REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000374
ASUNTO : WP01-D-2009-000374
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 20/06/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 483 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (4) piezas, se observa inserto en la (3ra.) pieza al folio 116 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 14/04/2010 por admisión de hechos efectuada ante el Tribunal Primero de Juicio d esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se condenó a este joven prenombrado cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado, Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Porte Ilícito de arma de Fuego. Por otra parte en esta Audiencia de Revisión se impuso como punto previo un Nuevo Cómputo, indicando que estuvo detenido por primera vez el 23/11/2009 y recluido en el Centro Ciudad Caracas donde se Fuga el 09/12/2010, por lo que para esta primera etapa había cumplido de la Privativa Un (1) Año y 16 días, se ordena Captura y es aprehendido el 16/07/2011 (por otro delito donde le otorgaron cautelar menos gravosa y fue puesto a la orden de este Despacho de Ejecución) por lo que hasta el día de esta revisión (20/06/2012) tiene otro tiempo Privado de once (11) meses y 4 días que sumados al primer término de 1 Año y 16 días tiene cumplido de la Privativa Un (1) año, once (11) meses y 20 días y le falta por cumplir de la Condena de 4 años: DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) DIAS que lo completará el 30/06/2014. Para Julio 2011 estuvo recluido en Caraballeda hasta que cumplió los 18 años y le dan cupo para la Planta en Diciembre 2011, allí no se logró que lo evaluaran.
SEGUNDO: Ahora bien, en la Audiencia de Revisión las partes argumentaron para esta solicitud, en especificó la Defensa refirió de acuerdo a un computo que él tenía que el joven ya había cumplido la mitad de su condena, que en la Planta no se logró que lo evaluara el Psicólogo por la problemática carcelaria y hoy día está en Rodeo I donde fue consignado constancia de no estar involucrado en hechos de violencia, dice que cuando estuvo en Ciudad Caracas en un primer momento hubo una fuga y Enyerber no estuvo involucrado pero que luego si se evadió, que hoy día tiene pareja e hija y por esas razones pide le sustituyan la Privativa por unas sanciones menos gravosas, por su parte, la Fiscalía considera que no hay informe ni plan individual que avale un buen comportamiento o evolución de este joven y además observa que fue sancionado a 4 años de Privativa de Libertad y de acuerdo al nuevo cómputo notificado el día de hoy no ha cumplido la mitad por lo que solicita que no se le cambie la medida y que siga cumpliéndola Privado de Libertad.
TERCERO: Siendo todo esto así, esta Decisora considera para esta revisión, en primer lugar que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es el HOMICIDIO CALIFICADO, más un delito de drogas y Porte Ilícito de arma de Fuego y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO AÑOS por Admisión de Hechos sanción máxima en esta Ley Penal Pupilar, por otra parte se observa del cómputo que debería haber cumplido un poco más de la mitad de la condena solo ha cumplido 1 año y 11 meses y además tiene en su contra negativamente una fuga suscitada el 09/12/2010 y fue aprehendido es por otro delito para Julio 2011, por otra parte no tenemos informe ni del tiempo que estuvo en el Retén de la Planta y solo del Rodeo I una constancia que señala no estar involucrado en hechos de violencia, pero sin evaluación psicológica que es importante para estas casos, aunado a que en la época estuvo detenido en Ciudad Caracas en Julio 2010 se vio envuelto en consumo de drogas y en Septiembre 2010 participó en amenazas a los custodios del Centro, por lo que en definitiva para este momento no hay resultas positivas en la ejecución de sanción de Privativa de libertad para sustituirla al no haberse logrado el objetivo primordial que es concientizarlo por el daño causado, además de que tengan buen comportamiento ante la institución y sus compañeros, y lograr la reinserción con su familia, por consiguiente considera esta Decisora ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta una nueva revisión con signos positivos, para ello se ordena realizar con urgencia evaluación con equipo multidisciplinario y tenerlo a la vista para fijar nueva revisión dentro de 3 meses. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido condenado por el delito más grave, no haber cumplido por lo menos la mitad de la condena, tener en su contra una fuga y sin Informe conductual, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia. Ofíciese al Rodeo I para que el joven sea evaluado por un equipo multidisciplinario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ