REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000114
ASUNTO : WP01-D-2010-000114

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de ayer 05/06/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa de la tercera pieza, se observa al folio 60 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30/05/2011 dictada por el Tribunal Superior de Adolescentes de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde confirman la Sentencia que declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, en fecha 19/10/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 02/11/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo y se observaron del expediente constancia de estudios.
SEGUNDO: En la Audiencia su Defensora alegó que su representado ha cumplido con sus medidas, que se ha mantenido estudiando y pide que se le alargara sus presentaciones a cada 30 días, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven en principio tuvo 2 meses que no acudió al Centro luego retomó e informó que era por los estudios, se ha supervisado en Naiquatá donde estudia en el Liceo va bien, se está presentando y atendiendo las orientaciones pronto a culminar el bachillerato y el Servicio Comunitario no lo había iniciado porque decía consecutivo, pero puede cumplirlo en el Centro de Orientación con limpiezas de maleza y pintura los días viernes y sábados, y la Fiscalía por su parte no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo.

Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y aún cuando no fue consignado el informe evolutivo a tiempo , se toma en cuenta de lo expuesto por la Delgada que si bien en un principio no asistió retomó de inmediato acató las orientaciones y está estudiando en liceo Militar en Naiguatá pronto a graduarse de bachiller consignando constancia de estudio, su madre lo acompaña en la audiencia y tiene aspiraciones de seguir carrera militar, por lo que la información suministrada por la Delegada es favorable al joven sancionado en especial que ha dado un cumplimiento con el estudio próximo a graduarse de bachiller, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada Treinta (30) días y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 02/11/2013 y comenzar de inmediato el Servicio Comunitario en el Centro de Orientación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 02/11/2013 y comenzar de inmediato el Servicio Comunitario en el Centro de Orientación, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ