REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución
Del Circuito Judicial de Estado Vargas
Macuto, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001306
ASUNTO : 2E 2206-09
Corresponde a éste Tribunal en Funciones de Ejecución del estado Vargas emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por el ciudadano; penado CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Palmar Oeste, quinta San Sebastián, parroquia Caraballeda, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-12.166.009; mediante la cual manifiesta y requiere “consigno oficio emanado de la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Caracas constante de cuatro folios (4) atendiendo las orientaciones impartidas con respecto al motivo de la presente se conoce que le supervisado solicito un permiso para viajar a Europa (Italia) motivo que debe acompañar a su progenitor el señor Ettore Morgana, el cual confronta patología articular, con limitación para su marcha y traslado por lo cual amerita ser acompañado por su hijo, todo esto en virtud del informe Médico de Traumatología y Ortopedista y recibido por ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital caracas al respecto el supervisada argumenta que el viaje se realizara el día 08/06/2012 y su regreso se llevara a cabo el día 25/072012 según copias de los mismos, la cual fue recibida por esa Unidad Técnica es todo”
En este orden de ideas, el artículo 49 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece los permisos de supervisión especial; “son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”
En criterio de este operador judicial, el permiso especial es una figura jurídica que contribuye a la reinserción del penado a la sociedad, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley.
En este sentido, este Juzgador considera que lo procedente es Acordar el permiso de viaje solicitado por el imputado de marras, en virtud, del poco tiempo transcurrido desde que este despacho decretó las medidas coercitivas entre ellas la prohibición de salir del país, aunado a ello el imputado ha consignado varios recaudos que hacen determinar a este decisor la certeza de la petición formulada por el ciudadano penado CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.166.009; en virtud de lo antes dicho y de la gravedad del delito, aunado a ello el imputado de marras ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación a la cual fue sometido, consignó copia de los boletos de viaje, por tal razón este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el permiso de viaje solicitado por el imputado de marras para que viaje a Europa (Italia) a solventar su situación relativa a su progenitor y quien deberá viajara en compañía del ciudadano Ettore Morgana, y visitar a su familiares, y deberá regresar a tierras Venezolanas el día 25-07-2012, así mismo este Tribunal exige al ciudadano penado CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.166.009; que una vez regrese al país se presente ante este Tribunal a los fines de verificar su regreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta por el Penado de auto, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje para a Europa (Italia) a solventar su situación relativa a su progenitor y quien deberá viajara en compañía del ciudadano Ettore Morgana, y visitar a su familiares, tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa, el presente otorgamiento es de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por el penado CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.166.009; plenamente identificado en autos, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje para a Europa (Italia) a solventar su situación relativa a su progenitor y quien deberá viajara en compañía del ciudadano Ettore Morgana, y visitar a su familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.