REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000109
ASUNTO : WP01-D-2009-000109
NUEVO COMPUTO POR SUSTITUCION DE PRIVATIVA
Esta Decisora cumpliendo funciones de Supervisión y Control en fase de Ejecución, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto de la revisión efectuada al expediente se observó que en fecha 09/02/2012 por Audiencia de Revisión le fue sustituida Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por 2 años, 1 mes y 20 días y Servicio a la Comunidad por 8 Meses, sin embargo se hace necesario revisar estos términos que están excedidos y determinar el tiempo exacto que le falta para el cumplimiento de sus sanciones pendientes, esto conforme al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, pasa de seguida a determinar Nuevo Cómputo:
En primer término se observa que al joven en referencia en fecha 15/04/2011 le fue dictado Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde fue declarado responsable penalmente por el delito de ROBO AGRAVADO y fue condenado a cumplir Privación de Libertad por el lapso DE Dos (2) Años y de manera sucesiva Libertad Asistida por Un (1) Año. Igualmente se observa que el 06/06/2011 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 16/06/2011 con cómputo refiriendo que había estado aprehendido desde el 17/04/2009 y que se le dio una medida cautelar el 24/04/2009, por lo que tuvo detenido 8 días. Posteriormente el Tribunal de Juicio en fecha 30/03/2011 lo declara en Rebeldía por no comparecer al Debate y en esa misma fecha lo condena a la Privativa de 2 años con orden de reclusión en la Planta. Posteriormente en fecha 09/02/2012 se efectúa Audiencia de Revisión de Medida y le es sustituida la Privativa que venía cumpliendo por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por lo que resta, indicando que era Dos (2) años, Un (1) mes y 20 días y además le impusieron Servicio Comunitario por 8 meses.
Siendo esto así, y observando esta Decisora que es necesario la realización de un nuevo cómputo para determinar la fecha exacta en que culmina su cumplimiento y en especial indicar los lapsos que debe cumplir cada medida, de seguida y de conformidad con el artículo 482 del COPP Ley Supletoria de la LOPNNA, se práctica el Nuevo Cómputo: El joven en referencia cumplió de la Privativa que tenía pendiente de 2 años hasta el 09/02/2012 solo 10 meses y 17 días y en esa fecha le sustituyen la Privativa, por Lo que le faltaría de cumplimiento de la Privativa para ese momento 1 Año, 1 Mes y 13 días y como tenía pendiente que le impusieran Un (1) Año adicional de Libertad Asistida indicada en la dispositiva de la Condena, le faltaba por cumplir 2 Años, 1 mes y 13 días, sin embargo como este tipo de sanción no puede exceder de los dos (2) años en aplicación el principio de Legalidad de acuerdo al artículo 626 de la LOPNNA, solo debe cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA a partir del 09/02/2012 fecha en la que hicieron la sustitución y simultáneamente acordaron que cumpliera también REGLAS DE CONDUCTA por igual lapso y entre las obligaciones deberá trabajar y/o estudiar consignando constancia cada 3 meses y presentarse cada 15 días, por lo que ambas sanciones culminarán el 09/02/2014, además le impusieron efectuar SERVICIO A LA COMUNIDAD que no podrá exceder de seis (6) MESES tope máximo dispuesto en el artículo 625 de esta Ley Penal Juvenil cuya medida aún no ha dado comienzo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR SUSTITUCION DE PRIVATIVA, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 482 del COPP, deberá cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años contados desde el 09/02/2012 fecha de la sustitución debiendo culminar el 09/02/2014 y simultáneamente SERVICIO A LA CUMUNIDAD por un tope máximo de SEIS (6) MESES, el cual deberá comenzar de inmediato.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese de este Nuevo Cómputo a las partes, al joven en referencia y al Centro Socio Educativo y en especial que informen a cual ente se le oficiará para el cumplimiento del Servicio Comunitario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ