REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005381
2E-2173-2010

EXTENSION DE PRESENTACIONES

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por la ciudadana AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.892.894, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 60.666, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano penado AHASHEM FAIADHMAD, quien es de nacionalidad Siria, nacido el 08-09-1986, en la República Árabe de Siria, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Bejuca, sector Pueblo Nuevo, residencias Bejuma, piso 2 apartamento 2, municipio Bejuma, estado Carabobo, e identificado con el pasaporte Nº 004284722; en su condición de penado en la presente causa, donde expuso: “1.- Que se estudie la posibilidad de extender las presentaciones de mi representado por cada cuatro (4) meses, cabe destacar ciudadano juez que mi representado se le acordó una medida humanitaria y ha venido cumpliendo a cabalidad, debiendo el mismo presentarse cada treinta (30) días…; 2 .- De igualmente solicito respetuosamente a este órgano jurisdiccional que oficie al internado judicial de los Teques, estado Miranda, con el fin de que se le practique la Redención por el trabajo y el estudio, durante el tiempo de su reclusión….; 3 .- por ultimo solicito que oficie a la unidad técnica del estado Carabobo indicándole que el se presente por la Región Capital…”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada Sesenta (60) días ante este tribunal, al ciudadano penado AHASHEM FAIADHMAD, quien es de nacionalidad Siria, e identificado con el pasaporte Nº 004284722; y en cuanto a las demás peticiones envíese oficio al internado Judicial de los Teques con el objeto de recabar las redenciones que pudo obtenido el mencionado penado durante el periodo de su encierro. Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 14 de septiembre 2010, que el mencionado penado debe residir en: Residencia Bejuma, Piso 2, apto 2, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Bejuma, Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, al ciudadano penado AHASHEM FAIADHMAD, quien es de nacionalidad Siria, e identificado con el pasaporte Nº 0042847; y que la misma sea otorgada para así poder cumplir con las obligaciones antes impuesta, deberá presentarse ante este Tribunal a razón de cada SESENTA (60) día; y en cuanto a las demás peticiones envíese oficio al internado Judicial de los Teques con el objeto de recabar las redenciones que pudo obtenido el mencionado penado durante el periodo de su encierro. Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 14 de septiembre 2010, que el mencionado penado debe residir en: Residencia Bejuma, Piso 2, apto 2, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Bejuma, Estado Carabobo.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

KARIN P. MENDEZ M.




ASUNTO: WP01-P-2009-005381