REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000010
ASUNTO : WY01-D-2006-000010

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que desde 17/10/2008 fecha en que se tiene conocimiento que no ha cumplido las sanciones pendientes de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 8 meses, y además estuvo detenido en adultos por lo que suspendieron la ejecución. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la primera pieza al folio 80 y siguientes que en fecha 30/03/2006 dictan Sentencia por Admisión de Hechos en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declaran responsable penalmente por el delito de Robo Agravado como cómplice no necesario y lo condenan a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Ocho (8) Meses, posteriormente este Tribunal de Ejecución en data 27/04/2006 dicta Auto de Ejecución para imponer el 15/05/2006 no asiste y se difiere en 3 oportunidades más, hasta que el 27/07/2006 se ordena Captura y lo ponen a derecho el 30/08/2006 dejan sin efecto la captura y comienza la ejecución de sus sanciones, le elaboran su Plan Individual y le hacen evaluación psiquiátrica. Posteriormente en fecha 06/02/2007 se recibe informe de la Delegada indicando que el joven ha cumplido con las citas asignadas y se ha mantenido estudiando, se fija Audiencia de Revisión y la efectúan el 15/05/2007 en esa Audiencia le informan que el joven ha cumplido solo 8 meses y que le falta por cumplir 1 año y acuerdan alargarle las presentaciones 1 vez al mes. En fecha 17/06/2008 se recibe informe de la Delegada indicando que el joven se muestra respetuoso y colaborar a las orientaciones que actualmente está laborando y continúa sus estudios en Misión Rivas y fijan Audiencia de Revisión para el 07/10/2008 no asiste y difieren para el 30/10/2008 en esa data tienen información que el joven está detenido a la orden del Tribunal Quinto de control de Adultos, no obstante considera esta Decisora que para esa fecha el joven ya había dado cumplimiento al año que le faltaba (Mayo 2007 a Junio 2008), sin embargo siguieron fijando revisión sigue detenido y piden autorización de traslado estuvieron tratando de hacerle Audiencia y no lograron su comparecencia hasta que el 02/04/2009 se efectúan Audiencia y decretan suspensión hasta que pueda retomar y culminar las medidas pendientes, siguió detenido en el 2010 luego en Febrero 2011 lo citaron para Audiencia especial no acude ni se tiene más información, solo en el día de hoy por sistema Iuris se pudo constatar que el Tribunal de juicio Adolescentes le dictó Captura desde Marzo 2011.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 8 meses aun cuando había cumplido casi en su totalidad hasta Junio 2008, y visto por otra parte del análisis del expediente que ha tenido Detención en adulto donde se suspendió la ejecución de esta sanción, y con una orden de Captura por el Tribunal de Juicio Marzo 2011, considera esta Decisora levantar esa suspensión, toda vez que en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida limitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, que en criterio sostenido reiteradamente sostuvo: “…que en nuestro sistema juvenil el legislador estimó prudente que en lo referente a la prescripción de la acción sea de periodos breves, y aun más en los delitos que no conllevan como sanción la privación de libertad y ha sostenido la Corte que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..

Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado un corto incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 17/10/2008 de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió cumplir de 1 año y 8 meses y se tiene información el 30/10/2008 que ha estado detenido en adultos y en Abril 2009 suspenden, por lo que considera que se debe levantar lesa suspensión de ejecución de sanciones por cuanto es innecesario que a esta data retome el cumplimiento de lo poco que le falta teniendo pendiente procedimientos más gravosos, además el joven ya cuenta con 22 años de edad y pendiente con Captura en Juicio y que para imponer luego las sanciones que le faltan dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 17/10/2008 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para terminar de cumplir sus sanciones, además de tener posterior a ello 2 procedimientos uno estuvo detenido en adultos y otro con captura en Juicio, por lo que contando desde el 17/10/2008 fecha del último incumplimiento hasta la actual data (19/06/2012) han trascurrido Tres (3) Años y 8 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir inicialmente era de 1 Año y 8 meses de sanciones en libertad que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 10 meses, su resultado es de 2 Años y 6 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 17/10/2008 no terminó de cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 8, siendo que el término transcurrido de tres (3) años y 8 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ