REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007084
2E-2254-10

REGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para continuar sus labores fuera del establecimiento penitenciario, a favor del ciudadano penado ALBERTO JOSE MUÑOZ ALBARRAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.129.957, nacido en fecha 06/07/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Muñoz (v) y Rosa Albarrán (v) y con residencia en: Pueblo Nuevo, calle 1, casa 0-53, de color roja, cerca del ambulatorio, Mérida, estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; vistos los tramites realizados a los fines de acordarle el REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que en fecha 24 de Febrero de 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano penado ALBERTO JOSE MUÑOZ ALBARRAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.129.957, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 04 de Mayo 2010, se le realizó al penado el auto de ejecución de pena, cursante a los folios 128 al 130 de la primera pieza del expediente, teniendo como revisión para le fecha 14 de Julio de 2011, un nuevo computo en el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 24-02-2010, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 18 de Octubre de 2011 el tribunal le acordó al ALBERTO JOSE MUÑOZ ALBARRAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.129.957, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, cursa a los folios 65 al 70 de la segunda pieza de la causa, Informe Técnico Nº 0135/12 de fecha 02 de Febrero de 2012, sobre el comportamiento del penado ALBERTO JOSE MUÑOZ ALBARRAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.129.957, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga PSIC. ENYERLIN VERA, el Delegado de Prueba CRIM. MEDARDO NOVOA, el Criminólogo CRIM. MARIANELA MATHEUS y la Asesora Jurídica Abog. ELENA MARGARITA VIELMA, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto ya que el evaluado posee recursos internos y externos tales como disposición al cambio conductual racionalizo el comportamiento ilegal, ha aprendido de la experiencia negativa y posee apoyo familiar idóneo...
CONCLUSION: ……el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa de Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al penado LBERTO JOSE MUÑOZ ALBARRAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.129.957, suscritos por los miembros adscritos a la Coordinación Regional Región Capital, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ALBERTO JOSE MUÑOZ ALBARRAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.129.957, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, por lo que deberá pernoctar en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de Mérida en el edificio del palacio de Justicia en el estado Mérida, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano ALBERTO JOSE MUÑOZ ALBARRAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.129.957, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá pernoctar en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de Mérida en el edificio del palacio de Justicia en el estado Mérida.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de Mérida en el edificio del palacio de Justicia en el estado Mérida, y a al Centro de Pernocta para Destacamentarios en la Cárcel Nacional de “SANTA ANA”, estado Táchira, Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Regístrese, publíquese dialícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN P. MENDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN P. MENDEZ




ASUNTO: WP01-P-2009-00007084