REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000050
ASUNTO : WP01-D-2007-000050

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en fecha 20/06/2012 escrito de María Teresa López madre del adolescente (occiso) IDENTIDAD OMITIDA, anexando copia del Certificado de Defunción de este joven acaecida el 21/11/2011 por herida de arma de fuego múltiple a la región torácica abdominal, por consiguiente este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 159 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 08/06/2007, el cual declaró Responsable Penalmente a este joven en referencia por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y lo condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por 3 Años y 4 meses, en esta pieza está acumulado otra Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 22/05/2007 donde lo condenaron a 3 Años y 6 meses por HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO . Posteriormente este Tribunal de Ejecución en fecha 07/06/2007 dicta auto de ejecución de una de las codenas y el 02/07/2007 se dictó el otro auto de ejecución dejando en observación que la acumulación de condenas tenía un tope máximo de 5 años de Privativa de Libertad y quedó recluido en el Retén Carolina Uslar, para el 26/03/2010 Revisan Medida le Sustituyen la Privativa y le imponen sanción menos gravosas debiendo cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 años, en Octubre 2010 revisan sanción y acuerdan mantener la medida y el 21/09/2011 revisan nuevamente el cumplimiento de su sanción y lo estaba haciendo cabalmente le alargan presentaciones a cada 45 días y en Mayo 2012 Informa Delegada que tiene conocimiento que el joven IDENTIDAD OMITIDA falleció en Noviembre 2011 y se estuvo recabando información al respecto hasta el día 20/06/2012 que la madre del joven consigna copia de la certificación de Defunción de quien en vida fuera IDENTIDAD OMITIDA fallecido el día 21/11/2011

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que de la presente causa el joven inicialmente citado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia de sanción menos gravosa faltando 4 meses por culminar, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al efecto por tal incumplimiento, vista por otra parte la constancia de Certificación de Defunción EV-14 N 1309069 expedida por el CICPC Departamento Forense Vargas adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, donde certifican la muerte del joven precitado, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia de esta certificación donde hacen constar la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, indicando fecha de nacimiento 22/08/1989 y como fecha de Defunción 21/11/2011 en Vargas Carayaca, y que murió a consecuencia de herida por Arma de fuego múltiples a la región Torácico abdominal, certificación de la Dra. María Hernández Nº 51378, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia de Certificación de Defunción d este joven acaecida el 21/11/2011, expedido por Medicatura Forense del CICPC Vargas Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ