REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000135
ASUNTO : WP01-D-2010-000135

NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Esta Decisora revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se ha observado que su detención no ha sido continua por haber tenido una fuga y además en el último cómputo se observó un error material con la primera fecha de aprehensión, considera esta Juzgadora necesario practicar un Nuevo Cómputo, notificarlo y tenerlo presente para el día que le corresponda una Revisión de sanción. En consecuencia dando cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, pasa de seguida a determinar con exactitud tiempo cumplido de la condena y la fecha en que finaliza:

En primer término se observa que el joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de la Corte Superior de Adolescente del Estado Vargas de fecha 13/12/2010 donde confirmó la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue Declarado Responsable Penalmente por el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses y se dictó Auto de Ejecución el 22/02/2011.
Ahora bien, esta Decisora conforme a los artículos 482 del COPP se practica el Nuevo Cómputo de Privativa de Libertad, descontando la Detención Preventiva que haya tenido, por disposición del artículo 622 parágrafo segundo de la LOPNNA. De la revisión del expediente, se observa que quedó detenido por primera vez el 11/03/2010 cuando fue aprehendido previa orden de Captura emitida en Enero 2010, fue imputado el 12/03/2010 y le decretaron Detención preventiva Judicial por Homicidio Intencional, presentan acusación y logran efectuar Audiencia Preliminar el 03/05/2010 ordenando su enjuiciamiento privado de libertad, estando en juicio el 09/07/2010 se negó revisión de cautelar a una menso gravosa continuo el Juicio hasta que el 27/08/2010 dictan Sentencia Condenatoria por Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva imponiéndole Privativa de Libertad por 3 años y 4 meses y se ordena su Reclusión en el Centro de Coche, apelan y el 13/12/2010 la Corte confirma la Sentencia, ha tenido dos (2) informes negativos en Enero 2011 y Marzo 2011, posteriormente enviaron escrito de evasión del Centro en fecha 24/04/2011 por lo que para esa fecha tendría detenido Un (1) Año, (1) Mes y 13 días, se ordena la respectiva captura por fuga hasta que el día 29/12/2011 lo aprehenden, la Juez de Guardia del Primero Control lo atiende y ordena ponerlo a la orden del Tribunal de Ejecución y este Despacho efectuó Audiencia por Captura el 24/01/2012 donde ordenó recluirlo en el Retén de la Planta por ser mayor de edad y tener pendiente Privativa de Libertad que cumplir, por lo que a esta fecha (12/06/2012) tiene otro tiempo detenido de: Cinco (5) Meses y 13 días que sumados al tiempo que estuvo inicialmente privado, se concluye que ha cumplido de Privativa de Libertad: Un (01) Año, seis (6) Meses y 26 días, siendo esto así, por cuanto fue condenado a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y cuatro (4) Meses, en consecuencia restándole a esa Condena, el tiempo cumplido de 1 Año, 6 Meses y 26 días, le faltan por cumplir Un (1) Año, (9) Meses y 4 días que completará en su totalidad el 16/03/2014, notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 482 del COPP y 622 de la LOPNNA, faltando por cumplir de Privativa de Libertad UN (1) Año, NUEVE (9) MESES y 4 DIAS que completará en su totalidad el 16/03/2014, de una condena de 3 años y 4 meses de Privativa de Libertad.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese de este Nuevo Cómputo a las partes y déjese sin efecto la Captura emitida el 27/04/2011.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ