REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000407
ASUNTO : WP01-D-2009-000407


CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 20/06/2012 escrito del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de la medida impuesta por total cumplimiento en lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

En primer término se observa de la causa al folio 79 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 03/05/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (8) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 28/06/2011 dicta Auto de Ejecución y el 27/09/2011 fue impuesto de la Ejecución de esta Sentencia.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, no recibió informe evolutivo en todo este tiempo, sin embargo el 20/06/2012 se recibe Informe del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido ha cabalidad con sus presentaciones, que se ha observado una persona colaboradora y responsable, que se encuentra trabajando actualmente en Vivar no está estudiando porque tiene prioridad con el trabajo ya que tiene un hijo de 2 meses, ha participado en los talleres implementados en el Centro y tiene gran superación, exponen que el joven cumplió la medida y piden el cierre.

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida con sus obligaciones por el lapso completo de Ocho (8) meses contados desde 27/09/2011 que se impuso y de acuerdo al informe de la encargada del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación con una cabal cumplimiento de las presentaciones, que se ha mantenido laborando y participó en talleres y es muy respetuoso, con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida por el lapso completo de Ocho (8) meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ