REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función
De Ejecución del Circuito Judicial
Del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006742
ASUNTO: 2E-2408-11

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DELIO HURTATIS BUITRIAGO, de nacionalidad española, natural de Colombia y titular del pasaporte de la Republica de España Nro. BA632347, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano DELIO HURTATIS BUITRIAGO, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo detenido por primera y única vez desde el día 14-2-2012, situación que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Juzgador tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante el cual se le redime un tiempo de Siete (7) Meses y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionadas Dos (2) Años, Diez (10) Meses, Veinte (20) Días con Doce (12) Horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 13-5-2013, a las doce (12 Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 13-5-2014, a las doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 13-5-2017, a las doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 13-5-2019, a las doce (12) Horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-7-2021, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Impóngase al penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ. (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ

ASUNTO: WP01-P-2010-006742