REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2012-000019
ASUNTO : 2E-2579-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 17-11-1981, de 29 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Ramón Córdova (V) y de Carmen Gómez (V), residenciado en: UDII, calle 3, ventral casa S/n, frente al parquecito, Caricuao, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.704.305, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/05/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVIOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, ordinales 1 y 2 del Código Penal Vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 17-11-1981, de 29 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.704.305, fue detenido en fecha 22/01/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22/01/2031, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 22/01/2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22/09/2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22/05/2024.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22/01/2026, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.704.305, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Yare I.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ








ASUNTO: WJ01-P-2012-000019