REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Macuto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003312
NÚMERO INTERNO : 3U-1513-12


Con vista a la solicitud interpuesta por la defensa de la ciudadana FRANCELYS GONZÁLEZ, en el sentido que “…A los fines de la celeridad procesal le solicito se acuerde la apertura del correspondiente juicio de forma UNIPERSONAL para lo cual le solicito deje sin efecto todas las formalidades inherentes al sorteo y demás trámites inherentes a la designación de Escabinos para la constitución del Juicio Mixto …”, al respecto quien aquí decide observa:

ÍTER PROCESAL

En fecha 23 de abril de 2012, se recibió la presente causa seguida en contra de la precitada encartada, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal previa distribución, al haberse realizado la audiencia preliminar en fecha 12 de abril de 2012, acto en el que se admitió la acusación interpuesta en su contra y del coencausado BENITO RICO, a quienes se les atribuye la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, acordándose el respectivo pase a juicio oral y público (folios 39 al 52, tercera pieza).
En fecha 26 de abril de 2012, se fijó para el día 30 del mismo mes y año, oportunidad a fin de realizarse el sorteo ordinario para la obtención de los nombres y datos que serían convocados para formar el tribunal con escabinos que por Ley corresponde conocer de la presente causa (folio 78, tercera pieza).
En fecha 30 de abril de 2012 se llevó a cabo el acto fijado, obteniendo de esta manera el listado correspondiente por medio de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y pautando para el día 23 de mayo de 2012, oportunidad a fin de constituir el tribunal mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 83 y 84, tercera pieza).
En fecha 23 de mayo de 2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los escabinos convocados, acordándose realizar sorteo extraordinario conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 1 de junio de 2012 (folios 113 y 114, tercera pieza).
En fecha 1 de junio de 2012, se llevó a cabo el acto fijado, obteniéndose nueva lista de eventuales escabinos por intermedio de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, siendo pautada última oportunidad para el día 12 del mismo mes y año a fin de constituir el tribunal mixto que ha de conocer de la presente causa (folios 135 y 136, tercera pieza).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La solicitud planteada por la defensa, sugiere prescindir de los actos y trámites procesales tendientes a la constitución del tribunal mixto competente para conocer de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
El proceso penal, estatuido y adjetivado a través del mencionado texto legal, se encuentra constituido por una serie de instituciones, principios, actos y normas concebidos para lograr diversos cometidos, como lo son la obtención de la verdad por las vías jurídicas y la reparación del daño sufrido por la víctima, entre otros, imbricando para ello postulados fundamentales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia recogidos en nuestra Constitución Nacional estatuidos no sólo a favor de los acusados, sino también de las víctimas y del colectivo en general, lo cual no supone un enfrentamiento de dichos principios sino su superposición para el logro de sus objetivos.

Así, a título enunciativo, la libertad como derecho fundamental se restringe cautelarmente, cuando sea necesario asegurar las finalidades del proceso; en este sentido, la defensa invoca el término de “celeridad procesal” haciendo renunciar al encartado de su derecho a ser juzgado por el Juez Natural que le corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que desarrolla la garantía establecida en el numeral cuarto del artículo 49 constitucional. Es bien cierto que la constitución del tribunal mixto ha sido objeto de numerosas decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia y su reglamentación, modificada en las reformas del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante ello, siguen vigentes los preceptos que estatuyen las formas y condiciones para agotar sus convocatorias y prescindir, de ser el caso, su conformación.

Por otra parte, se hace indispensable acotar el contenido del artículo 253 constitucional, que es el fundamento de tales instituciones y que consagra: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y las ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley…”, para lo cual se incluye a los ciudadanos y ciudadanas que, conforme a la Ley, participen en la administración de Justicia como integrantes de su sistema, siendo desarrollado este precepto en el capítulo I, título V del libro primero del Código Orgánico Procesal Penal, de manera pues, que luce evidente la indisponibilidad de este derecho constitucional (el de la participación ciudadana), por parte del acusado. Así, cumplidos como han sido por este despacho jurisdiccional los lapsos y actos procesales estatuidos en los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensa; y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de la acusada FRANCELYS GONZALEZ en el sentido que “…se acuerde la apertura del correspondiente juicio de forma UNIPERSONAL para lo cual le solicito deje sin efecto todas las formalidades inherentes al sorteo y demás trámites inherentes a la designación de Escabinos para la constitución del Juicio Mixto…”, por comprometer la garantía del Juez Natural del acusado, así como el derecho a la participación ciudadana, establecidos el primero en el artículo 49, numeral cuarto y el segundo en el artículo 253, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
NATHALY RODRÍGUEZ.