REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : WL01-P-2003-000019
2E-998-03


Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por ciudadano VICTOR GONZALEZ, quien es el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario según Oficio Nro. MPPSP/CRSFC/2012/1099 de fecha Caracas, 14 de Junio de 2012, para que se estudie la posibilidad de transferir al residente: ciudadano penado ESPINOZA VILORIA RAUL GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del estadero Vargas, nacido en fecha 21-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Beatriz de Velorio (f) y Luís Espinosa (v); residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta Bloque 12 piso 07, apto 7-8 Municipio Guaicaipuro del estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.276.207, en su condición de penado en la presente causa, donde se expone de la siguiente manera: “Solicitar de sus buenos oficios para que se estudie la posibilidad de transferir al residente; ESPINOZA VILORIA RAUL GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del estadero Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.276.207, al Centro de Residencia Supervisada “Prof. José Antonio Carreño” ubicado en la Avenida, casa del Dr. Carlos D´ Lima, Nro. 09-329, sector Santa Rosa, estado Trujillo. La `presente solicitud obedece a que el residente presenta actualmente problemas habitacional, debido a que el inmueble e donde habita en calidad de arrendatario es requerido por su propietario desde hace algún tiempo y recientemente el dueño del inmueble ha ejercido mucha presión; razón por la cual la pareja de residente ha solicitado su transferencia de trabajo para el estado Trujillo, lugar en donde reside su grupo familiar del residente y donde existen posibilidades reales de residir en un inmueble perteneciente a sus padres y continuar en su mismo empleo en la empresa Inversiones MASSEY C.A; considerando la situación planteada por el residente y que su grupo familiar cumple un rol fundamental, ….”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado ESPINOZA VILORIA RAUL GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del estadero Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.276.207, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, al igual que deja constancia de trabajo de la empresa en la cual ha venido laborando y la misma se encuentra en la ciudad de Valera estado Trujillo dicha constancia están inserta en los folios 08 y 09 de la Novena pieza del expediente lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los destacamentarios, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han sido convalidados por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en el Paraíso Caracas Distrito Capital, por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hace el cambio de pernocta a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario Nro. 04 del estado Trujillo. Al Centro de Residencia Supervisada “Prof. José Antonio Carreño” ubicado en la Avenida, casa del Dr. Carlos D´ Lima, Nro. 09-329, sector Santa Rosa, estado Trujillo. No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernocta a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario Nro. 04 del estado Trujillo. Al Centro de Residencia Supervisada “Prof. José Antonio Carreño” ubicado en la Avenida, casa del Dr. Carlos D´ Lima, Nro. 09-329, sector Santa Rosa, estado Trujillo; al ciudadano penado ESPINOZA VILORIA RAUL GREGORIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del estadero Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.276.207, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la Revocatoria de la presente autorización.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.


ASUNTO: WL01-P-2003-000019