REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000181
ASUNTO : WP01-D-2009-000181

NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Esta Decisora revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se ha observado que su detención no ha sido continua por haber tenido una fuga y además en el último cómputo se observa errores materiales en varias fechas, considera esta Juzgadora necesario practicar un Nuevo Cómputo, notificarlo y tenerlo presente para el día que le corresponda una Revisión de sanción. En consecuencia dando cumplimiento al artículo 482 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, pasa de seguida a determinar con exactitud tiempo cumplido de la condena y la fecha en que finaliza:

En primer término se observa que el joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Primero de control de esta misma Sección penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 16/11/2009 que por el procedimiento de admisión de hechos Declaró Responsable Penalmente a este joven por los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado Frustrado y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y se dictó Auto de Ejecución el 08/12/2009.

Ahora bien, esta Decisora conforme a los artículos 482 del COPP se practica el Nuevo Cómputo de Privativa de Libertad, descontando la Detención Preventiva que haya tenido, por disposición del artículo 622 parágrafo segundo de la LOPNNA. De la revisión del expediente, se observa que quedó detenido por primera vez el 30/06/2009 cuando fue aprehendido en flagrancia y fue imputado el 02/07/2009 por Homicidio en grado de frustración y le impusieron fianza y el día 08/07/2009 se ejecuta y ordenan su excarcelación, en ese tiempo estuvo detenido solo 9 días. Posteriormente el 09/09/2009 es aprehendido por otro delito de Homicidio y le decretan Detención preventiva Judicial, el 16 de Noviembre 2009 acumulan las causas efectúan Preliminar y Admite los Hechos por los 2 delitos y le imponen la sanción de Privativa de Libertad por 3 años y ordenan su encarcelación para el Retén Ciudad Caracas, en marzo de 2010 acuerdan su traslado para el Centro de Coche donde tiene varios informes negativos, el 16/09/2010 se le niega Revisión de Medida, siguen los informes negativos, ordenan el 09/02/2011 traslado para Ciudad Caracas y de allí se fuga el 15/02/2011 por lo que para esa fecha tendría otro tiempo detenido de Un (1) Año, 5 meses y 6 días, luego el 21/03/2011 ordenan la respectiva captura por fuga hasta que el día 01/05/2012 lo aprehenden y se acuerda su reclusión en Yare III por ser mayor de edad y tener pendiente Privativa de Libertad que cumplir, por lo que a esta fecha (13/06/2012) tiene otro tiempo detenido de: Un (1) Mes y 12 días que sumados al tiempo que estuvo inicialmente privado, se concluye que ha cumplido de Privativa de Libertad: Un (01) Año, seis (6) Meses y 27 días, siendo esto así, por cuanto fue condenado a cumplir Privación de Libertad por 3 Años, en consecuencia restándole a esa Condena el tiempo cumplido de 1 Año, 6 Meses y 27 días, le faltan por cumplir Un (1) Año, Cinco (5) Meses y 3 días que completará en su totalidad el 16/11/2013, notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 482 del COPP y 622 de la LOPNNA, faltando por cumplir de Privativa de Libertad UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 3 DIAS que completará en su totalidad el 16/11/2013, de una condena de 3 años de Privativa de Libertad.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese de este Nuevo Cómputo a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ