REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000087
ASUNTO : WP01-D-2007-000087

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que al joven no se ha podido imponer el Auto de Ejecución dictado el 05/08/2008 para que cumpliera Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad por 3 meses desconociéndose su situación actual y además tuvo una condena en adultos por 2 años de prisión le dieron cautelares y aún así no acudió a imponerse por lo que le dictaron Captura el 21/10/2009. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanciones por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 47 y siguientes que en fecha 15/07/2008 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos en causas acumuladas por dos (2) delitos de Hurto Calificado y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 3 meses. Por otra parte en fase de Ejecución este Despacho Judicial dictó en fecha 05/08/2008 Auto de Ejecución de Sentencia y se estuvo citando para imponer la misma inclusive ordenando su ubicación a través de la policía del estado sin obtener su comparecencia, el 15/06/2009 el Tribunal tiene conocimiento que el joven estuvo detenido en adultos en el Tribunal 3ro. de Juicio y el 26/06/2009 le informan que tenía pendiente ejecución en LOPNNA y notificó que él no sabía nada, luego se recibió ofició de Juicio que el joven se acogió al beneficio de admitir hechos fue condenado a 2 años de Prisión por Hurto calificado frustrado fue exonerado de presentar fiadores y le impusieron presentarse cada 8 días, se sigue citando sin que se logre su convocatoria hasta que el 21/10/2009 se declara en Rebeldía ordenándose Captura y se ratifica cada 6 meses y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio Comunitario por 3 meses por Sentencia del 15/07/2008 , y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que a el joven nunca se logró imponer por su incomparecencia siendo convocado desde el 05/08/2008, sin lograr su ubicación hasta que se declara en Rebeldía y se ordena Captura en Octubre 2009, además el joven tiene en la actualidad 22 años y ha tenido una problemática de calle inclusive le dictaron en una oportunidad medida de protección, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción y esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 05/08/2008 fecha del Auto de Ejecución que le da firmeza a la Sentencia Condenatoria donde se dispuso a este joven a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y Servicio Comunitario por 3 meses, y que además tiene Captura sin resultados, por lo que contando desde el 05/08/2008 que se dictó el auto de firmeza de la sentencia hasta la actual data (06/06/2012) han trascurrido Tres (3) Años y 10 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de un (1) Año que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 Meses, su resultado es de 1 Año y 6 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 05/08/2008 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio Comunitario, siendo que el término transcurrido de tres (3) y 10 meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido, al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas) y Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ