REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000001
ASUNTO : WV01-P-2011-000002
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial el 21/06/2012 escrito del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de todas las medidas impuestas por total cumplimiento en lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la causa en primer término se observa al folio 105 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10/02/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA por el procedimiento de admisión de los Hechos y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO. Por otra parte se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 01/03/2011 dicta Auto de Ejecución y el 22/03/2011 fue impuesto de la Ejecución de esta Sentencia.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, consignaron constancia de estudios en Julio 2011 de la Unidad Educativa Picón Salas, el 28/09/2011 enviaron Informe evolutivo donde se denota que el joven se ha mantenido en sistema educativo, que ha asistido a los talleres implementados también realiza curso de computación, en Mayo 2012 consigna constancia de estudio actualizada y en fecha 21/06/2012 se recibe Oficio con Informe del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, resalta que se ha mantenido incorporado en sus estudios se encuentra cursando 4to. año de Bachillerato, ha participado en talleres y encuentros deportivos implementados por el Centro, que se ha notado un cambio muy favorable es un joven luchador y emprendedor con miras a la superación realiza deporte de futbol por lo que refieren que el joven cumplió las medidas en el tiempo estipulado de 1 año y piden el cierre.
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) AÑO contado desde 22/03/2011 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento cumplió perfectamente con sus presentaciones y atendió las orientaciones, se mantuvo todo el tiempo estudiando actualmente cursa 4to. año de bachillerato y se denota muy emprendedor y consignó constancia de estudio 2 veces, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ