REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000514
ASUNTO : 2E-2344-2010

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23 de Mayo de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleado, residenciada Blanquita de Pérez sector 3, callejón Asunción, casa rosada, cerca de la bodega de Nidia, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula Identidad Nro. V.-17.958.024, y fue condenada en fecha 01 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitud ésta mediante la cual requiere que se le conceda el Régimen Abierto.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-17.958.024, en cuestión, el cual corre inserto a los folios 09 al 11 de la Tercera Pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por el Psicólogo, La Trabajadora Social, funcionarios adscritos a la Dirección Servicios Penitenciarios, quienes emitieron:

“-PRONOSTICO; El equipo técnico infiere un pronostico DESFAVORABLE, para optar a la formula alternativa en el cumplimiento e su pena, en virtud de los siguientes criterios: ausencia de autocrítica referente al hecho delictivo, no nuestra interés laboral…”

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-17.958.024, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Régimen Abierto al mencionado penado. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DEL REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-17.958.024, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el estudio producido por el equipo técnico multidisciplinario del ministerio poder popular para los servicios penitenciario infiere un pronostico DESFAVORABLE, para optar a la formula alternativa en el cumplimiento e su pena,

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de los Llanos, a nombre del penado de autos.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA


ASUNTO: WP01-P-2009-000514