto la deje tirada, me resguardé en casa de la mamá de Steyler, es el acusado moreno, nos resguardamos Gabriel y yo, entre esos panas estaba Steyler creo que estaba él en su casa, a casa de su mamá llegó la policía como a las 5 minutos no tardó mucho, ellos llegaron buscando la gente, se llevaron a todo el mundo, hasta un muchacho que estaba en la vía, a mi me llevaron a Los Cocos, estando en Los Cocos se llevaron a varias personas, después me llevaron a Macuto y luego en Macuto como a las 2 horas a Gabriel, me dijeron que era por un homicidio a mí me llevaron por la moto azul, dure como tres horas, yo considero que estuve detenido no me maltrataron, no hice nada en esas tres horas tenía que esperar que fueran los testigos a ver si fui o no y los familiares dijeron que no me conocían, a Steyler y Gabriel lo tenían adentro primero los pusieron adonde estaba yo y luego se los llevaron, los testigos no me reconocieron. Es todo”.

De la prueba testimonial anteriormente narrada, se desprende que el testigo en cuestión refiere datos que no pueden ser corroborado en contraste con los dichos de los testigos presenciales, considerando quien aquí decide inverosímil sus argumentos, pues de ser ciertos, los funcionarios que practicaron la aprehensión de los encartados forzosamente hubiesen procedido a su detención, no dando cuenta de ninguna otra persona que los acompañara, razón por la cual se desestima.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Transcripción de novedad de fecha 9 de enero de 2011, suscrita por el Jefe de Guardia de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del operador del Servicio de Emergencia 171 del estado Vargas, informando que en el sector Valle del Pino, entrada al Callejón Andrés Eloy Blanco, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, varios sujetos desconocidos se enfrentaron y efectuaron disparos entre ellos, lo que trajo como consecuencia que una infante de seis meses de nacida resultara herida por el paso de proyectil presuntamente disparado por arma de fuego, quien falleció posteriormente en el Hospital Clínico Universitario de la ciudad de Caracas en la misma fecha (folio 1, primera pieza).
2) Acta de investigación penal de fecha 9 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Dorian Silva, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia del inicio de las pesquisas realizadas durante la investigación (folios 2 y 3, primera pieza).
3) Inspección Técnica sin número de fecha 9 de enero de 2009, practicada por los funcionarios FRANCISCO PÉREZ y DORIAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la vía pública, Sector Valle del Pino, Callejón Andrés Eloy Blanco, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…sitio abierto con iluminación natural con buena intensidad, piso de cemento rustico en su totalidad y temperatura ambiental calida… correspondiente a un tramo del callejón ubicado en la dirección arriba citada, la cual permite el desplazamiento vehicular y peatonal en sentido este-oeste y viceversa, seguidamente dicha via principal se bifurca en el callejón motivo de la presente inspección, seguidamente nos ubicamos frente a una vivienda sin frisar (bloque rojo) y sin numero que la identifique, lugar en la cual se localiza sobre el piso, un coche, elaborado en tela y metal multicolor, en el nicho del mismo se observan segmentos de tela con sustancia pardo rojiza, seguidamente nos ubicamos en la pared que limita la vivienda tomada como referencia, en sentido este, observando a una altura de noventa centímetros (90 cm) un orificio producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se hace uso de herramnientas aptas con la finalidad de inspeccionarlo, localizando en el interior un proyectil blindado deformado, en sentido oeste a una distancia de cuatro metros (4 mts), lugar en la cual se localiza sobre el piso una (01) concha de bala percatada la cual al ser inspeccionada resulta ser del calibre 9mm, en el mismo sentido a una distancia de diez metros (10 mts) se hallan sobre el piso y en un perimetro de dos metros (2 mts) tres (03) conchas de balas percutadas calibre 9mm, a una distancia de cinco metros (5 mts) se halla sobre el piso, dos (02) conchas de balas percutadas las cuales al ser movidas e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm, a una distancia de cinco metros (5 mts) se halla sobre el piso, una (01) concha de bala percutada la cual al ser inspeccionada resulta ser del calibre 9mm. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, como evidencia de interés Criminalistico se colecta lo siguiente: Siete (07) conchas de balas percutadas calibre 9mm, un proyectil blindado deformado…” (folios números 4 y 5, primera pieza).
4) Reconocimiento técnico número 9700-055 de fecha 9 de enero de 2011, suscrito por el experto FRANCISCO PÉREZ, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un (01) coche, de los comúnmente utilizados para el traslado de niños, confeccionado en tela multicolor y metal color gris, el cual presentaba una inscripción en uno de sus laterales donde se puede leer "BABY KING", así mismo albergaba un nicho, en la cual se hallaron segmentos de sábanas con sustancias color pardo rojiza, usado y en regular estado de conservación (folio 8 y su vuelto, primera pieza).
5) Acta de investigación penal de fecha 9 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Dorian Silva, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haber recibido en calidad de detenidos, a los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY, y GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, así como un arma de fuego tipo pistola sin marca aparente, seriales devastados, calibre nueve milímetros; un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo RX100, placas ADG-214, color azul; vestimenta de los ciudadanos investigados, y las actuaciones donde se asientan los detalles de aprehensión de los prenombrados (folio 14 y su vuelto, primera pieza).
6) Acta policial de fecha 9 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Alain Escobar, Yensy Leiba y Darsy Villamizar, adscritos a la Policía del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia la aprehensión de los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY, y GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, así como la incautación de un arma de fuego tipo pistola sin marca, serial devastado, calibre nueve milímetros, empuñadura de color negro, con un cargador de metal, contentivo de tres (3) balas sin percutir calibre nueve milímetros; un vehículo tipo moto marca Yamaha, modelo RX-100, color azul, placa ADG-214; una (01) franela de color negra, MARCA XDYE, con una inicial que se describe 22 VÍA TORINO MILANO, con unos numerales 20123; una camiseta de color blanca, short tipo surfista marca OCEAN BAY, de colores; una franela de color marca XDEY TRIBE, con unas iniciales de color blanca borrosa; un short marca OAKLEY color gris, y una serie de diligencias policiales tendientes al esclarecimiento de los hechos (folios 16 y 17, primera pieza).
7) Inspección Técnica sin número de fecha 9 de enero de 2009, practicada por el funcionario FRANCISCO PÉREZ, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sector El cardonal, Parroquia La Guaira, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…en el precitado lugar se localiza estacionado un vehiculo automotor tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jaguar; Color azul y negro, Tipo Paseo, Placas ADG 214… en regular estado de conservación…” (folio número 26, primera pieza).
8) Acta de investigación penal de fecha 9 de enero de 2011, suscrita por el funcionario Dorian Silva, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario FRANCISCO PÉREZ, hacia la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a fin de inspeccionar el cuerpo sin vida de la víctima, identificada como GBS (IDENTIDAD OMITIDA) SEMERIA (folio 28 y su vuelto, primera pieza).
9) Inspección Técnica sin número de fecha 9 de enero de 2009, practicada por los funcionarios FRANCISCO PÉREZ y DORIAN SILVA, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la morgue de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se localiza sobre un camilla del tipo fija el cadaver de una lactante del sexo femenino en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, observándosele las siguientes características físicas: piel color trigueña, cabello al rape, ojos color pardos de 45 cm de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa lo siguiente: Una herida de forma circular en la región temporal lado izquierdo y herida de forma iregular en la región occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según cedula laminada localizada entre las vestimentas, este queda identificado como: GBS (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 Meses de nacida…” (folio número 29 y su vuelto, primera pieza).
10) Acta de reconocimiento de imputado realizada en fecha 20 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal conforme a las reglas de la prueba anticipada conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual participó como persona reconocedora el ciudadano JOAN MANUEL RAMOS LARA y como persona a reconocer el acusado, ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, entre otros, manifestando el primero que el encartado “…era el que iba en la moto con el de camisa negra…” (folios 88 y 89, primera pieza).
11) Experticia de levantamiento de cadáver número 136-144158 de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por la médico forense IRAIDA RODRÍGUEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al cuerpo inerte de la lactante GBS (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 09-01-2011, a las, 2:40 P.M. en el Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADAVER del sexo FEMENINO de 6 MESES DE NACIDO, raza MESTIZA, de constitución EUTRÓFICA, DESNUDA, en posición DECUBITO DORSAL, sobre MESÓN DE MORGUE, SI presenta livideces, SI presenta rigidez, SI presenta enfriamiento cadavérico. Ingresó al Hospital Clínico Universitario, falleció el 09-01-2011. Al examen Externo del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Una (l) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada de 1 x 0,8 cm. y halo de contusión a nivel de región temporal izquierdo, con orificio de salida en región occipito-parietal derecha paramedial. Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a FRACTURA DE CRÁNEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…” (folio 176, primera pieza).
12) Protocolo de autopsia número 136-144158 de fecha 10 de febrero de 2011, suscrita por la anatomopatólogo forense FABIOLA MARTÍNEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizado al cuerpo inerte de la lactante GBS (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de lactante menor femenino de 6 meses de edad; constitución eutrófica, piel morena, cabello negro, ojos pardos, edentula, ausencia de rigidez y lívídeces presentes, quien presenta: Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada de 1 x 0,8 cm. y halo de contusión a nivel de región temporal izquierda, con orificio de salida en región occipito parietal derecha paramedial. Trayecto: De adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Fractura orificial con bisel interno en región temporal izquierda y con bisel externo en región occipito parietal paramedial derecha. Perforación de masa encefálica, hemorragia intracraneana. CUELLO: Sin lesiones que describir. TÓRAX: Sin lesiones que describir. ABDOMEN: Sin lesiones que describir. PELVIS: Sin lesiones que describir. EXTREMIDADES: Sin lesiones que describir. CONCLUSIONES: Una (01) herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región temporal izquierda y orificio de salida en región occipito parietal derecha paramedial. Fractura de cráneo, perforación de masa encefálica y hemorragia intracraneana. CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRÁNEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…” (folio 177 y su vuelto, primera pieza).
13) Informe pericial para detectar la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) número 9700-035-ALFQ-038 de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la experta YULIBEL CONTRERAS, adscrita al Área de Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre las siguientes evidencias: 1.- FRANELA, cuello redondo, manga corta, talla 40, etiqueta identificativa donde se lee "XDYE", confeccionada en fibras naturales de color negro. Presenta un estampado de color gris con inscripciones donde se lee "22 VIA TORINO MILANO", entre otros, ubicado en la parte anterior de la prenda, en la que se apreció rastros de suciedad. 2.- FRANELILLA, cuello redondo, tamaño mediano, confeccionada en fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee "OVEJITA", en la que apreció suciedad y soluciones de continuidad. 3.- SHORT, talla 30, etiqueta identificativa donde se lee "OCEAN BAY", confeccionado en fibras sintéticas de colores anaranjado, amarillo, gris, negro, rojo y blanco; mecanismo de ajuste constituido por dos (02) bandas adheribles, cuatro ojetes metálicos, desprovisto de su trenza. Un bolsillo ubicado en el lateral inferior derecho, en la que apreció suciedad y soluciones de continuidad. 4.- FRANELA, cuello redondo, manga corta, talla 32, etiqueta identificativa donde se lee "XDYE TRIBE", confeccionada en fibras naturales de color negro. Presenta un estampado de colores azul y amarillo con inscripciones donde se lee "ALL MYSTIC VISIONARY" en la parte anterior de la prenda, apreciando soluciones de continuidad, manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y rastros de suciedad. 5.- SHORT, talla 32, etiqueta identificativa donde se lee "OAKLEY", confeccionado en fibras sintéticas de color gris (dos tonos); mecanismo de ajuste constituido por dos (02) bandas adheribles, cuatro ojetes metálicos y trenza natural de color gris. Un bolsillo ubicado en el lateral inferior izquierdo, apreciando soluciones de continuidad, y rastros de suciedad, expresando en sus conclusiones: “No se pudo detectar la presencia o no de Iones oxidantes Nitritos y Nitratos, componentes característicos de la pólvora deflagrada, en las prendas recibidas…” (folio número 180 y su vuelto, primera pieza).
14) Experticia de análisis de traza de disparos signada con el número 9700-035-AME-ATD-098 de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la experta JULIMAR ZAPATA, adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada sobre las muestras colectadas en las regiones dorsales de las manos de los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY, en las cuales no se detectó la presencia de los elementos Antimonio, Plomo ni Bario (folio 183, primera pieza).
15) Copia certificada del registro de defunción de la niña GBS (IDENTIDAD OMITIDA) (folios 185 y 186, primera pieza).
16) Copia simple del acta de nacimiento de la víctima, GBS (IDENTIDAD OMITIDA) (folio 188, primera pieza).
17) Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-372-11, suscrita por las expertas CARMEN DÍAZ y ELISCAR NERIS, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 24 de febrero de 2011, realizada sobre cuatro (4) conchas calibre .380 Auto, marca Cavim; tres (3) conchas calibre 9 milímetros parabellum, marca Cavim y un (1) proyectil, calibre .380 Auto, deformado, en la cual concluyeron que las cuatro conchas calibre .380 Auto, fueron percutidas por una misma arma de fuego, así como que las tres conchas calibre 9 milímetros parabellum, fueron percutidas por una misma arma de fuego (folios 208 y 209, primera pieza).
18) Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-187-10, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GIUDICE y JUNIOR GUANIPA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 10 de marzo de 2011, realizada sobre un arma de fuego, para uso individual, calibre 9 milímetros parabellum, tipo pistola, marca FN, modelo HP-DA (BDA 9); un cargador para armas de fuego del tipo pistola; dos (2) balas calibre 9 milímetros parabellum, una marca Cavim y otra CBC en la cual concluyeron que al aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, se logró observar el escudo de Venezuela, más no se pudo reactivar el serial de orden; que las tres (3) conchas calibre 9 milímetros parabellum objeto de la experticia número 372 de fecha 24 de febrero de 2011, fueron percutidas por el arma de fuego supra descrita (folios 210 al 212, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias (distinguidas como precede con los numerales 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18) que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio de los expertos que las suscribieron compareciendo al debate o bien las interpretaron, siendo apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

Por otra parte, las llamadas pruebas documentales admitidas por el tribunal de control que conoció en su oportunidad, constituidas por sendas actas policiales distinguidas con los numerales 1, 2, 5, 6 y 8, cuya incorporación se hizo necesaria dado el pronunciamiento judicial emitido en la fase intermedia, pero que en modo alguno son susceptibles de ser valoradas por no tener tal naturaleza, siendo todas ellas documentos administrativos donde se asienta la labor policial, se hace constar la recolección de evidencias y se recogen menciones que pueden fungir como elementos de convicción en las fases previas del proceso, que no sustituir a la testimonial de los actuantes, lo cual quebrantaría el principio de inmediación, dado que no fueron levantadas bajo las reglas de la prueba anticipada para surtir ningún valor en juicio, y de allí que son desechadas.

Finalmente, en lo que respecta a la copia certificada del certificado de defunción distinguido con el numeral 15, se desprende el deceso de la víctima, pudiendo colegirse igualmente su existencia previa a los hechos, con el contenido del acta de nacimiento distinguida incorporada al debate y registrada en este fallo con el numeral 16, que aún cuando se encuentra en copias simples, no fue objetado su valor probatorio ni contradicha su eficacia acreditante, razón por la cual son apreciadas en todo su contenido por este decisor.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“Una vez escuchados los elementos que han asistido a esta sala, queda plenamente la convicción de la responsabilidad penal de los acusados en los delitos antes mencionados en este sentido acudieron a la sala y fortalecieron esta postura DARSY VILLAMIZAR, YENSY LEIVA y ALAIN ESCOBAR quienes detallaron las circunstancias en las cuales fueron aprehendidos los ciudadanos, los mismos fueron aprehendidos en el sector de Corapal y al avistar la comisión policial más específicamente a ALAIN ESCOBAR y DARSY VILLAMIZAR se mostraron nerviosos repeliendo la comisión y al ser aprehendidos minutos después al ciudadano LUIS RODRIGUEZ le fue incautado un armamento que reposa su experticia en acta y su cadena de custodia y el vehículo tipo moto en el cual se trasladaron para perpetrar el homicidio de la niña GBS (IDENTIDAD OMITIDA), asistieron FRANCISCO PEREZ y DORAN SILVA quienes manifestaron que sus actuaciones consistieron la inspección en el sito del suceso donde se colectó las evidencia de 7 proyectiles entre estas eran de tamaño 9 mm y de la inspección del cadáver de la niña donde se deja constancia de la características de la misma y la zona que impactan dichos proyectiles, MORAVIA LOZADA quien nos interpretó el protocolo de autopsia y el levantamiento del cadáver nos queda clara que la muerte fue por herida de arma de fuego y a próximo contacto, FAUSTO DEL GUIDICE quien nos colaboró con la interpretación de la experticia practicada a diferentes conchas encontradas en el sitio del suceso con las cuales se obtiene la características y con una manera muy oportuna manifestó que la misma fue comparativa con el arma incautada manifestando que las conchas halladas en el sitio fueron disparadas por el arma incautada al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, el ciudadano GABRIEL BORGES y RAMOS JHOAN MANUEL quienes manifestaron que observaron a los ciudadanos que ingresaron a bordo de un vehículo tipo moto que fuera colectada por el procedimiento realizado por los funcionarios del estado Vargas, quienes coincidieron en el sector Valle del Pino y en la hora del hecho pareciendo la presencia extraña de uno de ellos de GABRIEL MENDOZA a quien le llamó la atención la presencia de estos individuos quienes suben observan al panorama dan una vuelta y se retira, tanto el ciudadano LUIS RODRIGUEZ y GABRIEL MENDOZA y luego regresara en la tercera vuelta LUIS RODRIGUEZ con FORILAN GAMEZ de parrillero desenfunda el arma y la acciona cerca de las personas que estaban en el lugar en contra de una personas con las que tenía rencilla y la bala impacta en la humanidad de la niña, así los expertos que le practicó la experticia al arma incautada y la moto, con lo cual no es solo es el dicho de la incautación del arma y la moto, acreditándose la existencia de los mismos y sus característica considerando que los ciudadanos hoy presente acusados el día 09 de enero de colaboraron de manera determinante y necesaria con el ciudadano FROILAN GAMEZ para que este accionara y se produce la muerte de la niña, llegar primero a la zona informar quienes se encontraban, introducir al ciudadano FROILAN bajar de la moto y accionar en contra de sus adversarios esto no lo pudo haber logrado sin la participación del los acusados son cómplices necesarios, GABRIEL MENDOZA conducía el vehículo donde traslada Luis Rodríguez visualizando la escena, quien no uso posteriormente el vehículo y sede su puesto retornando LUIS RODRIGUEZ con FROILAN, accionado errando en el golpe, quienes fueron aprehendidos conjuntamente, y demostrándose en sala que los mismos se conocían anteriormente siendo los cómplices de FROILAN GAMEZ por lo que solicito la sentencia condenatoria en la persona de ambos acusados presentes. Es todo”.

Por su parte, la defensa del ciudadano LUIS RODRÍGUEZ ECHARRY presentó los siguientes argumentos de cierre:

“No ha quedado demostrada la responsabilidad penal por lo hechos ocurridos el 09 enero de 2011, en cuanto al delito de PORTE ILICTO DE ARMA ya que este delito no se puede evidenciar solo con la declaración de los funcionarios aprehensores quienes manifestaron que no hubo testigo de la incautación a demás que la corte de apelaciones decretó una libertad sin restricciones por este delito, el 09 de enero ocurrió un hecho lamentable donde resulto fallecida una menor y no quedó sustentado el delito por parte del ministerio público de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO toda vez que de la declaración de ROISBELY SEMERIA dijo que quien disparo fue FROILAN GAMEZ mencionando tres motos, no quedando claro para la defensa si mi defendido se encontraba trasladándose en una moto o estaba con FROILAN GAMEZ alias el PELON no esta demostrada la responsabilidad en cuanto a este delito, aunado la declaración de CONTRERAS JULIBEL quien no encontró nitritos ni nitritos en la ropa y el en ATD mi defendido no tuvo contacto con ningún arma de fuego por que el ministerio público no pudo demostrar la responsabilidad del miso, existiendo dudas razonables a favor de mi defendido invocando el principio INDUBIO PRO REO por lo que solicitó una sentencia absolutoria. Es todo”.

Por su parte, la defensa del ciudadano GABRIEL MENDOZA APONTE adujo lo siguiente:

“Esta defensa se sorprende que el ministerio público haya cambiado la calificación hasta el día de hoy mantuvo cual había sido la participación de GABRIEL MENDOZA, manifestando que acudieron a esta sala y fortaleciendo esta postura que manifiesta el día de hoy, que califica como cómplice a mi defendido, vamos a concatenar los elementos traídos por el ministerio público, tomando una sentencia justa y me va a dar la razón que mi defendido es inocente, la víctima indirecta el señor aquí presente declaró como había sido los hechos el pelón perseguía porrón, a canica y keny, no lo vi más no, no lo vi, yo no escuché intercambio de palabras, cuales son los hecho que tomó mi defendido esa noche el día 9 de enero como para haber cooperado con FROILAN GAMEZ? a los fines que se ejecutara tan aberrante hecho, ya que el señor presente, no lo vio dando instrucciones, no lo vio, más en toda la noche, y luego JHOAN RAMOS quien es policía y declaró lo siguiente allí expenden licores, es conocido que allí venden licores primero pasó un motorizado que no habíamos visto, al cabo de 8 minutos pasó pelón, es conocido allí que venden bebida, no lo vi con FROILAN GAMEZ, el testimonio de la madre de la niña quien fue clave para arrojar como sucedieron los hechos paso una moto y era la primera vez que la veía en el barrio se refería a mi defendido, uso una palabra diciendo el señor Gabriel no participó, el no mató a mi hija el pasó y se estacionó, no se si él y GABRIEL tienen amistad porque no lo había visto, no venían del mismo sitio, no venían juntos no vi al señor Gabriel disparar, cuando entonces mi defendido informó a FROILAN GAMEZ? Quien el día de hoy esta suelto, cuando lo informó que sus enemigos estaban allí?, cuando la víctima dice que jamás lo vio juntos que no venían del mismo sitio que no lo veía con pelon, luego se llevaron a dos personas presos y dijo yo conozco a PELON y el no es pelo y Gabriel me dijo que me están confundiendo a pelón, yo lo vi vestido con una camiseta y mi esposo me dice que no es pelón que pelón es más alto y delgado, los funcionarios la interrogan dicen que no es pelón, la víctima no manifestó que Gabriel ni estuvo esa noche acompañando a FROILAN, ni venían del mismo sitio, ni le prestó una pistola, ni le informo, la delación de LEONARDO MARVAL yo me opuse a que fuera escuchado y el manifestó tal cual lo que dijo mi defendido, él la noche de los hechos estaba en la llanada ingiriendo licor y el prestó su colaboración y se traslado al barrio de corapal a compara licor cosa que es corroborada por JHOAN RAMOS que dice que allí se vende licor, allí lo dice el funcionario FRANCISCO PEREZ que manifestó que había una vivienda que vendía licor y que no dejó constancia pero que lo recuerda prestando la colaboración mi defendido vino JEAN CARLOS OROZCO quien manifestó que tenía una moto pulsar y que estaba en compañía de un funcionario que vino hoy, llamaron a Gabriel quien vino y luego se fue, la tesis de la defensa es que él mismo estaba tomando licor fue a comparar licor y se dirigió a un sitio donde ocurrió un hecho, la carga de la prueba esta en cabeza del ministerio público, en la constitución esta la presunción de inocencia y aquí esta presunción ha quedado incólume el ministerio publico no ha logrado demostrar que el 9 de enero mi defendido participó o coopero con FORILAN GAMIZ donde murió la niña mi defendido paso por una vía pública para ir a una casa donde vendía licor y los testigos dicen que era extraño al lugar y no cooperó ni participó con el ciudadano FROILAN GAMEZ por lo que solicito se dice una sentencia absolutoria y se decrete el cese de la medida que pesa hace un año sobre mi defendido. Es todo”.

Del cúmulo probatorio aquí apreciado, y luego de la celebración del debate oral y público, ha quedado demostrada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, toda vez que en fecha 9 de enero de 2011 ocurrió el deceso violento de la lactante GBS (IDENTIDAD OMITIDA) siendo aproximadamente las once horas de la noche en el sector de Valle del Pino, Parroquia Caraballeda a consecuencia de herida por arma de fuego, que produjo herida de cráneo y su posterior deceso cuando estaba en compañía de sus padres y del ciudadano JOAN MANUEL RAMOS LARA, quienes al momento de efectuarse una serie de disparos dirigidos a otras personas señalados como parte de una banda, aprecian que la pequeña víctima aún en su coche presentaba una herida a la postre mortal, lo cual se acredita con el testimonio de los prenombrados, con el testimonio de los funcionarios Francisco Pérez y Dorian Silva al cual se les adminicula la inspección al sitio del suceso y colección de las evidencias consistente en siete conchas, inspección al cuerpo inerte de la víctima, reconocimiento técnico al coche en el cual se evidencia la presencia de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática, inspección a la moto vehículo objeto empleado para la acción.

Tal extremo se comprueba igualmente, con el testimonio de los expertos Fausto del Guidice y Junior Guanipa quienes corroboran la existencia del arma empleada en el hecho, prueba de certeza con la evidencia incautada referente a las siete conchas, a las cuales se les adminicula el contenido de los dictámenes periciales N° 9700-372-11 y 9700-187-10, testimonio de la médico forense Moravia Lozada, quien interpretó el acta de levantamiento del cadáver y protocolo de autopsia practicado a la víctima, que acreditan el deceso y las causas de la muerte de la lactante, al cual se les adminicula, certificado de defunción, el cual consta en copia simple y no fue objetado ni desconocido por la defensa, subsumiéndose la circunstancia calificante del homicidio, en la alevosía pues actuaron en condiciones de nocturnidad, realizando una emboscada a quienes pretendían dar muerte, con vehículos apropiados que facilitaran la evasión, descartando la existencia de motivos fútiles o innobles que apreció el Ministerio Público, pues su sola mención o lo oprobioso de la conducta, no constituye per se la existencia del motivo fútil o innoble, ni la ausencia de comprobación del motivo puede equipararse a aquellos.

Igualmente, se acredita la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con el testimonio de los expertos Fausto del Guidice y Junior Guanipa, tratándose de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca FN, al cual se le adminicula el reconocimiento técnico practicado a la misma, y los testimonios de los funcionarios ALAIN ESCOBAR, DARSY VILLAMIZAR y YENSI LEIBA, quienes notificados de la comisión del hecho, cumplieron con su deber de identificar y aprehender a los posibles autores, practicando la aprehensión e incautando el arma de fuego correspondiente siendo inexigible para estos la ubicación de algún testigo de la incautación, dadas las condiciones en que fue practicada la aprehensión.

Del contenido de las deposiciones rendidas por los ciudadanos GABRIEL BORGES, ROISBELIN SEMERIA y JHOAN RAMOS LARA, se concluye que el acusado GABRIEL MENDOZA estuvo presente en el lugar antes y durante el hecho, y el acusado LUIS RODRIGUEZ en la ejecución del mismo acompañando al mencionado como FROILAN GAMEZ quien es el autor material del delito, a ello se suma un indicio posterior de capital relevancia como es su aprehensión en conjunto con la incautación del arma de fuego empleada y que se vincula con el hecho conforme a las experticias antes señaladas, dándole credibilidad este decisor al dicho de los funcionarios, que actuaban a altas horas de la noche, persiguiendo a los perpetradores de un homicidio por enfrentamiento de bandas, manifiestamente armadas.

Es lógico entonces, entender la imposibilidad de ubicar testigos, en un lugar donde incluso habitaba uno de los acusados. En lo que respecta a los testimonios ofrecidos por la defensa del ciudadano Gabriel Mendoza, al apreciar en conjunto sus declaraciones, así como la del funcionario LEONARDO MARVAL, se desprende que ninguno de ellos se encontraban en el lugar del suceso, ni avistaron al causado Gabriel Mendoza al momento de los hechos ocurridos después que éste tuvo contacto con ellos.

Por otro lado, el testigo Jhonatan Vásquez, muy a pesar que manifiesta haber sido aprehendido conjuntamente con el ciudadano Gabriel Mendoza, no aparece vinculado en el procedimiento por lo funcionarios aprehensores, lo cual lleva a concluir a este decisor que no se trató en definitiva de una simple confusión, dado que los testigos presenciales manifestaron el concurso de otras personas no identificadas, percibiendo entonces que este ciudadano hubiese sido aprehendido para ser investigado, sumando a ello que todos manifestaron tener vínculos de amistad con el acusado e incluso ”venir a apoyarlo”, en consecuencia se desestiman estas circunstancias exculpatorias por ellos afirmadas, desechándose igualmente el testimonio de la ciudadana Jean Jiménez por lo que en conclusión, queda acreditado para este decisor, más allá de toda duda razonable y con los medios de prueba apreciados y valorados en el presente fallo, que el acusado Gabriel Mendoza Aponte participó prestando asistencia antes de la ejecución del hecho, siendo avistado por los testigos presenciales en compañía de Luis Rodríguez, configurándose la forma de participación establecida en el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, acuñada por la doctrina como complicidad necesaria, dejando constancia que siendo individualmente considerada su conducta, el hecho pudo haberse producido sin su concurso; igualmente, en lo que respecta al ciudadano Luis Rodríguez Echarry, el mismo prestó asistencia indispensable para su perpetración, trasladando al autor material identificado como “Pelón” hasta el sitio y vistiéndole durante la ejecución, grado de participación igualmente previsto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, difiriendo quien aquí decide de la forma de participación apreciada por el Ministerio Público como cooperadores inmediatos, lo cual queda afianzado con el testimonio al que se adminicula la experticia realizada por la experto Yulibel Contreras, quien apreció la ausencia de elementos característicos de la pólvora deflagrada en la vestimenta que portaban los acusados al ser aprehendidos, y con el testimonio de la experto Yulimar Zapata, al cual se adminicula la experticia de análisis de traza de disparos por arma de fuego, pruebas de certeza que corroboran la forma de participación apreciadas por este Juzgado, siendo procedente en consecuencia en base a todo lo anteriormente expuesto, condenar a los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3 y artículo 68, todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3 y artículo 68, todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD
En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece en el tipo una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a la cual no se le detraerá lapso alguno, al haber sido su participación determinante al punto que no se hubiere consumado el hecho sin ella, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 84 sustantivo penal.

El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal establece en el tipo una sanción de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, como quiera que la última penas resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CON ERROR EN LA PERSONA, estimada en diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por mandato del artículo 88 ejusdem sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a la menos grave, que se vería reducida, a dos (2) años de prisión por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en definitiva, resulta en un lapso de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY. Y ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece en el tipo una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, al ser el encartado menor de veintiún (21) años de edad como atenuante específica establecida en el ordinal primero del artículo 74 ibídem, se acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a quince (15) años de prisión, la cual deberá detraerse a la mitad, como consecuencia de la forma de participación apreciada, prevista en el artículo 84, numeral tercero de la ley sustantiva penal dado que su participación, no fue determinante para la consumación del hecho, por lo que en definitiva, resulta en un lapso de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad número V-17.484.661, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3 y artículo 68, todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad número V-19.797.257, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3 y artículo 68, todos del Código Penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.