REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005159
: 2E-2368-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE JESUS MATERANO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JOSE JESUS MATERANO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORA, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21/12/2017 CON 12 HORAS, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 21/12/2011 CON 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 21/07/2012 CON 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 21/04/2015 CON 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21/12/2015 CON 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21/12/2017 CON 12 HORAS.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2010-005159