REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000308
ASUNTO : WP01-D-2010-000308

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Mayo 2012 declarando Sin Lugar el Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por la Corte Superior de Adolescentes de Vargas quien confirmó la Sentencia del Tribunal Primero de JUICIO de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11 Marzo 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de Ricardo de Jesús Briceño y Norita Coromoto Morillo, y lo condena a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, tal como se dispuso en la Dispositiva de esa Sentencia.

Siendo esta condenatoria así, este Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 5 Años, tomando en cuenta para el abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial. En consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 12/07/2010 y efectúan Audiencia de Imputación el 13/07//2010 decretando su Detención lo acusan efectúan Audiencia Preliminar el 13/09/2010 y se mantiene con Prisión Preventiva con orden de enjuiciamiento, el 28/10/2010 sigue detenido se le impone Audiencia Especial para admitir los hechos en Juicio al cual se niega y continúa depuración de escabinos para formar Tribunal Mixto que llevará adelante su Juicio, luego en fecha 08/12/2010 le es revisada la medida cautelar de Privativa y le conceden una menos gravosa de presentar fianza de 2 personas y el 15/12/2010 verifican recaudos y le otorgan libertad restringida, por lo que tendría detenido hasta ese momento (5) Meses y 3 días, posteriormente el 22 de Febrero 2011 culmina el Juicio en el Tribunal Unipersonal donde lo declaran culpable del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Ricardo de Jesús Briceño y Norita Morillo Pérez y lo condena a cumplir Privativa de Libertad por 5 años y revocan la medida cautelar menos gravosa en sala disponiendo de inmediato la Boleta de Encarcelación para el Internado Judicial de la Planta el Paraíso Caracas por ser mayor de edad, por lo que a esta fecha (28/06/2012) que se dicta este Auto de Ejecución tiene otro abono de Detención Preventiva de Un (1) Año, cuatro (4) Meses y (6) días, que sumados a la primera Detención de Cinco (5) Meses y (3) días, tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: (1) Año, Nueve (9) Meses y nueve (9) días, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de 5 AÑOS, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y 21 DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD, la cual completará en su totalidad de no existir interrupción alguna el día 19/Septiembre/2015.

Por otra parte, conforme al artículo 634 de esta Ley Penal Juvenil, el Tribunal de Juicio determinó como Lugar de Internamiento al Internado Judicial de la Planta Caracas, pero motivado al cierre de este Recinto carcelario en el mes de Mayo 2012 fue trasladado para el Centro de Reclusión Rodeo III Miranda en el cual está cumpliendo actualmente la sanción impuesta según información suministrada por su Defensor Público, y en todo caso sea este el Centro de reclusión el Director del mismo debe separar a este muchacho del resto de la población adulta conforme al artículo 641 de la LOPNNA. En consecuencia esta Decisora fija para el día Miércoles 18/07/2012 a las 12:30 horas de la tarde Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y una vez informado se le enviará al mencionado Centro Ficha Técnica y se le solicitará la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual será elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial y remitir a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso CINCO (5) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 18/07/2012 a las 12:30 horas de la tarde para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa, solicítese el traslado del sancionado a Rodeo III para su imposición.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ