REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000118
2E-448-00
INFORME DESFAVORABLE
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1965, de 42 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Catamare subida de la Marina, Casa No. 22, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, AGAVILLAMIENTO Y POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 y 287 ejusdem, vigente para el momento de los hechos, quien opta en esta oportunidad al CONFINAMIENTO, como obligación impuesta al reo en la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano penado GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, AGAVILLAMIENTO Y POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 y 287 ejusdem, y vista la decisión, mediante la cual fueron acumuladas las causas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado pasara a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, AGAVILLAMINTO Y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en los artículos 408, ordinal 1º en relación con el 83 y el 287 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos denunciados y el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como fue debidamente ejecutada en fecha 10 de Noviembre de 2010 y según su ultimo cómputo donde estableció que cumplirá efectivamente su condena el día 01 de Junio de 2015.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 113 al 115 de la Décima Primera pieza del expediente, Informe Técnico S/Nro remitido mediante oficio MPPSP/VPPL/00023/05/2012 de fecha 06 de Mayo de 2012, por el Viceministro RAMON GARCIA URTRERA, dirigido a la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, siendo este correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado, GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716; y siendo evaluado el equipo de Evaluación y Pronostico del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.
Ahora bien, en los mencionados folios del expediente, reposa un informe de pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado, GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716; realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en el Centro penitenciario de Aragua (Tocaron ) procedente del Rodeo I, que actuando conjuntamente en los sucesos carcelaria constituyendo un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Centro penitenciario de Aragua (Tocaron ) funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe, que entre otras cosas destacan:
“… El equipo técnico evaluador emite opinión Desfavorable y una Clasificación de máxima seguridad, por la presencia de los siguientes factores: incapacidad para postergar la gratificación; baja tolerancia a la justificación; proyecto de vida difuso, posible compromiso orgánico por considerar que el penado GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716; en cuanto a su PRONÓSTICO: la base de su evaluación psicológica y criminalistica el equipo técnico pronostico su conducta DESFAVORABLE y clasificaron de MÀXIMA SEGURIDAD, su Evaluación Criminologíca sugiere trastorno orgánico agudo a consumo en modalidad de abuso de distintas sustancias ilícitas, la cual pudiera estar relacionado con la conducta delictiva que se le acusa como con la distorsión de la realidad que presenta y que dificulta cual que estrategia de intención, son indicadores que permiten al Equipo Técnico evaluador determina que el perfil conductual del penado esta por debajo de los requisitos, mínimos establecidos para optar a la formula solicitada, por tal se emite opinión Desfavorable, tomado en consideración los siguientes aspectos: Poca internacionalización y acatamientos de Normas social. No obstante que se aprecia en el informe presentado la conducta del penado es de MAXIMA SEGURIDAD reflejándose en dicho informe. …”
En consecuencia, lo procedente es NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano penado GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716; mediante la cual requirió el CONFINAMIENTO, como cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el CONFINAMIENTO, como cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad; al ciudadano penado GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716; al No existir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado. No obstante que el informe presentado en cuanto a la conducta del penado, es MAXIMA SEGURIDAD reflejándose así en el referido informe. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRIGUEZ
ASUNTO: WL01-P-2000-000118