REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000098
ASUNTO : WP01-D-2010-000098

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosa)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día viernes 01/06/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de petición de la defensa Pública, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por (2) piezas, se observa inserto a partir del folio 163 y siguientes de la 1ra. pieza Sentencia Definitivamente firme de fecha 18/10/2010 evidenciándose que el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes condenó a IDENTIDAD OMITIDA por el procedimiento de Admisión de hechos a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Asimismo corre inserta al folio 173 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 11/11/2010, en el cual entre otras acotaciones refiere sobre su cómputo que ha estado detenido desde el 21/02/2010 siéndole otorgado medida cautelar el 16/04/2010 y que tenía de abono a la privativa de 1 Mes y 26 días, posteriormente le es impuesto la ejecución de la Sentencia de Privativa el 18/01/2011 y es ordenado su reclusión para el Retén de la Planta y contando hasta el día de esta Revisión 01/06/2012 tiene otro término cumplido de Un (1) Año, 4 meses y 13 días que sumados al término anterior tiene cumplido de la Privativa Un (1) Año, Seis (6) meses y nueve (9) días , por lo que le queda pendiente por cumplir de su sanción Cinco (5) Meses y 21 días que completará el 21/12/2012.

Ahora bien, en esta nueva Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensora alegó que si bien en Yare I donde estuvo recluido todo este tiempo no fue evaluado por carecer ese reclusorio de equipo multidisciplinario sin embargo se pudo conseguir una Constancia de Buena Conducta que le es favorable a su defendido y solicitaba la sustitución a unas medidas menos gravosas, por su parte la Fiscalía no se opuso y que terminara de cumplir en Libertad.

Siendo esto así, escuchada a las partes y revisado la su informe esta Decisora consideró, que se pudo constatar al folio 86 de la segunda pieza constancia de Buena Conducta emitida por el Centro Penitenciario de Yare firmado por Unidad Educativa, servicio Social, Cultura Deporte, Consultor Jurídico Psicólogo y el Director de Yare I donde exponen que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado el debido acatamiento y adaptación a las normas internas del establecimiento por lo que hacen un pronunciamiento favorable de su conducta y comportamiento, lo que refleja que el joven ha acatado el régimen penitenciario cumpliendo con las previsiones contenidas en el artículo 632 de la Ley especial que rige la materia, también se puede evidenciar que en su causa había tenido una revisión la cual fue negada por tener poco tiempo de cumplimiento de la Privativa de Libertad, también se observa que la progenitora ha estado pendiente de su proceso penal y lo acompaña en esta Audiencia Revisión, se toma en cuenta que el joven ha cumplido más de la mitad de su condena que fue de 2 años de Privativa de libertad y que solo le falta por cumplir 5 meses y 21 días.

En este punto resulta conveniente traer a colación lo señalado por el doctor José Luis Irazu, en el marco de las Terceras Jornadas sobre la LOPNA, (Pág. 234), lo cual se cita a continuación:“…Los parámetros para evaluar la procedencia de la sustitución de la sanción son fundamentalmente la evolución del adolescente, referidas al logro de las metas, a través de las estrategias preestablecidas, en los lapsos previstos; la sostenibilidad de esa evolución y la certidumbre de poder lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención…”.- Igualmente resulta oportuno hacer referencia a la tratadista Dra. María Gracia Morais de Guerrero (La Pena, segunda edición Pág. 205), la cual expresa “Ahora bien, si una medida no debe ser modificada o sustituida hasta tanto quede fehacientemente demostrado que el desarrollo del adolescente es suficiente para que viva adecuadamente en sociedad , “contrario sensu”, se modificará y sustituirá, cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial…”., por toda esta considera es procedente y ajustado a derecho en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, LA SUSTITUCIÓN DE SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a unas menos gravosas como son LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, las cuales deberá cumplir simultáneamente por el lapso que la falta por cumplir de la medida que son Cinco (5) meses y 21 días culminando el 21/12/2012, entre las Reglas deberá 1) Presentación cada ocho (8) días ante la Unidad Integral para su orientación, 2) integrarse a los estudios formales o algún curso y/o conseguir trabajo y consignar constancias al efecto, 3) No portar armas de ningún tipo ni consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas y 4) tiene prohibido acercarse al lugar de los hechos ni a la víctima del presente caso, por consiguiente se ordenó su Libertad in Restricción con Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Sanción de Privación de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplir simultáneamente por el lapso de Cinco (5) meses y 21 días culminando el 21/12/2012, con las reglas sugeridas en capitulo anterior.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ