REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000139
ASUNTO : WP01-D-2010-000139
SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que el joven está faltando desde Diciembre 2011, aunado a que se recibió un Informe de la Delegada donde señalan que el joven venía cumpliendo sin embargo recibieron información de su madre que está detenido en la Planta, es por lo que en dada del día de hoy se pudo revisar el Sistema IURIS y se pudo constatar que este muchacho está Privado de Libertad a la orden de un Tribunal de Juicio (adultos) acusado por el delito de Distribución de Drogas detenido desde el 07/12/2011. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su causa y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de la sanción pendiente, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:
En primer lugar, se observa de la causa al folio 164 y siguientes Sentencia definitivamente firme por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 01/10/2010 donde declara responsable penalmente al joven en referencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y lo condena a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD por 3 MESES, este Despacho Judicial dicta Auto de Imposición de esta Sentencia el 20/10/2010 y lo imponen el 08/12/2010 elaborar planta Individual a corto y mediano plazo y se ofició al Hospitalito Alfredo Machado par que cumpliera el Servicio Comunitario, en septiembre 2011 se recibe Informe Evolutivo indicando que consume droga, que se muestra callado, ha cumplido a cabalidad las presentaciones y con la asistencia a talleres y se le ha orientado para que estudie o trabaje, en Febrero 2012 informa el Centro de Orientación que su madre participó que su hijo está detenido en la Planta; en Junio 2012 otro informe ratifica que en llamadas la madre confirmó que sigue detenido y con respecto al cumplimiento de la medida que solo cumplió 9 meses y medio de presentaciones y que desde el 15/11/2011 desconocen su situación, que en el tiempo que cumplió hizo sus presentaciones cabalmente, que no se logró que estudiara o trabajaba porque tenía problemas por donde vivía y en cuanto al Servicio Comunitario iban a volverlo a ubicar en otro sitio para que lo cumpliera, y para esta fecha (18/06/2012) este Tribunal revisado el Sistema Iuris se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA está Privado de Libertad a la orden del Tribunal de Juicio (adulto), por su presunta participación el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente, detenido desde el 07/12/2011.
Siendo esto así, esta Decisora considera que si bien es cierto, el joven en referencia había cumplido parte de sus sanciones hasta el 15/11/2011, también es cierto que este tipo de sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que le queda pendiente culminar por ante este Despacho Judicial, necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por cuanto está actualmente Privado de la misma detenido en un Retén de Adultos a la orden del Tribunal de Juicio por Drogas, se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENCION de la Ejecución de estas sanciones hasta que se obtenga información de su libertad y se ponga a derecho para el efectivo cumplimiento de la ejecución de las medidas pendientes por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que le falta culminar, por estar Privado de Libertad a la orden del Tribunal de Juicio (adultos).
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ