REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Junio de 2011
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001278
ASUNTO : 2E-2586-12


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, estado civil soltera, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 10.742.461, residenciada en: El Sector Genjibrillar, de la Parroquia carayaca, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 14/05/2012, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION y EL PAGO DE LA MULTA DE DOSCIENTOS (200) DIAS DE SALARIOS MINIMO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.742.461, se encuentra en libertad desde el principio de la investigación, por lo que se evidencia que no estuvo detenida, faltándole entonces un lapso de DOS (02) MESES DE PRISION, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, estado civil soltera, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.742.461, residenciada en: El Sector Genjibrillar, de la Parroquia carayaca, Estado Vargas, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el pago de la Multa al SENIAT, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, estado civil soltera, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 10.742.461, residenciada en: El Sector Genjibrillar, de la Parroquia carayaca, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Tramítese lo conducente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y el pago de la Multa al SENIAT.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA






ASUNTO: WP01-P-2011-001278