REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000302
ASUNTO : WV01-P-2011-000001
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial el 25/06/2012 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de todas las medidas impuestas por total cumplimiento en lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la causa se observa al folio 21 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/02/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el procedimiento de admisión de los Hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Así mismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 14/04/2011 dicta Auto de Ejecución y logran imponer esta ejecución de Sentencia el 09/06/2011. No obstante con respecto al tiempo de cumplimiento esta Decisora observa que en el auto de ejecución indicaron el termino de cumplimiento de esas sanciones de 1 año y 6 meses, sin embargo en la Audiencia de Imposición donde quedan todos notificados incluyendo la Delegada del Centro de Orientación dejaron asentado en esa Audiencia como término de cumplimiento Un (1) Año, por lo que considera esta Decisora que este último término opera a favor del procesado por cuanto el Plan Individual de Ejecución lo elaboraron por 1 año como fue notificado.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, en Maro 2012 enviaron Informe evolutivo donde se denota que el joven tenía una actitud desinteresada, trabaja como obrero en la gobernación, que tiene muchos problemas en su entorno social se le orientó al respecto, cabe destacar que el joven asistió a talleres, foros y conversatorios organizados, se le orientó para iniciar la misión Robinson y se ha evidenciado mejoría y en fecha 25/06/2012 se recibe Oficio con Informe del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido favorablemente con las medidas impuestas, en el abordaje se ha observado un cambio positivo se muestra colaborador y atento, tiene ademanes de pandillero no obstante es respetuoso, se observa aseado y ha participado en las actividades del equipo como talleres, charlas y jornadas sociales y está laborando a destajo en albañilería, refieren que cesen sus medidas por total cumplimiento.
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) AÑO contado desde 09/06/2011 que se impuso termino que operó a su favor y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento cumplió con sus presentaciones atendió las orientaciones con cambios positivos, se ha mantenido laborando y ha participado en talleres, foros y jornadas sociales inclusive sacó su Cédula de Identidad por primera vez que no la tenía, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ