REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000496
ASUNTO : WP01-D-2010-000496

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 01/06/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 483 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa inserto en la (1ra.) pieza al folio 106 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 17/02/2011, que por el procedimiento de Admisión de Hechos condenó a este efebo prenombrado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Ender Sánchez. Asimismo se observa Auto de Ejecución de fecha 03/03/2011 y se impuso con cómputo el 21/03/2011, se observa que estuvo detenido desde el 14/12/2011 hasta esa imposición tenia privado de su libertad 3 meses y 7 días por lo que le faltaba por cumplir 3 años y 23 días y ordenaron recluirlo en el Centro de Coche, posteriormente se recibe Informe de Fuga el 18/06/2011, por lo que para esta primera etapa había cumplido de la Privativa desde el 14/12/2010 al 18/06/2011 Seis (6) meses y 4 días, se ordena Captura y es aprehendido el 07/09/2011 hasta el día de hoy (01/06/2012) que es la Revisión tiene otro tiempo Privado de ocho (8) meses y 24 días que sumados al primer término seis (6) meses y 4 días tiene cumplido de la Privativa Un (1) año, dos (2) meses y 28 días y le falta por cumplir de la Condena de 3 años y 4 meses: Dos (2) Años, Un (1) mes y 2 días que lo completará el 03/07/2014.

Por otra parte se observa el Plan Individual elaborado por equipo multidisciplinario del Centro Ciudad Caracas de fecha 09/11/2011, en la impresión diagnostica aun cuando se le percibe sincero se le denota indiferencia y poco sentido de conciencia, ha consumido droga desde los 14 años y es un joven cariñoso tiene buena pronunciación. En Enero 2012 se recibe un Informe donde al joven se le observó situaciones negativas que sucedieron desde el 29/12/2011 hasta el 02/01/2012, participo junto con 6 meses agrediendo a IDENTIDAD OMITIDA. Luego en Febrero 2012 junto con 6 menores no acatan las normas prenden el televisor sin permiso comienzan a jugar carnaval y a lanzarse peñones; el 17/02/2012 se recibe Informe Evolutivo en Diciembre y Enero se comprometió a cambiar su conducta, se ha dejado guiar por el equipo, no ha concientizado tiene vínculos familiares, participa en talleres. El 01/03/2012 tiene otro informe donde acepta la sugerencia de la directora de salirse de los cuartos junto con otros muchachos, estaban agresivos y con cuchillo en mano intervino la policía, golpeaban las rejas insultaban, también el 09/03/2012 vino otra revuelta, le grita a una Psicopedagoga grosería y golpea buscando piedras y la Directora pidió ayuda los otros se colocaron franelas como capuchas y hubo intervención del Centro. Informe del 13/03/2012 donde destaca que IDENTIDAD OMITIDA tiene una conducta negativa, desajustada a la normativa institucional hace caso omiso a las orientaciones impartidas y piden su traslado urgente. Informe 18/04/2012 participo en el motín del 31/03/2012 donde se destruyó y quemó gran parte de la infraestructura de Ciudad Carcas, y cuando se sale de control se retracta y ayuda a las facilitadoras. Informe del 19/04/2012 donde el joven IDENTIDAD OMITIDA está involucrado en la agresión a Yaira Urbaneja facilitadora pedagógica de Ciudad Caracas”.

SEGUNDO: En la argumentación de las partes en Audiencia, la Defensa pidió de ser posible una sustitución a una sanciones menos gravosas y si no que lo trasladan a Caraballeda, por su parte, la Fiscalía considera que en el joven fue sancionado a 3 años y 4 meses de Homicidio y no ha cumplido ni siquiera la mitad y los informes son todos negativos por lo que solicita que no se le cambie la medida y que siga cumpliéndola Privado de Libertad. Siendo todo esto así, esta Decisora considera para esta revisión, en primer lugar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es el HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES por admitir el hecho sanción máxima en esta Ley Penal Pupilar, por otra parte se observa del cómputo que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la condena le falta 2 años, 1 mes y 2 días y además tiene en su contra negativamente una fuga suscitada el 18/07/2011 aunque fue aprehendido en Septiembre del 201, tiene también 5 informes negativos donde ha estado involucrado en reyertas, agresiones al personal y tomas de los retenes, conducta negativa y hostil, por lo que el joven no ha concientizado en lo más mínimo el daño causado ni piensa en una reinserción por el contrario es agresivo, por lo que no se ha podido lograr el objetivo primordial de la LOPNNA para los jóvenes con sanción de Privación de Libertad, y que además de que tengan buen comportamiento ante la institución y sus compañeros, y lograr la reinserción con su familia, por consiguiente considera esta Decisora ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta una nueva revisión con signos positivos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por tener 5 informes negativos, no haber cumplido por lo menos la mitad de la condena, tener en su contra una fuga y haber sido condenado por el delito más grave, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta que completará el 03/07/2014 , todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ