REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-0005547
ASUNTO : WJ01-P-2010-0000003
2E-2565-2012

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, nacido el 10-10.1955, de 58 años de edad, Estado civil: Soltero, residenciado en: Sector OCV calle Nro. 05, de la Parroquia Jayana Municipio los Teques, punto fijo, Estado Falcón, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el J Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/03/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO FALSO, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal, quien opta al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa:

Se evidencia del expediente que sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/03/2012, condeno al ciudadano penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, a cumplir la pena de Penal en fecha 10/05/2010, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO FALSO, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal,

En fecha 08 de Mayo de 2012, se le realizó al penado el auto de ejecución conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual su ultimo cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 04/04/2012, tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 34 al 38 de la Octava pieza del expediente, un informe de pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Teques, ubicado en el estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos carcelaria constituyendo un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe:

PUNTO DE PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite el pronostico de conducta FAVORABLE, considerando su autocrítica y reflexión antes el Delito, disposición de cambio y de respecto a las normativas legales para el otorgamiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Asimismo se observa en dicho informe el pronostico de Clasificación con el grado de MINIMA SEGURUIDAD, mediante el cual no se encuentra identificado en su pare superior derecha, la misa es de fecha 07 de Mayo de 2012, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al prenombrado penado.

Sugerencia: Tratamiento psicológico de redimensionar aspecto
Negativo de su personalidad.
Orientar su proyecto de vida.
Realizar control de impulso.
Orientar su grupo de “Amistad”.

Cursa al folio 52 de la Octava pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la “INVERCIONES GOME, C.A.” con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece el cargo de Capataz en la Empresa al penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, y a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Internado Judicial de los Teques, ubicado en el estado Miranda, esto pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir el día 08/05/2012 aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Falcón como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en la Unidad de Apoyo al Sistema Supervisada en Coro estado Falcon, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días o sea una vez al mes.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho Judicial, actualizada cada Dos (02) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento
Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al Penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios en “la Unidad de Apoyo al Sistema Supervisada en Coro estado Falcón,”, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de Pre-Libertad con oficio al Internado Judicial de los Teques, ubicado en el estado Miranda, al Área Destacamentaria, del Paraíso, “la Unidad de Apoyo al Sistema Supervisada en Coro estado Falcón,”, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase a la penada. Provéase lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ


ASUNTO: WJ01-P-2010-0000003