REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0002332
2E-2438-2011

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 28/03/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Deviez (V) y de Milagros Briceño (v), residenciado en: Parte Alta las Colinas, Zamora, en la Principal, casa N° 06, estado Vargas, titular de la cédula de identidad 18.323.451, y sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/05/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE(19) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 174, 218 y 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal, quien opta al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa:

Se evidencia del expediente que sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/05/2011, condeno al ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE(19) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 174, 218 y 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem; así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal,

En fecha 13 de junio de 2011, se le realizó al penado el auto de ejecución conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 11/02/2012 a las 22 horas y 30 minutos; tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 24 al 27 de la tercera pieza del expediente, un informe de pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital el Rodeo I, ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos carcelaria constituyendo un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe:

PUNTO DE PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite el pronostico de conducta FAVORABLE, considerando su autocrítica y reflexión antes el Delito, disposición de cambio y de respecto a las normativas legales para el otorgamiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Asimismo se observa en dicho informe el pronostico de Clasificación con el grado de MINIMA SEGURUIDAD, mediante el cual no se encuentra identificado en su pare superior derecha, la misa es de fecha 01 de Mayo de 2012, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al prenombrado penado.

Sugerencia: Tratamiento psicológico de redimensionar aspecto
Negativo de su personalidad.
Orientar su proyecto de vida.
Realizar control de impulso.
Orientar su grupo de “Amistad”.

Cursa al folio 178 de la Segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la “Organización de Integración Fuerza Bolivariana Portes de Maiquetía (CENTRAL COOPERATIVA)” con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece el cargo de MESONERO al penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad 18.323.451.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad 18.323.451 por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, y a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Internado Judicial Capital el Rodeo I ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, esto pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir el día 11/02/2012 aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, pero debido a los nuevos acontecimientos realizados por la Ministra en la desocupación integral del recinto penitenciario de la Planta en el paraíso al prenombrado penado deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal del estado Vargas cada 30 días hasta tanto se tenga respuesta del la Dirección de Reinserción Social que la regula”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días o sea una vez al mes.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho Judicial, actualizada cada Dos (02) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento
Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al Penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad 18.323.451, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pero debido a los nuevos acontecimientos realizados por la Ministra en la desocupación integral del recinto penitenciario de la Planta en el paraíso al prenombrado penado deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal del estado Vargas cada 30 días hasta tanto se tenga respuesta del la Dirección de Reinserción Social que la regula”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano penado, a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Internado Judicial Capital el Rodeo I ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, Director del internado Judicial deL Rodeo I, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Director de Reinserción Social del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ