REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000024
ASUNTO : WY01-D-2006-000024
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que desde 01/06/2008 fecha en que se tiene conocimiento que ha incumplido la sanción pendiente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, y además ha estado detenido en adultos con dos Condenas la última de marzo 2012 de 11 años y 8 meses por Homicidio, por lo que suspendieron la ejecución. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se observa de la causa en la primera pieza al folio 88 y siguientes que en fecha 25/04/2006 dictan Sentencia por Admisión de Hechos en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declaran responsable penalmente del delito de Robo Agravado como cómplice no necesario y lo condenan a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, posteriormente este Tribunal de Ejecución en data 19/05/2006 dicta Auto de Ejecución para imponer el 01/06/2006 en esa fecha se tiene conocimiento que el adolescente esta detenido en el Tribunal Primero de Control por estar incurso presuntamente en un nuevo delito y dictan Suspensión de la Ejecución, el 17/10/2006 se puso a derecho porque le dieron la libertad, el día 08/11/2006 lo imponen y en febrero 2007 se oficia a los Bomberos de Maiquetía para que inicie el Servicio Comunitario, se recibió un informe el 29/10/2007 que el joven cumplía con sus presentaciones pero no había comenzado el Servicio Comunitario, en Noviembre 2007 se hizo una revisión y consignó constancia de trabajo por lo que tendría cumplido 1 año, en junio 2008 se tiene informe que no ha cumplido el Servicio comunitario y es inconstante con las presentaciones para la Libertad asistida, por lo que habría cumplido 6 meses más, se estuvo citando para una revisión y por Sistema Iuris en fecha 23/09/2008 se pudo constatar que esta detenido en Rodeo I a la orden del 2do. Control adulto desde el 06/08/2008, posteriormente, el 28/09/2009 decretan Suspensión por cuanto sigue detenido en Adultos y el 09/11/2010 informa el Tribunal de Ejecución adulto que fue condenado por Robo Agravado frustrado y Porte Ilícito de Arma de fuego y le faltaba por cumplir 5 años, 5 meses y 20 días y autorizaba trabajar fuera del establecimiento y este Despacho Judicial el 17/11/2010 le pide reanudar el cumplimiento de ejecución en adolescentes, se citó varias veces hasta que el 01/03/2011 asiste e indica que está cumpliendo Destacamento de Trabajo en Caracas y no podía venir y quiere retomar y el 21/03/2011 suspender la ejecución de sanciones que le falta, posteriormente revisado el Sistema Iuris se pudo constatar que el 29/03/2012 fue condenado por el Tribunal Segundo de Control adultos por Homicidio Calificado en admisión de hechos y le impone 11 años y 8 meses de Presidio.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, observando que cumplió en forma irregular 1 año y 6 meses y el Servicio Comunitario no lo hizo por incomparecencia y visto por otra parte del análisis del expediente que ha tenido 2 Detención largas en adultos donde se suspendió la ejecución de esta sanción, actualmente detenido con una condena de 11 años y 8 meses, considera esta Decisora levantar esa suspensión, toda vez que en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida limitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, que en criterio sostenido reiteradamente sostuvo: “…que en nuestro sistema juvenil el legislador estimó prudente que en lo referente a la prescripción de la acción sea de periodos breves, y aun más en los delitos que no conllevan como sanción la privación de libertad y ha sostenido la Corte que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado un incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 01/06/2008 donde cumplió 1 año y 6 meses en 2007 y 2008 faltándole 6 meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta además de Servicio a la Comunidad y se tiene información que estuvo detenido por dos delitos uno condenado a 5 años con Destacamento de trabajo y uno reciente de Marzo 2012 condenado por Homicidio a 11 años y 8 meses, considera que se debe levantar la suspensión por cuanto es innecesario que posteriormente se reincorpore a cumplir la sanción que tiene pendiente menos gravosa, en primer lugar por la edad que ya tiene el joven 23 años, y con una condena larga de Privación de 11 años y 8 meses, que para imponer luego las sanciones que le faltan dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 01/06/2008 fecha del Informe que ha sido inconstante con su cumplimiento, además de tener posterior a ello 2 condenas por adulto, teniendo pendiente cumplir Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la comunidad por 6 meses, por lo que contando desde el 01/06/2008 fecha que se tiene conocimiento del último incumplimiento hasta la actual data (08/06/2012) han trascurrido Cuatro (4) Años, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir inicialmente era de dos (2) Años que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 1 Año, su resultado es de 3 Años el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 01/06/2008 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 años y Servicio a la Comunidad siendo que el término transcurrido de cuatro (4) años es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo Vargas. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ