REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000040
ASUNTO : WP01-D-2010-000040

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 07/06/2012 escrito del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de todas las medidas impuestas por total cumplimiento en lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 140 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 28/02/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 06/04/2011 dicta Auto de Ejecución y el 18/05/2011 fue impuesto de la Ejecución de esta Sentencia.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, en Noviembre 2011 se recibe Informe Evolutivo donde denotan que se muestra apático en las orientaciones, consiguieron información de los vecinos aseverando que varios muchachos entre ellos IDENTIDAD OMITIDA consumen drogas y le tienen temor, estuvo un mes en Bolívar trabajando en las minas de Santa Elena de Güairen, no obstante cumple con sus presentaciones muestra una conducta desinteresada porque viene de una familia desintegrada, sin embargo ha asistido a talleres de fortalecimiento y el 07/06/2012 se recibe Oficio del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con sus presentaciones aunque presentó algunos inconvenientes, en las orientaciones se encuentra muy apático debido a su consumo de drogas, se le orientó a entrar en programas de desintoxicación, no ha estudiado por problemas de salud y estuvo trabajando como albañilería y en la minería Puerto Ordaz y participó en 2 talleres implementados, exponen que el joven cumplió las medidas y piden el cierre.

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, contado desde 18/05/2011 que se impuso y de acuerdo al informe de la encargada del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación conjuntamente con sus presentaciones aunque un poco apático por su problemática de drogadicción, se ha mantenido laborando y participó en talleres, con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ