REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000323
ASUNTO : WP01-D-2011-000323
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 05/06/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa, se observa al folio 63 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 16/09/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) meses, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, en fecha 20/10/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 03/11/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo y se observaron del expediente constancia de estudios.
SEGUNDO: En la Audiencia su Defensora alegó que su representado ha cumplido con sus medidas, que se ha mantenido estudiando ha asistido a todas sus presentaciones y pide que se le alargara sus presentaciones a cada 30 días para que no le perturbara con sus estudios, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que en principio fue inconsistente con sus presentaciones pero fue debido a que estaba estudiando en la Victoria Aragua allí fue supervisado en el colegio con excelentes referencias escolares y está por culminar el bachillerato posteriormente ha cumplido con sus presentaciones y ha atendido todas sus orientación, y la Fiscalía por su parte no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en el expediente observa, que cursa el 5to. año en ciencias tiene un lenguaje fluido y coherente, proviene de una familia unida muy pendiente de sus hijos, por lo que la información suministrada por la Delegada es favorable al adolescente sancionado en especial que ha dado un cumplimiento con el estudio próximo a graduarse de bachiller y aún cuando estuvieron viviendo en la Victoria su padre señaló que se volverán a mudar para la Guaira y siempre se hace acompañar de su representante legal quien ha estado muy pendiente de todo esta fase, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada Treinta (30) días y deberá continuar con las demás obligaciones hasta culminar el tiempo dispuesto de 1 año y 6 meses el 03/05/2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, debiendo además continuar con las demás obligaciones hasta culminar el tiempo dispuesto de 1 año y 6 meses el 03/05/2012, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ