REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000136
ASUNTO : WP01-D-2008-000136

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa de oficio referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que no ha dado cumplimiento a la sanción desde el 05/04/2011 y además se le había ordenado Captura por la incomparecencia reiterada al Juzgado a imponerse de las medidas dispuestas en Sentencia Condenatoria donde las sanciones eran Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses, considera esta Decisora que ha operado la Prescripción de Sanción conforme al artículo 616 de la LOPNNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 de esta Ley Penal Especial.

Se observa de la causa en la primera pieza al folio 106 y siguientes que en fecha 21/02/2011 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Hurto Agravado y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (6) meses. Por otra parte en fase de Ejecución este Despacho Judicial dictó en fecha 05/04/211 Auto de Ejecución de Sentencia y se estuvo citando para imponer la sentencia inclusive ordenando su ubicación a través de la policía del estado sin obtener su comparecencia, hasta que el 24/10/2011 se declara en Rebeldía y se ordena Captura y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA por una parte tiene en su contra pendiente el cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (6) meses dispuestas por Sentencia del 21/02/2011, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que a el joven nunca se logró imponer por su incomparecencia siendo convocado desde el 05/04/2011, sin lograr su ubicación hasta que se declara en Rebeldía y se ordena Captura, además este muchacho tiene en la actualidad 20 años y con una problemática de calle, se considera para este caso que ha operado la Prescripción de la sanción, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 05/04/2011 fecha del Auto de Ejecución que le da firmeza a la Sentencia Condenatoria donde se dispuso a este joven a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses, y que además tiene Captura sin resultados, por lo que contando desde el 05/04/2011 que se dictó el auto de firmeza de la sentencia hasta la actual data (05/06/2012) han trascurrido Un (1) Año y 2 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de seis (6) meses que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 3 Meses, su resultado es de 9 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 05/04/2011 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por seis (6) meses, siendo que el término transcurrido de Un (1) año y 2 meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ