REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004989
ASUNTO : 2E-2185-2010

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, nacido el 11-01-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, sector Alta Vista, calle 19 Nº 5-36, municipio Cárdenas, San Cristóbal estado Táchira, quien opta a la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Cursa en las actas procesales, pronunciamiento definitivamente firme como a quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 16-12-2009, mediante la cual fue condenado el ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.155.240, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal; (hoy derogado).

Quedando definitivamente firme la referida sentencia se procedió a ejecutar la misma constatándose efectivamente, que el ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.155.240, cumplió un tercio (1/3) de la pena, fecha que se consumó a partir del día 12 de Noviembre del 2011, en virtud de que este Órgano Jurisdiccional practicó en las fechas 21-03-2011, redenciones por el trabajo y el estudio por el tiempo de seis (06) meses.

Ahora bien, cursa a los folios 81 al 86 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Técnico practicado de la Dirección General de Asistencia Pospenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penadle la Unidad Técnica, de Supervisión y Orientación Nro. 03 del estado Táchira, y de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, suscrito por el (Criminólogo) JORGE LUIS BORRERO CARDENAS, y DILSIA MONCADA GOMEZ (Delegado de Prueba), quienes emitieron un pronostico de conducta OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 90 de la segunda pieza, constancia de Residencia, expedida por Delegación del Municipio San Cristóbal en la Parroquia San Juan Bautista de la Dirección Política y Participación Ciudadana de la Gobernación del estado Táchira, con lo cual se establece su residencia y de la buena conducta adoptada por el penado de autos, durante el tiempo que ha permanecido residenciado en dicha localidad. Igual a lo expuesto en el informe técnico en donde señala no haber presentado conductas disruptivas durante el periodo anterior, presumiendo que continuara con igual responsabilidad con la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que estar al tanto a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en los párrafos precedentes, el informe Técnico realizado al penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.155.240, suscritos por los miembros adscritos a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, igualmente se aprecia en el expediente que no muestra antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.155.240, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el mismo viene disfrutando de la formula alternativa del Destacamento de trabajo, pasara a ser integrado en un Destacamento Penitenciario de RÉGIMEN ABIERTO en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conviniendo que el mencionado ciudadano deberá pernoctar en la “Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 en San Cristóbal estado Táchira”. Obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución una (1) vez al mes y cuando así sea requerido así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.155.240, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá pernoctar en “Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 en San Cristóbal estado Táchira”.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, al Director del Centro de Pernocta para Destacamentarios “C.P. Occidente de Santa Ana”, estado Táchira, y a la “Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 en San Cristóbal estado Táchira”. Por el cambio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. . KARIN P. MENDEZ

ASUNTO: WP01-P-2009-004989