REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000222
ASUNTO : WP01-D-2010-000222
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial el 21/06/2012 escrito del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de todas las medidas impuestas por total cumplimiento en lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la causa se observa al folio 82 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 22/02/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el procedimiento de admisión de los Hechos, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO. Por otra parte se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 14/03/2011 dicta Auto de Ejecución y el 30/03/2011 fue impuesto de la Ejecución de esta Sentencia.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, consignaron constancia de estudios en Febrero 2011 de la Unidad Educativa Carayaca, en Mayo 2011 actualiza constancia de estudios, el 02/11/2011 enviaron Informe evolutivo donde se denota que el joven asiste a la iglesia cristiana, además que ha cumplido con las presentaciones se ha mantenido en el área educativa y ha participado en los talleres y en fecha 21/06/2012 se recibe Oficio con Informe del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, es una persona responsable y colaboradora, se encuentra actualmente trabajando en una Ferretería en Carayaca, no siguió estudiando porque su prioridad es trabajar, ha participado en los talleres implementados y se observa emprendedor con miras a la superación, por lo que refieren que el adolescente cumplió las medidas en el lapso estipulado de Un (1) año y piden el cierre.
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) AÑO, contado desde 30/03/2011 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento cumplió perfectamente con sus presentaciones y atendió las orientaciones, en principio estuvo estudiando pero su prioridad es trabajar lo cual lo está haciendo en una Ferretería en Carayaca y se denota muy emprendedor, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ