REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000197
ASUNTO : WP01-D-2012-000197

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 20/06/2012 por el procedimiento de Admisión de los Hechos y mediante la cual declara responsable penalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y quedó condenada a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Abstenerse de consumir licor y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4) Prohibición de acercarse a la víctima y testigo de este procedimiento.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que esta muchacha tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de: Reglas de Conducta con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello la joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días y el seguimiento de las demás reglas indicadas al inicio de esta decisión, y para la sanción de Servicio a la Comunidad la cual podrá cumplir simultáneamente por el lapso de seis (6) meses, para ello el Centro deberá designar un sitio en el Estado Vargas Parroquia La Guaira detrás de la Escuela República de Panamá que es donde reside la joven con el fin de que allí preste esta labor, la cual no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente, por último el Equipo Multidisciplinario deberá consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 25/07/2012 a las 12:30 horas de la tarde Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, la cual fue declarada responsable penalmente de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y condenada a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) Meses y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día Miércoles 25/07/2012 a las 12:30 de la tarde a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y a La joven conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ