REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000091
ASUNTO : WP01-D-2010-000091

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 07/06/2012 escrito del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de la medida impuesta por total cumplimiento en lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

En primer término se observa de la causa a al folio 101 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11/02/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por Un (1) AÑO. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 14/03/2011 dicta Auto de Ejecución y el 11/05/2011 fue impuesto de la Ejecución de esta Sentencia.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, en Marzo 2011 se recibe Informe Evolutivo donde denotan que se muestra apático en las orientaciones debido a su consumo de drogas, no desea estudiar porque su prioridad es trabajar para mantenerse, tiene poca conciencia debido a su inestabilidad laboral y familiar; por otra parte el 07/06/2012 se recibe Oficio del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido ha cabalidad con sus presentaciones que se obtuvieron cambios positivos, está trabajando a destajo como colector de autobús y ha participado en los talleres implementados en el Centro, valores y autoestima, sexualidad, exponen que el joven cumplió las medidas y piden el cierre.

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida con sus obligaciones por el lapso completo de Un (1) Año contado desde 11/05/2011 que se impuso y de acuerdo al informe de la encargada del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación conjuntamente con sus presentaciones aunque en principio un poco apático por su problemática de drogadicción pero luego se logró signos positivos, se ha mantenido laborando y participó en talleres, con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ