REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000068
ASUNTO : WP01-D-2007-000068

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

El día 01/06/2012 se recibió escrito del Centro de Formación Socio Educativo Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido muchacho cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad en el cuerpo de Bomberos de Caracas. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de esta sanción por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 178 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 08/02/2010, en la cual declaró responsable penalmente por admisión de hechos por el delito de Robo Genérico y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 16/03/2010 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 01/07/2010 dando así inicio a su ejecución.
En la fase de ejecución fue elaborado Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, revisado el expediente se observa constancia de trabajo expedida en Octubre 2010, para Septiembre 2011 se recibe informe favorable de cumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de conducta pidiendo su Cese, el Tribunal de Ejecución dicta Resolución acordando Cesación por cumplimiento para estas 2 medidas el 04/11/2011 quedando pendiente Servicio Comunitario por 3 meses y el 04/06/2012 se recibió Oficio del Centro de Orientación donde refiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA en supervisión realizada a el Cuerpo de Bomberos de Caracas por información suministrada por el Capitán Luis Martínez le manifestó que el prenombrado cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad impuesta.

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de Un (1) AÑO decretada su Cesación el 04/11/2011, y de acuerdo al informe del Centro de Formación de fecha 04/06/2012 cumplió igualmente con el SERVICIO COMUNITARIO en los Bomberos de Caracas por el lapso dispuesto, es decir por los tres (3) meses y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 3 meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ