REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000055
ASUNTO : WY01-D-2002-000055

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que desde 29/07/2009 fecha en que se tiene conocimiento que no ha cumplido las sanciones pendientes de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 8 meses, y además ha estado detenido en adultos por condenatoria por lo que suspendieron la ejecución. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 95 y siguientes que en fecha 28/04/2006 dictan Sentencia por el Tribunal de Juicio de Adolescentes en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declaran responsable penalmente por el delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice necesario y lo condenan a cumplir Privativa de Libertad por 3 años y 6 meses, posteriormente este Tribunal de Ejecución en data 21/06/2006 dicta Auto de Ejecución y lo impone el 31/07/2006 y lo dejaron recluido en Macuto, posteriormente en Enero 2007 piden Revisión se niega la petición por cuanto el sitio de reclusión no es Macuto y no ha sido evaluado y se ordena su traslado para la Planta elaboran su Plan Individual y lo evalúan y se realiza una Revisión el 31/01/2008 tiene informe positivo y ademàs para esa fecha había cumplido más de la mitad de la condena le sustituyen la Privativa por unas menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta) faltándole 1 Año, 8 meses y 8 días culminando el 08/10/2009.

Posteriormente se le elabora Plan Individual de Ejecución en libertad, luego se tiene informe que a partir del 03/03/2008 está Privado de Libertad en Rodeo II por 3ro. Control, en julio 2008 confirma el Tribunal que sigue detenido en Yare II fijada la audiencia Preliminar y el 28/07/2008 este Despacho Judicial suspende la ejecución de sanciones menos gravosas, por lo que se observa que solo cumplió un mes de la sanción menos gravosa. En Agosto 2008 sigue detenido en Yare II hasta el 28/11/2008, de allí se tiene informe que cursa al folio 104 de la tercera pieza que el joven retomó sus sanciones menos gravosas el 08/12/2008 y para marzo 2009 comienzan a fijar una Revisión de sanciones se difiere varias veces por falta del Defensor Privado hasta que el 30/04/2009 revocan y nombran a la Defensoría Pública Quinta y el 02/06/2009 efectúan Revisión declaran con lugar ha estado cumpliendo cabalmente y extienden presentaciones a cada 30 días, por lo que se observa que tiene otro tanto cumplido de 6 meses consignando constancia de residencia y de trabajo, posteriormente se recibe Informe de la Delegada que el joven no acude al Centro desde el 29/07/2009 desconociéndose su situación, comienzan a citarlo fijan Audiencia de incumplimiento varias veces, se recibe un oficio del Tribunal 3ro. de Ejecución indicando que el joven tiene una condena por Lesiones calificadas Graves y Porte ilícito de Arma de fuego condenado a 3 años de Prisión y para ese momento estaba en libertad y en Septiembre 2010 comparece la representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA informando que está detenido en la Penitenciaria de San Juan, y se obtiene información por Sistema Iuris que el joven ha estado detenido desde el 17/09/2009 y fue condenado por tráfico de drogas a 3 años y 8 meses de Prisión, el 21/03/2011 dictan Auto Suspendiendo ejecución de sancione y se verifica en la actualidad el joven sigue detenido.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 8 meses aun cuando había cumplido 8 meses hasta el 29/07/2009, y visto por otra parte del análisis del expediente que ha sido condenado en adultos detenido actualmente por lo que suspendieron la ejecución de estas sanciones menos gravosas desde 2009, considera esta Decisora levantar esa suspensión, en primer lugar en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida limitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, que en criterio sostenido reiteradamente sostuvo: “…que en nuestro sistema juvenil el legislador estimó prudente que en lo referente a la prescripción de la acción sea de periodos breves, y aun más en los delitos que no conllevan como sanción la privación de libertad y ha sostenido la Corte que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado un corto incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 29/07/2009 de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió culminar de 1 año y 8 meses y se tiene información que desde el 17/09/2009 está detenido en adultos con una condena acumulativa es que suspenden esta ejecución en adolescentes, por lo que considera que se debe levantar esta suspensión de ejecución de sanciones menos gravosas por cuanto es innecesario que a esta data retome el cumplimiento de lo que le falta teniendo pendiente procedimientos más gravosos, además el joven ya cuenta con 27 años de edad y que para imponer luego las sanciones que le faltan como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 29/07/2009 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para terminar de cumplir sus sanciones, además de tener en adultos posterior a ello 2 condenas actualmente privado de libertad, por lo que contando desde el 29/07/2009 fecha del último incumplimiento hasta la actual data (27/06/2012) han trascurrido Dos (2) Años y 10 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir complementariamente era de 1 Año y 8 meses de sanciones en libertad que fue lo ordenado en la Sustitución de la Privativa de Libertad, sumado la mitad es decir 10 meses, su resultado es de 2 Años y 6 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 29/07/2009 no terminó de cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 8, siendo que el término transcurrido de dos (2) años y 10 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ