REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2009-000003
ASUNTO : 2E-2064-09
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ERNESTO ANTONIO AREVALO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, nacido en fecha 20/11/1954, de 54 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Simón Valera (f) y María Arévalo (f), residenciado en Mare Abajo, calle Principal, casa Nª 42, a 20 metro de la bodega de la Señora lina, Tlf. 0416.535.22.27 y 0212.882.66.20, Parroquia Maiquetía Estado Vargas, y , titular de la cédula de identidad número V- 8.553.529, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/01/2009, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO (con astucias y destreza), previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ERNESTO ANTONIO AREVALO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad número V- 8.553.529, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 25/08/2003, se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Texto Adjetivo Penal, siéndole revocada la misma en fecha 20/02/2006, haciéndose efectiva su aprehensión en fecha 30/10/2008, como consta en el oficio Nª 2689-08, de fecha 31-10-2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, mediante la cual participa que se le Decreto Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, restituyendo nuevamente cuando se realiza la audiencia preliminar en fecha 09/12/2008, donde se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado ERNESTO ANTONIO AREVALO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad número V- 8.553.529, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ERNESTO ANTONIO AREVALO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad número V- 8.553.529, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO (con astucias y destreza), previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal..
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WJ01-X-2009-000003