REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000077
ASUNTO : 2E-2583-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, en fecha de nacimiento 27-12-1987, de 23 años de edad, soltero, hijo de BERNICIO PEREZ (v) y ELIZABETH RIVAS (V), residenciado en: Mérida, Av las Américas, Residencias los Samanes, Torre E, apto 32, Estado Mérida, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/05/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12/08/2023, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 12/08/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12/08/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12/08/2019.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena impuesta y en el numeral 4 del artículo 178 y 183 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación de los bienes incautados al momento de su aprehensión.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18/08/2020, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de lagunilla Estado Mérida.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WJ01-P-2011-000077