REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003181
ASUNTO : 2E-2582-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE JESUS MARCHAN titular de la cédula de identidad N° V-6.487.446, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25/12/1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Rondón (f) y Carmen Marchan (v) y con residencia en: Urbanización la Soublette, casa Nª 15, del sector Santa Cruz de Marapa Marina, Catia la Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/05/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE INSTIGADOR, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE JESUS MARCHAN, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 20/07/2009, se constituyo la fianza y se le impuso Medida Cautelar, contenida en el articulo 256 numeral 3º, del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS, toda vez que fue detenido en fecha 26/06/2009, faltándole entonces por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE JESUS MARCHAN, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE JESUS MARCHAN, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE INSTIGADOR, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA