REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000064
ASUNTO : WP01-D-2011-000064


DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones por Sentencia Condenatoria y visto que estaba fijado para el día de hoy 06/06/2012 Audiencia para Imposición de Ejecución de Sentencia y la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia del adolescente, inclusive citado con la policía del Estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Captura.

PRIMERO: Consta de la causa al folio 108 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 21/09/2011 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven en referencia por admisión de los hechos responsable penalmente del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) Año. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 18/10/2011 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 01/11/2011, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 15/11/2011 con la policía municipal, vuelve a faltar y se difiere para el 29/11/2011 y se ordenó hacer entrega de la boleta con la Policía Municipal, sin embargo tampoco comparece y se vuelve a fijar para el 23/01/2012, se estuvo información que estuvo detenido en el 2do. Control adultos por hurto frustrado le concedieron cautelar menos gravosa no acude, se volvió diferir para el 14/02/2012, no acudió a la citación y se difirió para el 14/03/2012 tampoco acude se difiere para el 17/04/2012 citándose con Poli Vargas igual para el 08/05/2012 sin tener respuesta y por último se vuelve a diferir para el día de hoy 06/06/2012 citado con policía municipal fecha en que tampoco asistió a la convocatoria.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con las diversas Policías del Estado, desde Octubre 2011 y revisado el libro de Presentación del Tribunal Segundo de Control que lo condenó se pudo observar que la última presentación fue el 03/10/2010, por consiguiente considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de las sanciones ordenadas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este joven precitado, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia a las convocatorias efectuadas por este Tribunal a imponerse del Auto de Ejecución de Sentencia para cumplir las sanciones que fueron dispuestas para su causa. Se Suspende el proceso de Ejecución de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ