REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000300
ASUNTO : WP01-D-2004-000091

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que desde 29/11/2007 fecha en que se impuso la Ejecución de sanciones ha estado faltando citándose para que cumpla la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y no se ha logrado su comparecencia, teniendo solo información que ha estado Detenido en esta Jurisdicción en Adultos condenado a Prisión por 5 años el 27/10/2009 a 5 años y 10 días de Prisión. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanciones por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 67 y siguientes que en fecha 18/07/2007 el Tribunal Segundo de Control dicta Sentencia por Admisión de Hechos en contra de IDENTIDAD OMITIDA y lo declara responsable penalmente del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y lo condenan a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de Un (1) año, posteriormente en data 08/08/2007 dicta Auto de Ejecución y el día 29/11/2007 se impone sanciones por Audiencia, le efectúan Plan Individual sin embargo en marzo 2008 informan que el joven no ha acudido al Centro de orientación desde ese 29/11/2007, se fija Audiencia de Incumplimiento, citándose en reiteradas ocasiones no asistiendo el joven, hasta que el 01/08/2008 se logra su comparecencia lo obligan a retomar su cumplimiento se recibe una constancia de trabajo en agosto 2008 donde se describe que labora en una Constructora desde mayo 2008, posteriormente la Delegada del Centro informa en fecha 04/06/2009 que el joven está involucrado en un hecho ilícito y está siendo procesado por adultos, es corroborada la información está detenido en el Tribunal 4to. de Control y Suspenden la ejecución el 18/09/2009 y nuevamente se pide información y el Tribunal de Ejecución adultos informa en Noviembre 2010 que el joven el 29/10/2009 fue condenado por Robo Agravado a 5 años de Prisión, 5 meses y 10 días y vuelven a Suspender la Ejecución de las sanciones pendientes

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra pendiente completar cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, que no ha podido cumplir por incomparecencia y visto por otra parte del análisis del expediente que se tiene información que está detenido desde Abril 2009 y condenado en Octubre 2009 a 5 años, 5 meses 10 días de Prisión por el delito de Robo Agravado en esta misma jurisdicción adultos, considera esta Decisora levantar la suspensión, toda vez que en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista Zaffaroni quien afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida ilimitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, que en criterio sostenido reiteradamente sostuvo: “…que en nuestro sistema juvenil el legislador estimó prudente que en lo referente a la prescripción de la acción sea de periodos breves, y aun más en los delitos que no conllevan como sanción la privación de libertad y ha sostenido la Corte que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..

Siendo todo esto así, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado un incumplimiento de sus sanciones de libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió cumplir por 1 año faltando irregularmente y desde el 04/04/2009 se tiene información que está detenido en adultos por un Robo Agravado siendo condenado posteriormente el 29/10/2009 a 5 años 5 meses y 10 días de Prisión, considera levantar la suspensión por cuanto es innecesario que se reincorpore a cumplir estas sanciones que tienen oro objetivo en libertad, en primer lugar por la edad que ya tiene el joven 26 años, además con una condena más gravosa que culmina el 07/10/2014 y que para imponer luego este tipo de sanciones en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 04/06/2009 fecha en que informan que está incumpliendo las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año que había retomado desde marzo, sin embargo este incumplimiento coincide con la información de que quedó detenido en Adultos, teniendo una Sentencia Condenatoria por 5 años, 5 meses y 10 días de Prisión de fecha 29/10/2009, por lo que contando desde el 04/06/2009 fecha del incumplimiento hasta la actual data (06/06/2012) han trascurrido Tres (3) Años, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de un (1) Año que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 Meses, su resultado es de 1 Año y 6 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 04/06/2009 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, siendo que el término transcurrido de tres (3) años es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ