REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000311
ASUNTO : WP01-D-2010-000311

CESACION DE SANCION (Amonestación) POR CUMPLIMIENTO

En Audiencia efectuada el día de hoy 12/06/2012 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia Decretó cesación de Sanción por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 90 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 13/01/2012, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de CAZA Y DESTRUCCION EN ECOSISTEMAS ESPECIALES y lo condenó a cumplir la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 17/02/2012 dicta Auto de Ejecución para imponer el Marzo, se citó también para Abril y Mayo hasta que el 12/06/2012 asistió con su representante legal fue impuesto en Audiencia de la sanción se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado al ambiente y fue llevado a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido, por consiguiente considera este Órgano Judicial que para este joven IDENTIDAD OMITIDA se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia y se ordenó excluir de pantalla policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN



SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ