REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000023
ASUNTO : WY01-D-2006-000023

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que desde 18/07/2008 fecha en que se tiene conocimiento que ha incumplido la sanción pendiente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 meses y Servicio a la Comunidad por 6 meses, y además ha estado detenido en adultos desde 22/10/2009 condenado por Robo Agravado a 11 años de Prisión por lo que suspendieron la ejecución. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la primera pieza al folio 106 y siguientes que en fecha 01/08/2006 dictan Sentencia por Admisión de Hechos en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declaran responsable penalmente del delito de Robo Agravado como cómplice no necesario y lo condenan a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses y Servicio a la Comunidad por 6 meses, posteriormente este Tribunal de Ejecución en data 04/10/2006 dicta Auto de Ejecución y se impuso el 17/10/2006 le elaboran su Plan Individual y ofician al Hospitalito Catia la Mar para que inicie su Servicio Comunitario, en Junio 2007 se tiene información que ha cumplido con las presentaciones sin embargo en cuanto al Servicio Comunitario ha asistido solo 3 veces, En Agosto 2007 revisan sanción declaran con lugar y le alargan las presentaciones a cada 30 días, luego en Enero 2008 informan que el joven no cumple desde 31/10/2007, por lo que se observa que solo cumplió 1 año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se comienza a convocar a una Audiencia por incumplimiento hasta que se logra el 23/04/2008 se le da una oportunidad se le retrotrae las presentaciones a cada 15 días, en Julio 2008 se recibe un informe que ha cumplido con presentaciones pero no está estudiando ni trabajando. Posteriormente en fecha 18/07/2008 se tiene información que está detenido en adultos fue informado en Septiembre 2008 que le fue otorgado Libertad Sin Restricciones, se le comenzó a citar hasta que el 09/03/2009 este Despacho Judicial Suspenden la ejecución de sanciones por cuanto tuvo noticia que el joven desde el 06/11/2008 está detenido por un Tribunal de Adultos por un Robo Agravado internado en el Rodeo I, y esta Decisora Revisado el Sistema Iuris en esta fecha 18/06/2012 se pudo constatar que IDENTIDAD OMITIDA en la causa WP01-D-2008-5835 está detenido por el Juzgado Segundo de Juicio fue condenado el 22/10/2009 a 11 años de Prisión por el delito de Robo Agravado y está actualmente detenido en la Penitenciaria de San Juan de los Morros.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 6 meses y Servicio a la Comunidad por 6 meses, observando que cumplió en forma irregular 1 año y el Servicio Comunitario no lo hizo por incomparecencia y visto por otra parte del análisis del expediente que ha tenido Detención larga en adulto donde se suspendió la ejecución de esta sanción, actualmente Privado con una condena de 11 años de Prisión, considera esta Decisora levantar esa suspensión, toda vez que en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida limitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, que en criterio sostenido reiteradamente sostuvo: “…que en nuestro sistema juvenil el legislador estimó prudente que en lo referente a la prescripción de la acción sea de periodos breves, y aun más en los delitos que no conllevan como sanción la privación de libertad y ha sostenido la Corte que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..

Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado un incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 18/07/2008 donde solo cumplió 1 año en 2007 y 2008 faltándole 6 meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta además de Servicio a la Comunidad y se tiene información 22/10/2009 ha estado detenido por Robo agravado condenado a 11 años, considera que se debe levantar la suspensión por cuanto es innecesario que posteriormente de esta larga condena se reincorpore a cumplir la sanciones menos gravosa que tiene pendiente, en primer lugar por la edad que ya tiene el joven 23 años y con una condena larga de Privación de 11 años, que para imponer luego las sanciones que le faltan dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 18/07/2008 fecha del Informe de su incumplimiento, además de tener posterior a ello 2 condenas por adulto, una condenatoria cumpliéndola por 11 años de Prisión, por lo que contando desde el 18/07/2008 fecha que se tiene conocimiento del último incumplimiento hasta la actual data (18/06/2012) han trascurrido Tres (3) Años y 11 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir inicialmente era de 1 Año y 6 meses de sanciones en libertad que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 9 meses, su resultado es de 2 Años y 3 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 18/07/2008 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 meses y Servicio a la Comunidad, siendo que el término transcurrido de tres (3) años y 11 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ