REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : WP01-P-2009-001985
2E-2502-11
Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano penado NERIO ALBERTO PADRON FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 30/05/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nerio Padrón y Iris Fuente (V), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.325.706, residenciado en: Montesano, Sector virgen del Valle, casa S/n, de bloques rojos cerca de la licorería, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en su condición de penado en la presente causa, donde se expone de la siguiente manera: “Solicitar el cambio para Santa Teresa estado Miranda ya que nos mudamos para allá por tener facilidades de empleo, así mismo consigno mis documentos nuevos del estado donde propongo la presentación, sin mas le agradezco la colaboración…”
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado NERIO ALBERTO PADRON FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.325.706, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los destacamentarios, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han demostrado a las órganos competente. No obstante que el mismo a manifestado al tribunal de su supervisión en el estado Portuguesa que se le venció el Confinamiento en fecha 07/02/2012, es por la cual solicito a este tribunal el Cambio de Supervisión por Confinamiento para Santa Teresa del Tuy en el Municipio Autónomo Independencia estado Miranda ya que su centro de trabajo y residencia se encuentra en el referido lugar es por lo que se le impone la obligación al penado de presentarse cada Quince (15) días por ante la Autoridad Civil de la parroquia Santa Teresa del Tuy, o a la Junta Comunal de esa localidad, toda vez que si bien cumple la totalidad de la pena corporal en fecha 07/01/2013; y con la prohibición de salir del país, así como de la Jurisdicción sin la previo autorización de la Autoridad Civil del Municipio respectivo y de este Tribunal, por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hacerle el cambio de cumplimiento de confinamiento del Tribunal de su supervisión en el estado Portuguesa; para Santa Teresa del Tuy en el Municipio Autónomo Independencia estado Miranda, No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de cumplimiento de confinamiento para Santa Teresa del Tuy en el Municipio Autónomo Independencia estado Miranda, ya que su centro de trabajo y residencia se encuentra en el referido lugar es por lo que se le impone la obligación al penado de presentarse cada Quince (15) días por ante la Autoridad Civil de la parroquia Santa Teresa del Tuy, o a la Junta Comunal de esa localidad, toda vez que si bien cumple la totalidad de la pena corporal en fecha 07/01/2013; al ciudadano penado NERIO ALBERTO PADRON FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.325.706, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la Revocatoria de la presente autorización.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO: WP01-P-2009-001985