REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000340
ASUNTO : WP01-D-2010-000340

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 05/06/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Sin lugar la Revisión, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 180 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28/04/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente por admisión de hechos, donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTOS LASCIVOS y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y seis (6) meses, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, en fecha 08/06/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 26/07/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo.

SEGUNDO: En la Audiencia su Defensora ratificó su petición de revisión que instaba al joven a seguir cumpliendo exhortándolo a incorporarse al sistema educativo y pedía que sus presentaciones se le extendieran a cada 30 días, la Delegada informó de viva voz entre otras cosas que el joven cumplía con sus presentaciones y asistía a los talleres con puntualidad que no había iniciado los estudios y el trabajo era a destajo y que actualmente tenía un bebe de 6 meses y la Fiscalía por su parte opinó que el informe no era favorable que inclusive había iniciado un curso que no culminó que lo instaba a cumplir cabalmente porque de lo contrario podía darse un incumplimiento que le generaría privativa de libertad, y se revisó el Informe evolutivo positivo consignado al folio 172 y siguientes.

Siendo todo esto así, esta Decisora observa que el informe no es del todo favorable al joven, en especial que no ha cumplido las metas propuestas de estudio y de trabajo estable, se observa que efectivamente empezó un curso de micro y lo abandonó dice que porque necesitaba trabajar por el nacimiento del niño aún cuando si ha cumplido cabalmente las presentaciones y ha participado en los talleres implementados, y visto por otra parte de viva voz de la Delegada de la Unidad de Orientación sobre el seguimiento hacia esté joven, que se presenta cada 15 días pero no ha acatado en general todas las orientaciones del equipo multidisciplinario, y la fiscal objetó su revisión, considera DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia SE MANTIENE una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones sin modificación a cada quince (15) días y se ratifica las demás obligaciones hasta culminar el tiempo dispuesto de 1 año y 6 meses culminando el 26/01/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia SE MANTIENE una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones sin modificación a cada quince (15) días y se ratifica las demás obligaciones hasta culminar el tiempo dispuesto de 1 año y 6 meses culminando el 26/01/2013,, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ