REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO : WP01-P-2008-001429
2E-1976-08


Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal Décimo Tercera en fase de ejecución del estado vargas, actuando en este acto como defensora publica del ciudadano penado VLADIMIR TATYANOV BORISOV, de nacionalidad búlgara, portador del pasaporte Nro. 357248047, nacido en fecha 23-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero; en la presente causa, donde expuso: “Es el caso que a mi representado se le otorgo por este Tribunal la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto en fecha 30 de junio de 2011, y seguido se le estableció como centro de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en Maracay estado Aragua. Ahora bien de las actas que conforman el expediente, se evidencia que mi defendido consigno oferta laboral que le fue emitida por la Empresa DISTRIBUIDORA DIXIE C.A. la cual se encuentra ubicada en Canaima Sector la Trinidad Nro. 1-30 parroquia Carlos Soublette en Maiquetía estad Vargas, es por ello que solicitar mi sirva establecer como Centro de pernocta uno que esta ubicado en este mismo estado en virtud que el ciudadano penado VLADIMIR TATYANOV BORISOV, de nacionalidad búlgara, portador del pasaporte Nro. 357248047, no tiene trabajo ni apoyo familiar que lo pueda socorrer o alojamiento en el estado Aragua….; Igualmente se recaba solicitud hecha por el penado ante identificado: …Conforme a la citación hecha por este Tribunal a su digno cargo Solicito me sea asignado como centro de pernocta del área para Destacamentarias el Centro de Pernocta del estado Vargas, en el “C.R.S. José Agustín Mendoza Urosa”, ubicado en ese estado , en virtud de haberme otorgado el Régimen Abierto y por cuanto consta ultima oferta laboral consignado por mi apoyo familiar en donde verdaderamente conseguí un trabajo ya que la gente de Maracay cuando me presente a trabajar no me aceptaron para el trabajar allí y desde entonces me encuentro trabajando en la empresa DISTRIBUIDORA DIXIE C.A. que se encuentra en la jurisdicción del estado Vargas…, vivo en el estado Vargas con mi familia y puedo seguir surgiendo en dicho estado, ya que se hace posible poder desenvolverme en este territorio, ….”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado VLADIMIR TATYANOV BORISOV, de nacionalidad búlgara, portador del pasaporte Nro. 357248047, se pudo constatar que el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en Maracay estado Aragua, hace el recordatorio que el mencionado penado se le acordó la formula alternativa de cumplimento de pena en fecha 03/06/2011, por lo que han transcurrido aproximadamente cinco (5) meses sin que el penado haya dado inicio a la supervisión de su evaluación conductual; por lo anteriormente expuesto exhorto a que informe la situación actual del referido penado… es decir : por cuanto consta ultima oferta laboral consignado por mi apoyo familiar en donde verdaderamente conseguí un trabajo ya que la gente de Maracay cuando me presente a trabajar no me aceptaron para el trabajar allí…”.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que estar al tanto a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Así las cosas acogida el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los destacamentarios, por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hace el cambio de pernota al “C.R.S. José Agustín Mendoza Urosa”, ubicado en ese estado Vargas. No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernocta al “C.R.S. José Agustín Mendoza Urosa”, ubicado en ese estado Vargas al penado VLADIMIR TATYANOV BORISOV, de nacionalidad búlgara, portador del pasaporte Nro. 357248047, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en Maracay estado Aragua del cambio de pernocta al “C.R.S. José Agustín Mendoza Urosa”, en el estado Vargas, debera Pernocta para Destacamentarios ““C.R.S. José Agustín Mendoza Urosa”, en el estado Vargas. Por el cambio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. . KARIN P. MENDEZ

ASUNTO: WP01-P-2009-001429